Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº8

Resolución Nº 8

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 10/01/2024

VISTO el presente expediente iniciado a partir del reclamo realizado por el Señor RICARDO NÉSTOR RAFAEL APARICIO, D.N.I. Nº 5.536.553, domiciliado en calle Santa Fe Nº 1.219, por los daños sufridos en el vehículo automotor Marca Citroen, Modelo C4 Lounge THP 165 MT6 Feel, Tipo Sedan 4 Puertas, Dominio AB466RB, como consecuencia de un incidente aparentemente ocurrido el día veintidós de octubre de dos mil veintitrés, en oportunidad de circular por la intersección de las calles Saavedra y Montevideo de esta ciudad; lo informado por la División de Inspecciones de Mantenimiento Urbano a foja 19 y lo dictaminado por la Subsecretaría de Legal y Técnica a foja 24; y,

CONSIDERANDO:

Que, a fojas 2/5, en carácter de descripción pormenorizada de los hechos que acontecieron y que habrían generado el daño, el reclamante manifiesta: “En la noche del Domingo 22 de Octubre, entre las 21 y 22 hs me hallaba circulando en mi automóvil Citroen C4 Dominio AB466RB por calle Saavedra, de regreso a mi domicilio. Al llegar a la esquina de Saavedra (1700) y Montevideo freno, giro a la derecha y siento un golpe y ruido sobre mi lado trasero derecho como si hubiera reventado la cubierta, Paro sobre Montevideo y observo que el neumático trasero derecho está desinflado. Me dirijo a la esquina y aprecio que sobre la carpeta de asfalto u hormigón armado falta un sector cuasi rectangular en el radio de giro observándose borde filoso en ángulo recto de aproximadamente 15 cm de profundidad,como se aprecia de las fotos del lugar que adjunto…

Como se ve en las mismas, no había ningún elemento indicador de alerta o que demarque visiblemente el área de la obra, que le permita al conductor aumentar su radio de giro ya que además la calzada se estrecha por la bicisenda. Esta situación generó el problema de seguridad que me afectó. Como resultado al desmontar el rodado se aprecia un corte en sentido radial de la banda lateral interna que coincide con la marca en el borde de la llanta de aluminio donde se enganchó al caer en el hueco, quedando inutilizada...”

Que, a foja 19, la División de Inspección de Mantenimiento Urbano de este Municipio, informa: “...agentes de esta División, procedieron a verificar lo manifestado sobre el suceso ocurrido el 22 de octubre del presente año en calle Saavedra intersección Montevideo, observando que la calzada de la misma se encuentra dañada producto del recambio de cañería de la red de distribución de agua potable de la Empresa prestataria ABSA.

Se labró el acta de Inspección Nº 3340, por el Agente Ariel Salcedo, a fs. 12; datos de la UTE, a fs. 13 e imagen a fs. 14 a fs. 18.”

Que, a foja 13 consta copia de la autorización otorgada por este Municipio -Permiso Municipal Nº 1/2023- para la obra de “acondicionamiento y recambio de la red de agua potable en Bahía Blanca mód 1 a 5” en el “área comprendida entre las calles Berutti, 25 de Mayo, Chile y Montevideo; y las calles Castelli, Holdich, Sixto Laspiur y Roca”, solicitada por “Aleste S.A. Empresa Constructora - Marle Construcciones S.A. - Rimsol S.A. Unión Transitoria.”

Que, en dicha autorización reza: “Los trabajos serán ejecutados en un todo de acuerdo a lo reglamentado por la Ordenanza Nº 12827/04 y Normas para cortes de calzada y veredas del partido de Bahía Blanca. Deberán gestionarse, con 5 días hábiles de antelación, los cortes y desvíos de calzada en este Departamento y en forma conjunta ante la Dirección de Tránsito y Transporte (te: 4862605) y el Departamento Tránsito Urbano (te: 4513408). En caso de corte total de calzada, deberán especificarse las alternativas de desviación de las arterias aledañas, con la colocación de la señalización e iluminación necesarias, verificando el estado de las mismas y asegurando su normal transitabilidad mientras dure la obra. Esta empresa asume la responsabilidad del mantenimiento de los trabajos ejecutados, por un plazo de seis (6) meses, a partir de la Recepción Provisoria, corriendo por su exclusiva cuenta toda reparación que deba efectuarse en dicho período.”

Que, la Dirección de Articulación Público Privada hace alusión a la Ordenanza Nº 12.827 modificada por la Nº 13.380, la cual regula la ejecución de cualquier tipo de obra o instalación en la vía pública de la ciudad.

Que, el artículo 5º de la Ordenanza señalada, en lo que respecta a la realización de cualquier tarea que implique la rotura y/o afectación de bienes del Estado Municipal, establece que: “Serán de exclusiva responsabilidad de la empresa autorizada los daños y perjuicios ocasionados a propiedades o bienes de terceros, accidentes, interrupciones en servicios públicos, etc., con motivo de la ejecución de los trabajos.”

Que, la Dirección de Articulación Público Privada refiere a la Ordenanza Nº 12.714, la que en su artículo 1º, dispone: “El D. Ejecutivo mediante ordenanza especial en cada caso, podrá reconocer daños a terceros producidos por cosas inertes de las cuales el municipio se sirva o tenga a su cuidado y hechos dañosos en general, salvo que haya culpa concurrente de la víctima o de un tercero por quien la Municipalidad no deba responder.”

Que, conforme a dicha Dirección, si bien en virtud de lo manifestado en el expediente de referencia, el vehículo del recurrente habría sufrido daños, no se ha logrado constatar el nexo de causalidad entre el hecho y el daño, es decir, que el resultado dañoso haya sido producto del exclusivo obrar municipal, tal como lo requiere la Ordenanza Nº 12.714.

Que, dicha Dirección hace alusión al Acta de Inspección Nº 3.340 -foja 12-, en virtud de la cual, constituido un agente municipal en el domicilio denunciado, “se observa que la Municipalidad realizó una reparación parcial de la calzada (ochava). En el sector se están ejecutando obras de recambio de cañerías de la red de agua potable lo que dificulta el normal tránsito vehicular y peatonal…”

Que, en consecuencia, para la Dirección de Articulación Público Privada, de las constancias obrantes en las presentes actuaciones podría atribuirse la causa del daño reclamado a la rotura de la calzada, producto de tareas de reparación de cañerías de la red de distribución de agua potable de la Empresa Aguas Bonaerenses S.A.

Que, a foja 24, la Subsecretaría de Legal y Técnica, dictamina: “...Del Acta de Inspección de fs.12 surge que en dicha intersección se observa un arreglo sobre la ochava y obras de recambio de cañerías. A fs.13 consta una autorización para la realización de Obra en el sector, en parte de la calzada y vereda, la cual está a cargo de la firma Aleste S.A. Empresa Constructora – Marle Construcciones S.A. por el período de tiempo 01/12/22 al 04/06/24. La obra ha sido garantizada mediante el seguro de caución respectivo.

...Por lo expuesto, el reclamo deberá ser canalizado ante la empresa respectiva.-”

Por todo lo expuesto y conforme a los fundamentos vertidos, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades:

- R E S U E L V E -

ARTÍCULO 1º: Rechazar el reclamo formulado por el Señor RICARDO NÉSTOR RAFAEL APARICIO, D.N.I. Nº 5.536.553, por los daños sufridos en el vehículo automotor Marca Citroen, Modelo C4 Lounge THP 165 MT6 Feel, Tipo Sedan 4 Puertas, Dominio AB466RB, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º: Cúmplase, dése al R.O., notifíquese al interesado mediante cédula de notificación y ARCHÍVESE.-