Boletines/Adolfo Alsina
Ordenanza Nº 4875/23
Adolfo Alsina, 01/12/2023
VISTO: La Ordenanza 4123/16 del Distrito de Adolfo Alsina, en la cual se regula la circulación de tránsito pesado los días de lluvia en caminos rurales. Y;
CONSIDERANDO: Que la misma no contempla actualmente las características del suelo según la región, resultando esto en una aplicación inexacta de la norma en determinados casos.-
Que nuestro Distrito es de los más extensos del sudoeste bonaerense, y en este contexto no encontramos con zonas con cualidades muy diversas.-
Que además dicha norma utiliza una unidad, para fijar el monto de las sanciones por incumplimiento, ya obsoleta. Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE ADOLFO ALSINA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, APRUEBA Y SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Artículo 1°.- Modifíquese el Artículo 1º de la Ordenanza 4123/16, el mismo quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º: Prohibición de Transitar: Prohíbase en todos los caminos rurales del Distrito de Adolfo Alsina, la circulación y/o traslado por acarreo mediante vehículos mayores y pesados (camiones con o sin acoplados, jaulas o semirremolques, tractores con o sin maquinaria agrícola en enganche y todo otro tipo de maquinarias, autopropulsadas o de arrastre), asimismo el traslado y permanencia de ganado y/o semillas (cereales y/u oleaginosas), cuyas ruedas y dispositivos de desplazamiento puedan dañar las vías de circulación en todos los caminos de tierra y entoscados del Distrito, cuando el estado de los mismos, por precipitaciones pluviales que de acuerdo a las condiciones climatológicas puedan importar un serio perjuicio para los mismos, y no permitan la circulación sin alterar la superficie de rodamiento, como así también las condiciones de transitabilidad marcando huellas, por un período de 48 horas contadas desde el cese de lluvias abundantes.-
Otras Prohibiciones: Los arreos de hacienda en la vía pública de zonas rurales en días posteriores a lluvias, quedarán absolutamente prohibidos sobre caminos de tierra y banquinas, si las hubiere, y estorbar u obstaculizar de cualquier forma la calzada o la banquina. Serán responsables el arriero y el titular de la marca y señal de los animales.
Prohibido la circulación aún con la calzada seca, con exceso en el tonelaje permitido. En el caso de camiones o vehículos, que hayan cargado en establecimientos rurales y por considerarse que éstos, mayoritariamente, carecen de balanza, se considerará una tolerancia de hasta el 10% (diez por ciento) en el peso máximo legal establecido. Será responsable el transportista y el titular del campo.”-
Artículo 2°.- Modifíquese el Artículo 2º de la Ordenanza 4123/16, el mismo quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2°: Autoridad de aplicación: La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, será el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Comando de Patrulla Rural (CPR), quien será el receptor de las denuncias que realicen los vecinos, sobre las acciones que eventualmente configuren posibles infracciones a la presente Ordenanza, y los Delegados Municipales quienes serán los encargados de determinar la restricción en caso de lluvias abundantes.”-
Artículo 3°.- Modifíquese el Artículo 3º de la Ordenanza 4123/16, el mismo quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3º: Supuesto de Aplicación: A los efectos de la presente Ordenanza, y considerando la composición geográfica y geológica heterogénea de nuestro Distrito, se entenderá por “LLUVIA ABUNDANTE” aquella que comprometa la estructura del suelo y de la superficie de los caminos de tierra del Partido, acorde su naturaleza y conformación.-
Se contemplará una tolerancia de 10 mm llovidos en los cuarteles 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, y 10 inclusive, y una tolerancia de 20mm en los cuarteles 6 y 7”.-
Artículo 4°.- Modifíquese el Artículo 5º de la Ordenanza 4123/16, el mismo quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 5º: Sanciones: Las multas se configurarán conforme el procedimiento establecido en el Decreto Ley 8.751/77 (Código de Faltas Municipales de la Provincia de Buenos Aires), y se establecerán en Unidades Fijas (UF).
Las transgresiones al Artículo 1° de la presente Ordenanza serán sancionadas con multas que se aplicaran en un rango de 250 a 1.000 UF de acuerdo a la dimensión y peso del vehículo y daños ocasionados”.-
Artículo 5°.- Modifíquese el Artículo 6º de la Ordenanza 4123/16, el mismo quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 6º: Régimen de Responsabilidad: Las sanciones enunciadas en el Artículo anterior, serán aplicadas al transportista y solidariamente al propietario de la carga transportada, cuya identidad deberá constatarse mediante Guía de traslado, Carta de Porte o factura de compra de la carga, según corresponda”.-
Artículo 6°.-: Modifíquese el Artículo 7º de la Ordenanza 4123/16, el mismo quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 7º: Caso de Reincidencia: El incumplimiento reiterado a la presente Ordenanza se sancionará en todos los casos con multa que aumentará:
a) Para la primera, el doble de la que correspondería.
b) Para la segunda, el triple.
c) Desde la tercera en adelante se cuadruplicará.
Artículo 7°.- Modifíquese el Artículo 9º de la Ordenanza 4123/16, el mismo quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 9º: Residuos en caminos Rurales: Prohíbase arrojar todo tipo de residuos en caminos, canales, arroyos y alcantarillas de la zona rural del Distrito de Adolfo Alsina, refiriéndose a la denominada basura Orgánica e Inorgánica y entre los más perjudiciales para la salud los Desechos Peligrosos o Tóxicos: químicos concentrados, defoliantes, pesticidas y plaguicidas.
A la trasgresión del presente artículo se aplicará una sanción con multa en un rango de 250 a 1.000 Unidades Fijas (UF) de acuerdo al grado de perjuicio que dicho incumplimiento ocasione”.-
Artículo 8°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
DADO Y SELLADO EN LA SALA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ADOLFO ALSINA, EN SESIÓN ORDINARIA, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.-
Fdo.: “Dra. Anabela E. INCHAUSPE - Secretaria Administrativa H.C.D. Adolfo Alsina, María de los Ángeles FERNÁNDEZ – Presidente H.C.D. Adolfo Alsina"