Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº326

Resolución Nº 326

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 29/12/2023

Visto los presentes actuados, iniciados por el Director del Instituto Cultural, en los que comunican que en cumplimiento de la Ordenanza Nº 9116, Creación del Fondo Municipal de las Artes, y habiéndose reunido el Consejo Consultivo del Instituto Cultural para la evaluación de propuestas, según consta en Acta cuya copia fiel obra a fs. 12 a 13 del presente expediente; donde se indica que fue aprobado el proyecto presentado por el señor Javier PÉREZ RUELLA, para afrontar los gastos emanados de la grabación de cuatro temas del grupo Verde Tuna, entre los que se incluyen grabación, mastering, mezcla y edición, honorarios artísticos, diseño gráfico, entre otros que se pudieran ocasionar. Por lo expuesto y teniendo en cuenta la verificación del Crédito Presupuestario y a la imputación de la Contaduría General a fs. 14; el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,

- RESUELVE -

PRIMERO: Otórgase un subsidio a nombre de Javier PÉREZ RUELLA – C.U.I.T./L.: 20-32302769-3, por la suma de pesos ciento cuarenta y seis mil ($146.000) a fin de solventar los gastos emanados de la grabación de cuatro temas del grupo Verde Tuna, entre los que se incluyen grabación, mastering, mezcla y edición, honorarios artísticos, diseño gráfico, entre otros que se pudieran ocasionar, en un todo de acuerdo al considerando de la presente Resolución.-

SEGUNDO: Autorízase a Contaduría General a abonar a Javier PÉREZ RUELLA – C.U.I.T./L.: 20-32302769-3, la suma de pesos ciento cuarenta y seis mil ($146.000) atento a lo indicado en el artículo Primero.-

TERCERO: El presente gasto deberá imputarse a la Partida del Presupuesto de Gastos vigente: Fuente: 131, Jurisdicción: 1110108000, Cat. Prog.: 01. 11. 00, Gasto. 5.1.4.0.-

CUARTO: Notifíquese a la persona Beneficiaria que, una vez recibidos los fondos, deberá rendir cuentas ante el Departamento Contaduría General, en el plazo de noventa (90) días, respetando los lineamientos establecidos en los artículos 131° al 134° del Reglamento de la Contabilidad y cumplimentando el Balance de Inversión; bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 52° de las Disposiciones anexas al Decreto 2980/00- RAFAM.-

QUINTO: Encomendar al Instituto Cultural el seguimiento del trámite de rendición de fondos por parte de la persona beneficiaria dispuesto en el artículo 4° del presente acto administrativo.-

SEXTO: Cúmplase, notifíquese a la persona recurrente mediante entrega de copia certificada de la presente, tome nota Contaduría General, hecho: RESÉRVESE hasta tanto se acredite el cumplimiento de lo establecido en el Art. 5º de la presente resolución.-