Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 5127
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 28/12/2023
Visto la Solicitud de Pedido Nº 9765/2023, referida a la adquisición de bolsones de alimentos, solicitados por la Secretaría de Políticas Sociales, y;
CONSIDERANDO:
Que atento lo dispuesto en el Decreto Nº 5011/2023 que en su "ARTICULO 4: declara en todo el Distrito de Bahía Blanca la Emergencia sanitaria, alimentaria, social, ambiental, habitacional, de infraestructura, administrativa, económica y de servicios públicos (...)";
Que, así mismo establece en su "ARTICULO 5: INSTRUIR a la Secretaría de Economía y a todas la instancias pertinentes de la Administración Municipal a implementar todos los instrumentos administrativos y jurídicos de carácter excepcional previstos en la Ley Orgánica Municipal, y normas aplicables, para garantizar la asistencia sanitaria, alimentaria, social, ambiental, habitacional, de infraestructura, administrativa, económica y de servicios públicos que la emergencia demande."
Que, a fs. 6 obra copia fiel del Decreto Nº 177/2023 de fecha 22 de diciembre de 2023, mediante el cual se convalidó el Decreto 5011/2023 dictado por el Departamento Ejecutivo el día 17 de diciembre de 2023;
Que, el Articulo 119 inciso b de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que: “el Departamento Ejecutivo podrá realizar gastos aún cuando el concepto de ellos no esté previsto en el Presupuesto General o excedan el monto de las partidas autorizadas, b- en los casos de epidemias, inundaciones y otros acontecimientos imprevistos que hagan indispensable la acción inmediata de la Municipalidad adoptando el procedimiento de regularización de créditos presupuestarios previsto en el mismo”
Que, de lo dispuesto por el referenciado artículo y de acuerdo a lo resuelto por el Honorable Tribunal de Cuentas, el 02 de julio de 2009 en marco de la emergencia sanitaria, se advierte que la normativa vigente permite al Intendente ante situaciones de emergencia efectuar gastos sin la correspondiente autorización presupuestaria;
Que, por tal motivo se infiere que a los efectos de no impedir la inmediata intervención de la comuna pueden obviarse las modalidades de contratación habituales – concurso de precios y licitaciones -, posibilitando con ello la adquisición directa de bienes y servicios indispensables y urgentes;
Que, de fs. 12 a 14 obra copia fiel de dictamen legal de la Subdirección de Análisis Legal y Administrativo, el cual expresa: "...Por todo lo expuesto, entiendo que los funcionarios requirentes de los suministros y el Departamento Compras deberán analizar y disponer cual de estas herramientas que ofrece la Ley Orgánica de las Municipalidades y permite la Doctrina del H. Tribunal de Cuentas resulta la más adecuada para fundar cada una de las contrataciones directas que realice excepcionalmente en el marco de la emergencia declarada.";
Que, a fs. 15 el Departamento compras expresa: "Atento lo dispuesto por Decreto 5011/2023 artículo 4º con fecha 17 de diciembre de este año, el cual declara en todo el Distrito de Bahía Blanca la Emergencia Sanitaria, alimentaria, social, ambiental, habitacional, de infraestructura, administrativa, económica y de servicios públicos en tanto persistan los motivos que llevaron al dictado de la citada norma. Que el Departamento Ejecutivo Municipal se encuentra trabajando en forma continua y poniendo sus mayores esfuerzos, adoptando diferentes medidas con el fin de mitigar la propagación e impacto generados por la catástrofe climática el pasado 16 de diciembre del corriente año en nuestra ciudad. Que de acuerdo a lo resuelto por el Honorable Tribunal de Cuentas, con fecha 02 de julio de 2009 en marco de la Emergencia Sanitaria, se advierte que la normativa vigente permite ante situaciones de emergencia obviar las modalidades de contratación habituales - concurso de precios y licitaciones, posibilitando con ello la adquisición directa de bienes y servicios indispensables y urgentes; Por todo lo expuesto, envío el expediente de referencia a fin de que, de no disponer lo contrario, se proceda a la confección del Decreto de Adjudicación para la compra de bolsones de alimentos, a la siguiente firma y por el siguiente importe: COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO Y VIVIENDA" (Proveedor Nº 5299), por un importe total de $36.024.838.-";
Por todo lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
DECRETA
ARTICULO 1º)- Adjudicase a COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO Y VIVIENDA (Proveedor Nº 5.299) la provisión de bolsones de alimentos, por la suma total de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO ($36.024.838.-), en un todo de acuerdo a las especificaciones técnicas requeridas en el presente expediente.
ARTICULO 2º)- Refréndese el presente Decreto por la Secretaría de Políticas Sociales.
ARTICULO 3º)- Cúmplase, notifíquese, dése al R.O., tome nota Departamento de Compras, y demás dependencias que correspondan; hecho: ARCHIVESE.