Boletines/General Guido

Ordenanza Nº24/2023

Ordenanza Nº 24/2023

General Guido, 27/12/2023

VISTO:
El Expediente Nº 4042 10174/23, iniciado por el Departamento Ejecutivo sobre Calculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2024 y Ordenanza Complementaria. Y

CONSIDERANDO:

Que los mismos fueron tratados en la Comisión de Presupuesto y Hacienda;

ORDENANZA

ARTICULO PRIMERO: Fijase el Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2024 en pesos: tres mil ciento setenta y ocho millones quinientos veintiséis mil ochocientos cuarenta y uno con tres centavos ($3.178.526.841,03.-)


ARTICULO SEGUNDO: Estimase el Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2024 en pesos: tres mil ciento setenta y ocho millones quinientos veintiséis mil ochocientos cuarenta y uno con tres centavos ($3.178.526.841,03.-)


ARTICULO TERCERO: Establécese el Escalafón para el personal de Planta Permanente de acuerdo al Anexo I (total 220 cargos) y Personal Temporario de acuerdo al Anexo II (total 88 cargos) para el Ejercicio 2024.-

ARTICULO CUARTO: Establécese para el personal no comprendido en la Ley 14656, la siguiente clasificación:

A) DEPARTAMENTO EJECUTIVO:

     a) Cargos Políticos:

     a) 1) Intendente

     a) 2) Jefe de Gabinete

     a) 3) Secretario de Gobierno

     a) 4) Secretario de Hacienda

     a) 5) Asesor Legal

     a) 6) Directores

     a) 7) Delegados Municipales

     a) 8) Jefe General de Personal

     a) 9) Capataz General

     a) 10) Capataz Vial del Distrito

     a) 11) Encargada Hogar G. Guido

     a) 12) Encargada Hogar Labarden

 

B)  DEPARTAMENTO DELIBERATIVO

     b) 1) Concejales

     b) 2) Secretario H.C.D.

 

C) PERSONAL DE LEY ORGANICA Y DECRETO 2980/00 (RAFAM)

     c) 1) Contador

     c) 2) Tesorero

     c) 3) Jefe de Compras

     c) 4) Jefe de Presupuesto

ARTICULO QUINTO: Fíjase la remuneración de los cargos políticos y de los cargos de Ley Orgánica según la escala de porcentajes con relación al salario del Intendente Municipal:

 

  1. DEPARTAMENTO EJECUTIVO:

 

a) Intendente Municipal, el que fija la Ley Orgánica Municipal Art. 125 (Mod. Por Ley N° 12.120)

 

b) Jefe de Gabinete

c) Secretario de Gobierno

d) Secretario de Hacienda

Equivalente al 50,00% del intendente

Equivalente al 46,00% del intendente

Equivalente al 46,00% del intendente

 

e) Contador Municipal

            f) Director de Salud

            g) Juez de Faltas

h) Asesor Legal

i) Directores

j) Tesorero

k) Delegado de Labarden

l) Jefe de Compras

m) Jefe de Personal

n) Capataz General

o) Capataz Vial

p) Encargado de Hogar de Anc.

q) Secretario de H.C.D.

r) Delegado de La unión

s) Delegado de La Posta

t) Jefe de Presupuesto

Equivalente al 46,00% del intendente

Equivalente al 42,00% del intendente

Equivalente al 38,00% del intendente

Equivalente al 38,00% del intendente

Equivalente al 36,00% del intendente

Equivalente al 36,00% del intendente

Equivalente al 32,00% del intendente

Equivalente al 32,00% del intendente

Equivalente al 27,00% del intendente

Equivalente al 24,00% del intendente

Equivalente al 24,00% del intendente

Equivalente al 21,00% del intendente

Equivalente al 21,00% del intendente

Equivalente al 20,00% del intendente

Equivalente al 20,00% del intendente

Equivalente al 20,00% del intendente

ARTICULO QUINTO: Fíjase los Gastos de Representación del Intendente Municipal en un veinte por ciento (20 %) de su remuneración.-

ARTICULO SEXTO: Fíjase el valor del jornal diario en pesos: siete mil trescientos dos con cinco centavos ($  7.302,05).-

ARTICULO SEPTIMO: Fíjase el valor de cada hora para el personal destajista en pesos: mil seiscientos cuarenta y seis con ochenta y cinco centavos  ($  1.646,85).-

ARTICULO OCTAVO: Establécese para el personal de planta permanente una bonificación Adicional por Merito correspondiente al 1 % por cada año de servicio prestado a partir del 1º de Enero de 1996.-

ARTICULO NOVENO: Facultase al D.E. a abonar un plus de hasta el 50 % de su sueldo al funcionario que desempeñe su cargo en forma “full-time”.-

ARTICULO DECIMO: Los cargos de la Ley Orgánica, Decreto 2980/00 y cargos políticos percibirán las mismas bonificaciones establecidas para el personal de planta permanente.-

ARTICULO DECIMO PRIMERO: Los viáticos y gastos de movilidad serán reglamentados por el D.E., para el pago de comisiones que efectúe el Personal o Funcionarios Municipales.-

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Fíjase la dieta de los Concejales en el equivalente a dos y medio (2,5) meses de sueldo mínimo en los términos previstos en el 92º de Decreto Ley 6769/58 y su modificaciones (texto según Ley 14.293).-

ARTICULO DECIMO TERCERO: Los saldos que arrojen al cierre de cada Ejercicio las cuentas de Recursos con afectación, serán transferidos al Ejercicio siguiente, incorporándolos al Cálculo de Recursos por Decreto del D.E.. Correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos, reforzando los créditos de partidas existentes e incorporando conceptos no previstos, en ambos casos se respetará el destino a que deben ser aplicados los fondos en cuestión.-

ARTICULO DECIMO CUARTO: Autorizase al D.E., con carácter general y dentro del ejercicio, a realizar transferencias y compensaciones de créditos y creaciones de partidas, siempre que las mismas conserven economías para cubrir necesidades presupuestarias vigentes.

ARTICULO DECIMO CUARTO: De Forma.