Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 2
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 15/01/2024
VISTO:
Que, en las presentes actuaciones, la Agencia de Desarrollo Territorial, Descentralización y Participación Ciudadana solicita otorgar subsidios para Cooperadoras Escolares por daños menores ocasionados en instituciones educativas por el temporal ocurrido el día 16 de diciembre de 2023, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley n°14.552.- Presupuesto de la Provincia de Buenos Aires establece que los recursos de afectación específica que perciba el estado Provincial en virtud de la vigencia durante el Ejercicio Fiscal 2024, del art.7° de la Ley Nacional de Financiamiento Educativo Nro. 26.075, serán distribuidos entre los municipios en forma automática con las finalidades de educación, ciencia y tecnología.
Que a través de la nota de solicitud obrante en el presente, la Asociación Cooperadora solicita un apoyo económico para afrontar la reparación de vidrios, aberturas y otros arreglos menores en dicha institución educativa, ocasionados por el temporal ocurrido el 16 de diciembre de 2023.
Que es oportuno el financiamiento con recursos del Fondo Educativo a cooperadoras escolares con el objeto de realizar mejoras en las instalaciones de los establecimientos educativos y todo gasto inherente al funcionamiento de dichas entidades.
Por lo expuesto y teniendo en cuenta la imputación informada por la Subdirección de Presupuesto y Planificación y Contaduría General, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,
- R E S U E L V E -
PRIMERO: Otorgar a la "Asociación Cooperadora del Jardín de Infantes Nro. 946” CUIT Nro 30-68806042-3, un subsidio de PESOS OCHOCIENTOS QUINCE MIL ($815.000).
SEGUNDO: Los fondos deberán ser destinados a cubrir gastos para la adquisición y mano de obra para la reposición de vidrios, aberturas y otros arreglos menores y/o daños causados por el temporal del día 16/12/2023 a la respectiva institución educativa.
TERCERO: El presente gasto deberá imputarse a: Fuente 132, Jurisdicción: 1110124000, Categoría Programática 01.13.00, Gasto 5360 del Presupuesto de Gastos vigente.
CUARTO: La asociación cooperadora destinataria deberá efectuar la correspondiente rendición de cuentas ante el departamento Contaduría general, en los términos de lo establecido en los Artículos 131° y 132° del Reglamento de Contabilidad y de acuerdo al Instructivo para la rendición de subsidios.
QUINTO: Refrende la presente resolución la Sra. Directora de la Agencia de Desarrollo Territorial, Descentralización y Participación Ciudadana.
SEXTO: Cúmplase; dése al R.O.; remítase nota de estilo a la "Asociación Cooperadora del Jardín de Infantes Nro. 946”. Tomen conocimiento Subdirección de Presupuesto y Planificación y Contaduría General. Cumplido ARCHIVESE.-