Boletines/Adolfo Alsina
Decreto Nº 2671/23
Adolfo Alsina, 20/12/2023
Visto
La nota presentada por la Comisión Directiva del CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS de la ciudad de CARHUÉ, mediante la cual solicita autorización para poner en circulación una rifa anual, correspondiente al año 2024; y
Considerando
Que la misma reúne las condiciones, cumplimentando los requisitos exigidos por la Ordenanza Nº: 4352/18;
El Intendente Municipal del partido de Adolfo Alsina en uso de las Facultades que le son propias, D E C R E T A:
Art. 1º - Autorízase a la Comisión Directiva del CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS de la ciudad de CARHUÉ, a poner en circulación una rifa anual, correspondiente al año 2024, que constará de trescientas treinta y tres (333) boletas de tres (3) números de tres (3) cifras cada una, al valor unitario de PESOS CINCO MIL ($5.000,00.-), pagaderos al contado ó en cinco (5) cuotas iguales y consecutivas de PESOS UN MIL ($1.000,00.-) cada una, a sortearse por Lotería de la Ciudad, en la última fecha de cada mes, de acuerdo al siguiente calendario de sorteos y con los premios que se detallan a continuación, a saber:
a) Mayo de 2023: 1º premio $9.000; 2º premio $5.000.-
b) Junio de 2023: 1º premio $9.000; 2º premio $5.000.-
c) Julio de 2023: 1º premio $9.000; 2º premio $5.000.-
d) Agosto de 2023: 1º premio $9.000; 2º premio $5.000.-
Sorteo Final: Las boletas abonadas en su totalidad participan en la última jugada del
mes de septiembre de 2024 con los siguientes premios:
e) 1º premio: $120.000.-
f) 2º premio: $80.000.-
Los premios serán abonados en órdenes de compras.-
Art. 2º - La entidad organizadora deberá publicar en diario y/o periódico de la localidad, y/o radiofonía, y/o televisión, en forma veraz y suficiente, la rifa organizada y autorizada, en particular fecha del sorteo y Lotería por la que se juega; premios a entregar; lugar y fecha de entrega de los mismos.-
Art. 3º - El incumplimiento por parte de la institución organizadora a cualquiera de las normas establecidas en la Ordenanza Nº: 4352/18, dará lugar a la aplicación de sanciones que consistirán en multas de entre 20 a 100 litros de combustible (gas oil) y en inhabilitación de dos (2) a diez (10) años para emitir rifas.-
Art. 4º - La Entidad solicitante deberá manifestar el destino que dará a los fondos que se recauden, y dentro de los treinta (30) días de realizado el sorteo, deberá informar por escrito sobre la utilización de los fondos y el plazo previsto.-
Art. 5º - La autorización que se concede queda sujeta a las disposiciones de la Ordenanza Nº: 4352/18.-
Art. 6º - Comuníquese con copia a la institución interesada, Comisaría local, publíquese, tomen razón las Oficinas respectivas y dése al Libro de Decretos.-
Fdo: “Lic. Martín M. Gavio – Secretario de Gobierno Municipalidad de Adolfo Alsina, Lic. Javier Andres – Intendente Municipalidad de Adolfo Alsina”