Boletines/Adolfo Alsina
Ordenanza Nº 4878/23
Adolfo Alsina, 01/12/2023
VISTO: El Artículo 27 Inciso 18 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires. Y;
CONSIDERANDO: El incremento que ha sufrido en los últimos años el llamado turismo “rodante” que hace referencia a todas aquellas personas que se alojan en los sitios turísticos en sus propios vehículos aptos para este fin, pudiendo ser los mismos casas rodantes, casillas, motorhomes, campers, tráilers entre otros.-
Que nuestro distrito, por sus atractivos turísticos recibe miles de visitantes al año, y dentro de estos, cada vez es mayor la cantidad que llega en el mencionado tipo de vehículos.-
Que es necesario garantizar, tanto a los turistas como a los alsinenses, un espacio público seguro y organizado.-
Que es competencia de este Honorable Cuerpo regular la circulación y el estacionamiento de vehículos en la vía pública.-
Que hasta el momento no contamos con una Ordenanza en nuestro Distrito que regule zonas, horarios y otras cuestiones básicas, relacionadas al tránsito y aparcamiento de motorhomes, casillas rodantes y otros vehículos de las mencionadas características en el ejido urbano. Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE ADOLFO ALSINA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, APRUEBA Y SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Artículo 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular la circulación, estacionamiento y pernocte dentro del ejido urbano del Partido de Adolfo Alsina, de los vehículos denominados casa rodante, casilla, motorhome, camper, tráiler, u otro tipo de vehículos rodantes de características similares.-
Artículo 2°.- Prohíbase el estacionamiento de cualquier vehículo que se encuentre estipulado en el Artículo 1º de la presente Ordenanza, en cualquier punto del ejido urbano no habilitado expresamente para ese fin por la autoridad de aplicación.-
Artículo 3°.- El Municipio designará espacios públicos específicos en los cuales se podrán estacionar los vehículos definidos en el Artículo 1º, indicando aquellos destinados al estacionamiento diurno y aquellos en los que se permita el pernocte. Así mismo, se informará de aquellos predios privados arancelados disponibles en el Distrito.-
Artículo 4°.- Los vehículos infractores de lo expresado en los artículos 2° y 3° de la presente Ordenanza, serán pasibles de multa graduable entre 1.000 y 5.000 UF.-
Artículo 5°.- Si se constatare el desagote o descarga de aguas grises o negras en lugares no habilitados para tal fin y de acuerdo al procedimiento establecido por el Código Municipal de Faltas, el responsable del vehículo será pasible de una multa de entre 10.000 y 20.000 Unidades Fijas.-
Artículo 6°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
DADO Y SELLADO EN LA SALA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ADOLFO ALSINA, EN SESIÓN ORDINARIA, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.-
Fdo.: “Dra. Anabela E. INCHAUSPE - Secretaria Administrativa H.C.D. Adolfo Alsina, María de los Ángeles FERNÁNDEZ – Presidente H.C.D. Adolfo Alsina"