Boletines/Vicente López
Resolución Nº 1825/23
Vicente López, 26/12/2023
Visto
El ArtIculo 54° de Ia Ordenanza Fiscal N° 26.387 y sus modificatorias - el cual faculta al Departamenta Ejecutivo a conceder a Contribuyentes y/o responsables, mediante normas de carácter general, planes de facilidades de pagos para Ia cancelacion de deudas por tributos, anticipos y sus accesorios -; lo norrnado en el Artículo 55° inciso f) correspondiente al mismo cuerpo legal por el cual se otorga a los Contribuyentes y demãs responsables Beneficios de Pago; Ia delegacion en el Secretario de Ingresos Públicos mediante Decreto N° 08/16 y Decreto N° 2946/16 de Ia facultad para conceder planes de Pago especiales en todos los tributos y dictar su reglamentación, como también reglamentar Decretos (existentes a a formalizarse) de Planes de Pago en cuotas; Las Resoluciones No 1115/17; 362/19; 62/20 y sus modificatorias N°452/20, 582/20, 950/20, 1072/21, 371/22, 1778/22, 89/23 y 860/23 y;
Considerando
Que las causales que dieron origen a las Resoluciones 362/19 y modificatorias no han cambiado, considerando esta Administración Ia necesidad de ampliar el desempeño en Ia politica fiscal municipal en términos de otorgar facilidades de pago a aquellos Contribuyentes que han tenido un buen cumplimiento tributario sostenido en el tiempo y que, en virtud del reciente escenario económico, se les ha dificultado cumplir con las obligaciones tributarias a su cargo.
Que el Articulo 54 de Ia Ordenanza Fiscal vigente N° 26.387 y sus modificatorias otorga al Departamento Ejecutivo Ia facultad de atorgar a contribuyentes y/o responsables, mediante normas de carácter general, planes de facilidades de pagos.
Que, ante dicha situación, a fin de fomentar y estimular Ia cancelación de deudas con el objeto de que dichos Administrados puedan continuar con el buen comportamiento tributario, esta Administración, contando con facultades legales suficientes para hacer frente a dicho contexto, considera pertinente, con carácter excepcional y transitorio, adecuar las condiciones y porcentajes de interés sabre modalidades de pago que propendan Ia regularización de deudas que se encuentren al cobro en Ia Secretaria de Ingresos Públicos;
Que, conforme lo autoriza el articulo N° 3 de Ia Resolución No 1778/22, y atendiendo a razones justificadas por el actual contexto de crisis económica, resulta necesario extender Ia vigencia de los beneficios conforme las condiciones detalladas en Ia parte dispositiva de Ia presente;
Que, en atención a las consideraciones de hecho y derecho que he formulado, en uso de las facultades delegadas mediante Decretos 08/2016, 870/2017, 2946/2016 y 3833/23, en mi carácter de Secretario Interino de lngresos Püblicos,
RESUELVO:
Art. 1°. PRORROGAR Ia fecha establecida en el articulo N° 1 de Ia Resolucion N° 860/23, del 01/01/24 al 31/03/24 en mérito de los motivos de mención exordial.
Art. 2°. RATIFICAR los restantes terminas de Ia Resolución N° 860/23, los cuales mantendrán plenamente !a vigencia de sus efectos desde Ia fecha de su registración.
Art.3°. TOMEN conocimiento las Secretarias de Ingresas Públicos (Direcciones Generales de Fiscalización ributaria y Cobranzas y de Atención Tributaria, Direcciones de Fiscalización Tributaria y de Análisis y Desarrollo Tecnologico y Ia Subdireccion Coordinación Gestión de Cobranzas), y de Hacienda y Finanzas (Dirección General de Procesos y Desarrollos Informáticos).
Art. 4°. DAR al Registro Municipal de Resoluciones, cumplir, hacer saber y oportunamente, archivar.
Fdo: Alvarez