Boletines/Hipólito Yrigoyen
Decreto Nº 1366/23
Hipólito Yrigoyen, 15/11/2023
Expediente Nº 4057-3431/23.-
DECRETO Nº 1366/23.-
Visto
Las actuaciones del expediente administrativo 4057-3431/22, mediante el cual el director de Vial Nicolás González solicita la compra de materiales correspondientes a la obra – ESTABILIZADO ACCESO ESCUELA N°8 BELLA VISTA.-
Considerando
Que mediante convenio entre el Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Hipolito Yrigoyen se otorga un subsidio al Municipio para financiar la adquisición de Materiales y maquinaria para la realización del Proyecto “Estabilizado Acceso Escuela n°8 Bella Vista.”
Que en el marco de dicho convenio la Comuna, dentro del ámbito territorial de su Distrito, es responsable de adquirir los materiales, según lo dispuesto por el art. 4to del convenio-
Que resulta necesaria la contratación de un tercero para la compra de los materiales.-
Que previamente la Dirección de Compras y Secretaria de Asuntos Legales se ha expedido en cuanto al procedimiento para la adquisición, comprendiéndose conforme lo prescribe el art. 133, 153 y conc, y 283 bis de la Ley Orgánica para las Municipalidades, correspondiendo llamar a Licitación Privada.-
Que la Contaduría Municipal se ha expedido en relación a las partidas con las cuales serán atendidas las erogaciones pertinentes que demanden la obra imputando el gasto a la Jurisdicción: 1110107000 Servicios Viales; Categoría programática 20.00.00 – Estabilizado Acceso Escuela n°8 – Bella Vista - Fuente de Financiamiento 132 de Origen Provincial; Recurso: 22.5.01.20; Partida del gasto 2.8.4.0 – Piedra, arcilla y arena.-
Por ello, haciendo uso exclusivo de las facultades que la ley le confiere EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE HIPOLITO YRIGOYEN
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Llámese a licitación Privada N°08/2023 para la adquisición la adquisición de Materiales para la realización del Proyecto “Estabilizado Acceso Escuela N°8 Bella Vista”.-------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO SEGUNDO: APRUEBESE el pliego de cláusulas generalas y pliego de cláusulas particulares que forman parte del presente y los respectivos siete (7) anexos.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO TERCERO: PLIEGOS Y CONSULTAS: Se establece que la invitación a ofertar será a partir del día 15 de Noviembre de 2023, pudiendo presentar sus ofertas hasta el día 24 de Noviembre de 2023 inclusive, de 7.00 hs. a 13.00 hs. en la Oficina de Compras.- Los pliegos serán entregados sin costos, y las consultas solamente podrán ser solicitadas hasta el día 23 de Noviembre de 2023. Las Circulares podrán ser emitidas hasta el día 24 de Noviembre de 2023.------------------
ARTICULO CUARTO: FÍJESE la fecha de apertura de sobres de ofertas para el día 24 de Noviembre de 2023 a las 11:30 horas, en la Oficina de la Secretaria de Gobierno y Hacienda de la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen.-
ARTICULO QUINTO: Los PROPONENTES presentarán sus ofertas hasta las 11.00 horas del día 24 de Noviembre de 2023 en Mesa de Entradas de la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen, Moreno y 9 de Julio – Henderson.---------------------------------------
ARTÍCULO SEXTO: PRESUPUESTO OFICIAL. PESOS NUEVE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA ($9.746.550). La obra será financiada con fondos provenientes del convenio entre el Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen que otorga un subsidio para la realización del Programa “Estabilizado acceso Escuela n°8 de Bella Vista”. El gasto se imputara a la siguiente Jurisdicción: 1110107000 Servicios Viales; Categoría programática 20.00.00 - Estabilizado Acceso Escuela n°8 – Bella Vista - Fuente de Financiamiento 132 de Origen Provincial; Recurso: 22.5.01.20; Partida del gasto 2.8.4.0 – Piedra, arcilla y arena.-
ARTICULO SEPTIMO: Dese intervención a la Dirección de Compras, a efectos de proceder a dar cumplimiento al llamado a Licitación Privada, y oportunamente, a la Secretaria de Gobierno a fin de la apertura de las ofertas, posteriormente al resto de las áreas intervinientes.--------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO OCTAVO: DESIGNESE a la Comisión Municipal Permanente de Evaluación de Ofertas de Concursos y Licitaciones, instituida por Decreto Nº 303 /16 como responsable de evaluar y dictaminar en relación a las ofertas recibidas, sobre la conveniencia, aceptación y/o rechazo de las mismas conforme las prescripciones de la Ley Orgánica Municipal y el Reglamento de Contabilidad correspondiente. Dicha Comisión emitirá un informe que contendrá un pormenorizado estudio técnico económico y legal de cada una de las propuestas que estén en condiciones de ser preadjudicatarias y establecerá un orden de conveniencia.-
La oferta más conveniente será aquella que esté en un todo de acuerdo con las exigencias contenidas en el pliego licitatorio, conforme las previsiones establecidas en la legislación vigente. Cumplimentado lo precedente, el Departamento Ejecutivo Municipal procederá a la adjudicación, acto que también resolverá las eventuales impugnaciones que se hubiesen producido.-
No obstante, se dará prioridad de contratación a favor de personas físicas o jurídicas con domicilio y/o establecimiento comercial en el Partido, siempre que se configuren similares condiciones en cuanto a precio y calidad con respecto a ofertas realizadas por personas físicas y/o jurídicas con domicilio comercial y/o establecimientos comerciales en otros Partidos o jurisdicciones territoriales. Dicha prioridad establecida, no podrá superar en un cinco (5) por ciento en precios o valores a las ofertas presentadas por sujetos no beneficiarios del principio referenciado.-
Cuando se disponga la adjudicación a un proponente cuya oferta no sea la de menor monto el D.E. deberá motivar las razones que inducen a dicha decisión, teniendo en cuenta las bases y condiciones de la Licitación. Dichas razones pueden ser: técnicas, económicas y/o de calificación de las empresas.-
El acto de adjudicación será notificado a todos los oferentes precalificados.-
Las impugnaciones a la adjudicación que eventualmente se presentaren, tramitarán por expediente por separado, formado con las copias pertinentes, sin interrumpir el trámite, del principal.-
Al efecto, cumplidas que sea el procedimiento, DESE intervención a dicho Organismo para el cumplimiento del cometido para el cual fue creado. ------------------
ARTICULO NOVENO: Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese.---
SECRETARIO DE GOBIERNO Y HACIENDA INTENDENTE MUNICIPAL
Dr. Martín Arpigiani Cdor. Luis Ignacio Pugnaloni
PLIEGO GENERAL Y ANEXOS
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