Boletines/Adolfo Alsina

Ordenanza Nº4871/23

Ordenanza Nº 4871/23

Adolfo Alsina, 01/12/2023

VISTO: Los Artículos 67°, 68°, 69° y 70° del Decreto Nº 2980/00 reglamentario de la Ley Orgánica de las Municipalidades.  Y;

CONSIDERANDO: Que los artículos 67° y 68° del Decreto Nº 2980/00 reglamentario de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que el Honorable Concejo Deliberante será el encargado de autorizar al Departamento Ejecutivo a solicitar la obtención de financiamiento transitorio para cubrir deficiencias estacionales de caja.-

Que el mismo establece a su vez, como condición para autorizar la obtención de financiamiento transitorio, que el mismo deberá efectivizarse en el transcurso del mismo ejercicio fiscal.-

Que la utilización de los referidos anticipos de caja se solicitan al Banco de la Provincia de Buenos Aires los primeros días de cada mes, los que son cubiertos en el transcurso del mes en la medida del ingreso de los fondos de coparticipación.-

Que dicho pedido obedece a razones de oportunidad financiera, ya que con esta herramienta bancaria se puede contar con los fondos necesarios para afrontar los pagos de haberes del personal municipal a principios de mes, y son devueltos en el transcurso del mismo con los fondos provenientes de la coparticipación municipal.-

Que los intereses que genera la operatoria descripta en los párrafos anteriores, deben ser afectados a las partidas presupuestarias abiertas a tal fin, conforme lo establecido en el Artículo 70º del Decreto 2980/2000. Por ello:

  EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE ADOLFO ALSINA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, APRUEBA Y SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Artículo 1°.- Se autoriza al Departamento Ejecutivo por el Ejercicio  2024 a contraer con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal 6823 (Carhué) deudas para proveer a momentáneas deficiencias de caja originadas en el pago de los haberes de los trabajadores municipales y, hasta un monto máximo que no supere el neto mensual recibido por coparticipación provincial, siempre y cuando la devolución de dicho financiamiento se efectivice en el transcurso del mismo ejercicio fiscal por el que se contrate.-

Artículo 2°.- Los anticipos a que hace referencia el artículo anterior, se cubrirán con los fondos provenientes de la Coparticipación Provincial, en la medida del ingreso mensual de la misma y hasta la cobertura total del anticipo.-

Artículo 3°.- Los intereses y otros gastos que genere la operatoria descripta en los Artículos anteriores, será afectada a la cuenta RAFAM del presupuesto de gastos 7.3.7.0 “Intereses de préstamos de instituciones públicas financieras”, Jurisdicción 1110108000 Servicio de la Deuda.-

Artículo 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

DADO Y SELLADO EN LA SALA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ADOLFO ALSINA, EN SESIÓN ORDINARIA, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.-

Fdo.: “Dra. Anabela E. INCHAUSPE - Secretaria Administrativa H.C.D. Adolfo Alsina, María de los Ángeles FERNÁNDEZ – Presidente H.C.D. Adolfo Alsina"