Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 4995
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 14/12/2023
Visto estos actuados, atento a lo dispuesto en el Decreto N.º 4952/2023, mediante el cual se han adecuado las estructuras administrativas del Municipio ante el inicio de un nuevo período de gobierno democrático, y
Considerando:
Que en citado decreto se ha fijado un nuevo ordenamiento de las diferentes dependencias municipales a partir del día 12 de diciembre de 2023, creándose en el artículo primero de dicho acto la Jefatura de Gabinete y Gobierno;
Que posteriormente se ha dictado el Decreto N.º 4960, que designa a las nuevas autoridades que estarán al frente de las dependencia que forman parte de la Jefatura de Gabinete y Gobierno
Que en esta instancia resultando oportuno determinar su organigrama de funcionamiento y, debido al cúmulo de tareas administrativas que recaen sobre ella, es menester efectuar una revisión de los procedimientos administrativos, surgiendo como solución para ello delegar en una instancia jerárquica menor la resolución de ciertos trámites.
Que la Ley Orgánica de las Municipalidades establece en el artículo 181, que los Secretarios: “...tendrán a su cargo el despacho de los asuntos que técnicamente sean de su incumbencia, conforme lo determinen las ordenanzas especiales que deslindarán las funciones y competencias de cada secretaría”.
Que el mismo artículo dispone además que: “Los Intendentes Municipales podrán delegar, por resolución expresa, el ejercicio de facultades propias en los secretarios, según la competencia que a ellos corresponda. La delegación de facultades que se autoriza precedentemente, no se podrá realizar en las siguientes materias: 1° Atribuciones reglamentarias que establezcan obligaciones para los administrados y las privativas inherentes a actos de gobierno y al carácter político de la autoridad. 2° Régimen de personal. a) Las designaciones del personal superior, delegados municipales, asesores, personal de planta permanente de los distintos regímenes escalafonarios y contratado. b) El cese del personal de planta permanente con estabilidad que se deba resolver previo sumario. 3° Obras públicas, adquisiciones y otras contrataciones: a) Cuando se requiera licitación pública, para el llamado y adjudicación de la misma. b) Cuando se trate de los supuestos de los artículos 132 incisos a), b), c), d), f) y g) y 156 en los casos que los importes contratados excedan el monto establecido para las licitaciones privadas. 4 ° Transmisión de bienes, salvo las situaciones previstas por el artículo 159° incisos 1), 2) y 3) apartados a) y c). 5° Concesión de servicios públicos”.
Que el artículo 182 de la citada norma establece que: “Los secretarios podrán suscribir resoluciones en las que sean de aplicación ordenanzas o decretos municipales, pero en ningún caso autorizarán resoluciones que afecten o comprometan el régimen patrimonial o jurídico de la Comuna, ni las que específicamente están reservadas al Departamento Ejecutivo”.
Que en virtud de ello se desprende que ciertas facultades del Secretario son factibles de ser delegadas, siempre que el ejercicio de las mismas por parte del funcionario delegado no comprometa el régimen jurídico ni patrimonial de la Comuna, ni las que específicamente están reservadas al Departamento Ejecutivo.
Que en razón de lo expuesto se ha decidido delegar ciertas facultades de la Jefatura de Gabinete y Gobierno en los demás funcionarios que de ella dependen, cuyas facultades se encuentran vinculadas a temas propios a su ámbito de competencia.
Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,
- D E C R E T A -
ARTÍCULO 1º: Déjase establecido que la Jefatura de Gabinete y Gobierno asimilará la estructura administrativa y el personal que dependen de la Oficina Nº 310, a partir del día 12 de diciembre de 2023.
ARTÍCULO 2º: Reorganizar el funcionamiento de la Jefatura de Gabinete y Gobierno, teniendo bajo su órbita las siguientes dependencias:
Vicejefe de Gabinete y Gobierno, de la que dependerán las siguientes oficinas:
Subsecretaría Legal y Técnica, de la que dependerá la siguiente oficina:
Dirección General de Asesoría Letrada (Oficina Nº 113)
Subsecretaría de Tecnología Gubernamental y Control de Gestión, de la que dependerán las siguientes oficina:
Subdirección de Gobierno, a cargo de las siguientes áreas:
Despacho administrativo
División Mesa de Entradas y Archivo (Oficina Nº 314)
Boletín Municipal y Registro Oficial de Decretos y Resoluciones.
ARTÍCULO 3º: Delegar en la Subsecretaria Legal y Técnica la firma de actuaciones administrativas referidas a:
Autorizaciones para el cambio de horario, omisiones en las registraciones de asistencia y licencias por estudios del personal dependiente de las reparticiones a su cargo.
Notificaciones, intimaciones y constancias varias vinculadas con las dependencias de su área.
Autorización de pago de contratos de cualquier índole gestionados por la Jefatura de Gabinete y Gobierno, generados a través de expedientillos.
Disponer el archivo de actuaciones.
ARTÍCULO 4º: Delegar en el Vicejefe de Gabinete y Gobierno la firma de actuaciones administrativas referidas a:
Autorización de pago de contratos de cualquier índole gestionados por la Jefatura de Gabinete y Gobierno, generados a través de expedientillos.
Autorización de pago de subsidios gestionados por la Jefatura de Gabinete y Gobierno, generados a través de expedientillos.
Pases y providencias varias de trámites de competencia de la Jefatura de Gabinete y Gobierno, previo al dictado de las resoluciones o decretos que correspondan.
Autorizaciones que correspondan a la aplicación de ordenanzas vigentes en materia de habilitación de eventos transitorios y fiestas privadas.
Autorización para el cambio de horario, omisiones en las registraciones de asistencia y licencias por estudio del personal del Despacho administrativo -Oficina Nº 310- y División Mesa de Entradas y Archivo.
Disponer el archivo de actuaciones.
ARTÍCULO 5º: Cúmplase, publíquese, tome nota Departamento Administración del Personal, Subdirección de Presupuesto y Planificación, Contaduría General, demás dependencias que correspondan; dése al R.O. y ARCHIVESE.-