Boletines/Vicente López

Decreto Nº7506/23

Decreto Nº 7506/23

Vicente López, 22/12/2023

Referencia: EXPTE - EEMVL-3232-2023

Visto

el informe producido por la Secretaria de Gobierno y Legal y Técnica obrante a fs. 12 mediante el cual da cuenta de la situación de urgencia edilicia que presenta la Escuela Técnica N° 1 de Villa Adelina, y;

Considerando

QUE, del mencionado informe surge explicitada la urgencia en que se encuentra la entidad educativa por la falta de estructura edilicia que permita hacer frente al progresivo avance de la matrícula.

QUE, en tal sentido, destaca la nota obrante a fs. 60/61 suscripta por el Director de la Escuela de Educación Técnica N°1 de Vte. López, Lic. Omar Brandan en cuanto explica la situación de la institución y manifiesta la necesidad imperiosa de contar con las dos aulas cuya construcción se insta en el presente.

QUE, en ese orden de ideas, expresa que la escuela ha crecido en su matrícula año a año, a lo que ha de sumarse: la apertura de un nuevo curso (4° 4°) en la carrera de programación, la consecuente apertura de los cursos 5°3°, 6°3° y 7°2° para dicha carrera y el aumento de la matrícula en los ciclos superiores.

QUE, dichos aumentos en la matrícula, conjuntamente a la deficiencia edilicia de la institución, han llevado a que se dicten cursos en el Centro Universitario de Vicente López (Munro), lo que implica el desplazamiento de los alumnos para poder cursar algunas materias, así como que la Provincia autorizara un proyecto bimodal para reducir la presencialidad.

QUE, esta situación ha llevado a los directivos de la Escuela a cerrar las inscripciones y limitar los cupos de ingreso.

QUE, resultan de público y notorio los problemas que durante la pandemia hemos tenido con la educación y su modalidad no presencial; así como también debemos reconocer la problemática de seguridad que implica que los menores se desplacen de un sitio a otro para presenciar sus clases.

QUE, analizando dichas circunstancias, siendo facultad del municipio apreciar el mérito y conveniencia de la intervención de la administración, teniendo en consideración la urgencia de la situación y lo normado por el art. 132 inc e) LOM, la Secretaría de Gobierno y Legal y Técnica considera que corresponde llevar adelante la obra de marras.

QUE, luego del desistimiento de la empresa consultada en el inicio del trámite ( fs. 20), la firma "IN ARCH S.R.L." (fs. 27/30) ha presentado oferta acorde a los precios de mercado.

QUE, a fs. 34 obra la Solicitud de Gastos N° 0-11662, por la suma de $56.500.000.- (pesos cincuenta y seis millones quinientos mil) emitida por la Dirección General de Contaduría, prestando así conformidad a la contratación haciendo uso del art. 132 inc. e) de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Es por ello que LA INTENDENTA MUNICIPAL DE VICENTE LOPEZ, en uso de las atribuciones que le son propias

DECRETA

Artículo 1º.- ADJUDICAR a la empresa "IN ARCH S.R.L.", de conformidad con lo dispuesto en el art. 132 inc. e) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la contratación de la obra “CONSTRUCCIÓN DE DOS AULAS PARA LA ESCUELA TÉCNICA N° 1 DE VILLA ADELINA”, por un importe total de $56.500.000.- (pesos cincuenta y seis millones quinientos mil) en los términos que surgen del Pliego obrante a fs. 58/102 y de acuerdo a las razones expuestas en el exordio.

Artículo 2º.- La suma de $ 56.500.000.- (pesos cincuenta y seis millones quinientos mil) se encuentra registrada en la Solicitud de Gastos Nro. 0-11662 obrante a fs. 34.

Artículo 3º.- La firma adjudicataria deberá presentar en la Dirección General de Proyectos de Obras Municipales, en concepto de cumplimiento de contrato, póliza de caución por el 5% (cinco por ciento) del importe total adjudicado y en concepto de anticipo financiero por el 100% (cien por ciento) del monto que se abone por dicho concepto conforme lo dispuesto por el Art. 8.1 del PCLE, debiéndose posteriormente proseguir el trámite para la confección de la correspondiente orden de compra.

Artículo 4º.- Refrendar el presente Decreto por los Sres. Secretarios de Gobierno y Legal y Técnica y de Hacienda y Finanzas y el Sr. Jefe de Gabinete.

Artículo 5º.- Tomar conocimiento las Secretarias de Hacienda y Finanzas (Dirección General de Contaduría, Dirección de Compras y Licitaciones y Tesorería), de Gobierno y Legal y Técnica (Subsecretaría de Participación Ciudadana) y Jefatura de Gabinete.

Artículo 6º.- DAR al Registro Municipal de Decretos, cumplir, hacer saber y oportunamente ARCHIVAR.

Fdo: Martinez-Vittorini-Alvarez