Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº423

Resolución Nº 423

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 27/12/2023

VISTO la prórroga otorgada por Resolución N° 593/2023 de la Secretaría de Gestión Urbana a fojas 7, la nota presentada a fojas 9, por el anterior Delegado Municipal de Villa Harding Green, solicitando una nueva prorroga en el beneficio jubilatorio a partir del 1 de Enero de 2024 para el agente OSCAR ALBERTO MONJE, Legajo 12.763, y 

CONSIDERANDO

Que a fojas 11, la Delegación Municipal Harding Green actual informa "...Motiva dicho pedido ya que no contamos con personal obrero para realizar las tareas requeridas, se necesitaría seguir contando con la prestación de sus servicios para poder realizar en tiempo y forma la recolección de desperdicios vegetales, recolección de ramas y mantenimiento de todos los barrios que dependen de esta oficina. Se fundamenta la solicitud planteada por una cuestión de necesidad de servicio y por la imposibilidad de cubrir, en lo inmediato, la función del agente." 

Que si bien el agente ha perdido el derecho a la estabilidad en el cargo, no existen impedimentos para la continuidad en sus funciones, ya que resulta una decisión de competencia exclusiva de la superioridad, basada en cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia. -

Que la Asesoría General de Gobierno en el Expte. N° 4111-4/00, mediante Dictamen N° 93.403-4, expresa: "...Propio es comenzar señalando que el artículo 11 de la Ley 11.757 (...) dispone que el cese del agente se producirá, entre otras causales, a partir del momento en que el agente haya alcanzado las condiciones de edad y servicios exigidos por las leyes jubilatorias y automáticamente al cumplir los 65 años de edad, siempre que se halle en condiciones de obtener la jubilación (ver inc. I). Del referido texto legal surge que la estabilidad que asegura la Constitución Nacional (Artículo 14 bis) no es absoluta, sino que como derecho, la misma encuéntrase supeditada a las leyes que reglamenten su ejercicio (CSN, Fallos 250:418;  254:169; 261:12; 266:159; 270:69; 280:53; entre otros muchos antecedentes). En consecuencia de ello, el derecho a la estabilidad cede ante ciertas situaciones entre las que puede mencionarse el haber cumplido, el agente, la antigüedad legal en el servicio para obtener la jubilación, pues más allá de dicho lapso, el agente no puede pretender estabilidad alguna, por cuanto desde entonces carece de interés jurídico para exigirla. La estabilidad en el empleo no es vitalicia, sino que solo se mantiene mientras se integra en tiempo necesario para obtener la jubilación..."

Que a fojas 12, la Subsecretaria de Servicios y Mantenimiento y la Secretaria de Obras y Servicios Públicos dan el visto bueno a lo solicitado.

Que a fojas 13, el Departamento Administración de Personal informa que atento a lo solicitado por el Delegado Municipal de Villa Harding Green, correspondería se dicte el acto resolutivo.-  

Por todo lo expuesto anteriormente, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

- RESUELVE -

ARTICULO 1º: Autorizar al agente OSCAR ALBERTO MONJE, Legajo 12.763D.N.I Nº 12.725.859, dependiente de la Delegación Villa Harding Green, a permanecer en el cargo hasta el 31 de diciembre de 2024. 

ARTICULO 2º: Cúmplase, notifíquese, tomen nota el Departamento Administración del Personal, División Jubilaciones y Pensiones y Delegación Villa Harding Green, dése al R.O. y ARCHIVESE.-