Boletines/Tandil
Decreto Nº 110/2024
Tandil, 11/01/2024
Visto
La Ordenanza 15864 que aprueba el Pliego de Bases y Condiciones para la contratación de la prestación del Servicio de Transporte Público Interurbano de Pasajeros en Jurisdicción del Partido de Tandil, cuyo artículo 68 autoriza al Municipio, una vez transcurrido dos primeros años de ejecución del contrato de concesión, al otorgamiento de un subsidio al concesionario.
La Adenda del Contrato de Concesión de fecha 29 de Enero de 2021, por la cual se establece el pago de la suma equivalente a 600 boletos básicos a favor de la empresa concesionaria.
La Adenda del Contrato de Concesión de fecha 29 de Julio de 2022, por la cual se modifica la traza del servicio, incorporando dos servicios semanales a la localidad de Azucena).
La Adenda del Contrato de Concesión de fecha10 de Julio de 2023, por al cual se establece el pago de 200 boletos adicionales por la ampliación del servicio incluyendo a la localidad de Azucena.
El DECTO-2023-4574-E-MUNITAN-INT y la Ordenanza N° 18330 que fijan el cuadro tarifario actual para el servicio de Transporte Interurbano de Pasajeros a la localidad de María Ignacia-Vela; y
Considerando
Que en virtud de las adendas mencionadas anteriormente, corresponde el pago a la empresa concesionaria de un subsidio mensual equivalente a la suma de 800 pasajes valorizados de acuerdo al cuadro tarifario vigente para el servicio de Transporte Interurbano de Pasajeros a la localidad de María Ignacia-Vela.
Que resulta necesario el dictado del presente acto administrativo.
Por todo ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1º: Otórguese a la empresa Transporte 9 de Julio S.A. – CUIT 30-54657139-0, un subsidio mensual equivalente a la suma de ochocientos (800) pasajes valorizados de acuerdo al cuadro tarifario para el servicio de Transporte Interurbano de Pasajeros a la localidad de María Ignacia-Vela, vigente al primer día hábil del mes al cual corresponda el subsidio, por la prestación del servicio de Transporte Público Interurbano de Pasajeros Tandil-Vela.
Artículo 2º: El pago dispuesto deberá efectivizarse en doce (12) cuotas mensuales, correspondiente al período comprendido entre el 1° de Enero y el 31 de Diciembre del corriente año.
Artículo 3º: La erogación respectiva será imputará a la partida correspondiente por la Contaduría General.
Artículo 4º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Subsecretario de Gobierno a cargo de la Secretaría de Gobierno.
Artículo 5º: Regístrese, comuníquese, pase a la Secretaría de Economía y Administración, Contaduría General, y oportunamente archívese.
Firma Digital: Mariano Martina (Subsecretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Subsecretaría de Gobierno - Intendencia