Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 21685
Bahia Blanca, 05/12/2023
VISTO El Proyecto de Ordenanza obrante de fojas 1 a 4 (EXPTE.234-HCD-2022), por el que se crea la Campaña “Hora Silenciosa” en el Partido de Bahía Blanca, y los informes de las distintas áreas del Departamento Ejecutivo y del Observatorio de los Derechos de las Personas con Discapacidad, el H.Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1° - Créase el Programa “Hora Silenciosa” para los comercios, en el ámbito de la ciudad de Bahía Blanca, con el objetivo de facilitar la experiencia de compra a las personas con Condición del Espectro Autista (CEA) y visibilizar y concientizar acerca del mismo.
Artículo 2° - Invitase a los comercios, supermercados y autoservicios, alcanzados por la Ordenanza Nº 11.484 (Código de Planeamiento Urbano - Artículo 10° inciso 10.5) a adherir a la presente norma, disminuyendo la intensidad lumínica y los sonidos producidos por parlantes o altavoces en sus locales comerciales, por lo menos dos días a la semana por al menos 2 horas por día, según los términos del Anexo 1.
Artículo 3° - La Autoridad de Aplicación de la presente será la División de Accesibilidad Municipal o la que en un futuro reemplace sus funciones.
Artículo 4° - El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Autoridad de Aplicación de la presente, otorgará un certificado a los Comercios Adherentes al Programa. El mismo será exhibido en el frente del Comercio y será difundido en el sitio web oficial de la Municipalidad de Bahía Blanca, bajo la denominación de: “Comercio adherido al Programa Municipal denominado Hora Silenciosa”. Asimismo cada local adherido recibirá folletería informativa para que procedan a realizar capacitación interna de los empleados y también puedan difundirla entre los clientes.
Artículo 5º - El Departamento Ejecutivo, a través de la Autoridad de Aplicación, tendrá a su cargo la realización de campañas de difusión en medios de comunicación para concientizar a la población en general acerca de la importancia de la implementación de esta normativa y para incentivar la adhesión a la misma por parte de los comercios de la ciudad.
Artículo 6º - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.
ANEXO 1
Para unificar y facilitar el conocimiento e información respecto a la implementación del Programa “Hora Silenciosa” para las familias o las personas que requieran del mismo, se sugiere:
a – Días y horarios: Lunes a Viernes, como mínimo de 10:00 a 11:00 am y de 17:00 a 18:00 pm, sin perjuicio de sumar días de fin de semana, y/u horas bajo los términos antes descriptos, según los comercios adherentes que así lo deseen.
b – Las luces principales del salón, así como la de las heladeras y cajas sean tenues (con baja intensidad). También se sugiere el apagado de aquellas luces que no fueran necesarias en esa hora.
c – Con respecto a las máquinas, ya sea de fiambrería y carnicería puedan permanecer apagadas si su uso no es necesario en dicho lapso.
d – Evitar los anuncios por los altavoces.
e – Se sugiere que, en caso de haber música en el local, la misma se mantenga entre 20 y 40 decibeles.