Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 7
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 21/12/2023
Visto lo solicitado a fs. 27 respecto a encomendar la función de Coordinador de Guardavidas, estableciendo la categoría de referencia 04/1A a los agentes que desempeñen esa función en la temporada estival en el Complejo Balneario Maldonado, y de acuerdo a lo establecido en el artículo nº275 de la Ley Organica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, considerando lo informado por la Subdirección de Capital Humano a fs.29 y la imputación de la Contaduría General dada a fs. 29 vta., el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,
- R E S U E L V E -
PRIMERO: Encomendar al agente Luciano Andres Perez legajo nº 13437 la función de Coordinador de Guardavidas, quien reviste en categoría 04/3A con una carga horaria semanal de treinta (30 hs), dependiente del Instituto del Deporte (Oficina nº 527) abonandole la diferencia entre su categoría de revista actual y la categoría 04/1A.05, en virtud de las tareas encomendadas, manteniendo su jornada horaria semanal y la categoría efectiva a partir del 22 de diciembre de 2023 y hasta el 29 de febrero de 2024 y mientras el agente desempeñe efectivamente la función de coordinador de Guardavidas.
SEGUNDO: Encomendar al agente Edgardo Mariano Lasarte legajo nº 13872 la función de Coordinador de Guardavidas, quien reviste en categoría 04/4A con una carga horaria semanal de treinta (30 hs), dependiente del Instituto del Deporte (Oficina nº 527) abonandole la diferencia entre su categoría de revista actual y la categoría 04/1A.05, en virtud de las tareas encomendadas, manteniendo su jornada horaria semanal y la categoría efectiva a partir del 22 de diciembre de 2023 y hasta el 29 de febrero de 2024 y mientras el agente desempeñe efectivamente la función de coordinador de Guardavidas.
TERCERO: Dejar constancia que los agentes designados en el artículo primero y artículo segundo, cumplirán su jornada laboral de lunes a domingo con un franco semanal y horario flexible entre las 9 y las 21 horas de acuerdo a las necesidades de cubrir funciones.-
CUARTO: Dejar constancia que si durante el periodo en el cual tienen encomendada la función mencionada, los agentes mencionados en el artículo primero y artículo segundo hacen uso de licencia alguna y la sucede en reemplazo, por ese período otro agente, los agentes en cuestión dejarán de percibir la diferencia de categoría hasta tanto dure su ausencia y se le deberá pagar la diferencia de cargo al agente reemplazante .-
QUINTO: El presente gasto deberá imputarse a la Jurisdicción: 1110127000; Fuente: 110; Cat. Programática: 01.01¸ Gasto: 1.1.1.4.-
SEXTO: Cúmplase, notifiquese, tomen nota Departamento Administración del Personal, Subdirección de Presupuesto y Planificación, Contaduría General; dése al R.O. y RESERVESE.-