Boletines/Adolfo Alsina
Ordenanza Nº 4874/23
Adolfo Alsina, 01/12/2023
VISTO: Que es atribución Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, zonificación y ordenamiento respectivo, para lo cual es esencial que disponga la regulación sobre la numeración de cada inmueble edificado o parcela ubicada en zona urbana. Y;
CONSIDERANDO: Que el Artículo 25 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley Nº 6769/58) prescribe que las Ordenanzas “…deberán responder a los conceptos de ornato, sanidad, asistencia social, seguridad, moralidad, cultura, educación, protección, fomento, conservación y demás estimaciones encuadradas en su competencia constitucional que coordinen con las atribuciones provinciales y nacionales”.-
Que el Artículo 27, inciso 2º del mismo texto legal, establece que corresponde a la función deliberativa Municipal reglamentar “… el trazado, apertura, rectificación, construcción y conservación de los caminos, puentes, túneles, plazas y paseos públicos y las alineaciones y niveles en las situaciones no comprendidas en la competencia provincial”, mientras que el inciso 28 agrega “…Y toda otra materia vinculada a los conceptos y estimaciones contenidas en el artículo 25”.-
Que resulta potestad privativa e indelegable de las municipalidades establecer, con alcance generalizado (v.gr. identificación precisa de domicilios –conf. Arts. 75, siguientes y ccdtes. del CCyC, entre otras) la numeración domiciliaria, la cual inviste carácter oficial, no disponible por terceros y cuyos efectos jurídicos son de singular relevancia; por ejemplo en materia jurisdiccional, fiscal, comercial, etc.-
Que cada Municipalidad debe institucionalizar el régimen legal consecuente, sancionando la Ordenanza respectiva que, entre otros aspectos y contenidos, debe contemplar la forma en que se dispondrá la numeración correspondiente por calle y cuadra (v.gr., cantidad de números) la dirección creciente o decreciente, la ubicación de números pares e impares, su distribución en base a extensión y distancia entre las unidades parcelarias, modo de fijación y asignación a cada inmueble, y toda otra pauta complementaria que se estime pertinente legislar. Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE ADOLFO ALSINA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, APRUEBA Y SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Artículo 1°.- Establézcase en la Municipalidad de Adolfo Alsina el Registro de Inscripción de Unidades Parcelarias de la zona urbana, que permitirá la identificación particularizada y no admitirá la alteración de particulares y/o terceros, atento a que la numeración domiciliaria asignada revestirá carácter oficial.
Artículo 2º: Toda parte interesada (v.gr., propietario, usufructuario, poseedor o mero ocupante de inmuebles podrá solicitar a la Municipalidad la asignación respectiva y, en su caso, ésta deberá expedir la correspondiente certificación.-
Artículo 3º: Será deber Municipal asignar la numeración domiciliaria y, en su consecuencia, admitir las peticiones de vecinos (v.gr. usufructuario, poseedor, tenedor) y expedir la certificación pertinente, la que no concederá mejor derecho del que se tiene, ni configura por parte del Municipio reconocimiento de derechos propietarios sobre el beneficiario de dicha certificación.-
Artículo 4º: La certificación de números domiciliarios será otorgada ante una solicitud presentada por el vecino, según requisitos vigentes en la resolución Municipal Nº4/20.-
Artículo 5º: La certificación en la que conste el número asignado al lote deberá indicar claramente que dicha certificación no reconoce mejores derechos al beneficiario ni reconoce derecho de propiedad o posesión sobre el inmueble del cual se brinda.-
Artículo 6º: Al momento de otorgarse el número domiciliario del inmueble, el peticionante manifestará por escrito en carácter de Declaración Jurada, el carácter en el cual se encuentra ocupado el inmueble, y la posesión pacífica del mismo.-
Artículo 7°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
DADO Y SELLADO EN LA SALA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ADOLFO ALSINA, EN SESIÓN ORDINARIA, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.-
Fdo.: “Dra. Anabela E. INCHAUSPE - Secretaria Administrativa H.C.D. Adolfo Alsina, María de los Ángeles FERNÁNDEZ – Presidente H.C.D. Adolfo Alsina"