Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 5109
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 28/12/2023
Visto
El inicio de un nuevo período democrático y el decreto 4954/2023, por el cual se crea la Agencia de Innovación, Desarrollo Productivo y Urbanismo, y el decreto 4965/2023, que designa a los funcionarios dependientes de la misma, y
Considerando
Que resulta necesario definir la estructura interna de la citada Agencia, la cual abarca varias dependencias ya existentes en el organigrama municipal y otras que deben ser creadas,
Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
- DECRETA -
ARTICULO 1º)- Trasladar de jurisdicción la Subsecretaría de Producción (oficina 101), desde la Secretaría de Economía a la Agencia de Innovación, Desarrollo Productivo y Urbanismo.
ARTICULO 2º)- Modifíquese la denominación de la unidad administrativa Subsecretaría de Producción (oficina 101) por Subsecretaría de Desarrollo Productivo, dependiente de la Agencia de Innovación, Desarrollo Productivo y Urbanismo, la cual tendrá bajo su órbita, absorviendo sus estructuras administrativas y personal, las siguientes dependencias:
ARTICULO 3º)- Trasladar de jurisdicción la Dirección General de Trabajo (oficina 531), desde la Secretaría de Economía a la Agencia de Innovación, Desarrollo Productivo y Urbanismo.
ARTICULO 4º)- Modifíquese la denominación y rango de la unidad administrativa Dirección General de Trabajo (oficina 531) por Subsecretaría de Empleo y Formación Laboral, dependiente de la Agencia de Innovación, Desarrollo Productivo y Urbanismo.
ARTÍCULO 5°)- Trasladar de Jurisdicción la Dirección de Educación, desde la Secretaría de Gobierno a la Subsecretaría de Empleo y Formación Laboral.
ARTICULO 6º)- Trasladar de jurisdicción la Dirección General de Espacio Tecno, desde Secretaría General a la Dirección General de Bahía HUB – Laboratorio Emprendedor, Networking y Usina-, dependiente de la Agencia de Innovación, Desarrollo Productivo y Urbanismo.
ARTICULO 7º)- Modifíquese la denominación de la unidad administrativa Dirección General de Espacio Tecno (oficina 107) , por Bahía HUB – Espacio César Milstein.
ARTICULO 8º)- Déjase establecido que la Secretaría de Planeamiento Urbano, se encuentra bajo la órbita de la Agencia de Innovación, Desarrollo Productivo y Urbanismo, junto a todas las dependencias a su cargo. Dicha Secretaría utilizará el número de oficina 155, y tendrá bajo su órbita las siguientes dependencias:
ARTICULO 9º)- Trasladar de jurisdicción la Subsecretaría de Planificación y Desarrollo Urbano (oficina 446), desde la Secretaría de Infraestructura a la Secretaría de Planeamiento Urbano, dependiente de la Agencia de Innovación, Desarrollo Productivo y Urbanismo.
ARTICULO 10°)- Modifíquese la denominación y rango de la unidad administrativa Subsecretaría de Planificación y Desarrollo Urbano (oficina 446), por la de Subdirección de Planeamiento Urbano, dependiente de la Secretaría de Planeamiento Urbano y de la Agencia de Innovación, Desarrollo Productivo y Urbanismo, la que tendrá bajo su órbita las Divisiones Central Territorial de Datos (oficina 845) y Patrimonio y los Departamentos Planeamiento Urbano (oficina 422), Centro de Diseño Urbano (844) y Registro y Permisos de Obra (oficina 421).
ARTÍCULO 11°)- Modifíquese la denominación de la unidad administrativa del Departamento Contralor de Obras Particulares (oficina 421) por la de Departamento Registro y Permisos de Obras.
ARTICULO 12°)- Modifíquese la denominación de la unidad administrativa del Departamento Proyectos Urbanos (oficina 844) por la de Departamento Centro de Diseño Urbano.
ARTICULO 13°)- Déjese establecido que los agentes y el inventario patrimonial comprendido en la Dirección Adjunta de Planificación Urbana (oficina 639), pase a depender funcional y administrativamente del Departamento Centro de Diseño Urbano (oficina 844).
ARTICULO 14°)- Creáse la División Patrimonio, dependiente de la Subdirección de Planeamiento Urbano (oficina 446).
ARTÍCULO 15°)- Modifíquese la denominación de la unidad administrativa Dirección de Tierras (oficina 463) por la de Dirección Adjunta Inmobiliaria Municipal, dependiendo funcional y administrativamente de la Secretaría de Planeamiento Urbano y de la Agencia de Innovación, Desarrollo Productivo y Urbanismo, la que tendrá bajo su órbita el Departamento Vivienda (oficina 400).
ARTÍCULO 16°)- Déjese establecido que los agentes y el inventario patrimonial comprendido en la Dirección de Tierras (oficina 453) pasa a depender funcional y administrativamente de la Dirección Adjunta Inmobiliaria Municipal.
ARTÍCULO 17°)- Modifíquese la denominación y el rango de la unidad administrativa Dirección de Vivienda (oficina 400) por la de Departamento Vivienda, dependiente de la Dirección Adjunta Inmobiliaria Municipal (oficina 463).
ARTÍCULO 18°)- Modifíquese la denominación y rango de la unidad administrativa Dirección de Catastro (oficina 842) por la de Subdirección de Catastro, dependiente de la Secretaría de Planeamiento Urbano y de la Agencia de Innovación, Desarrollo Productivo y Urbanismo, la que tendrá bajo su órbita los Departamentos Territorial (oficina 843) y Catastro (oficina 224).
ARTÍCULO 19°)- Déjese establecido que todos los cambios mencionados en el articulado del presente decreto tienen vigencia a partir del 12 de diciembre de 2023.
ARTICULO 20º)- Cúmplase, tomen nota Departamento de Administración de Personal, Subsecretaría de Capital Humano, Subdirección de Presupuesto y Planificación, Contaduría General, la totalidad de las Secretarías Municipales, y demás dependencias que correspondan, dése al R.O.; cumplido: ARCHÍVESE.-