Boletines/Baradero
Ordenanza Nº 7212-23
Baradero, 19/09/2023
Visto la necesidad de reordenar el tránsito vehicular en algunas calles de Baradero y;
Considerando que, la señalización vial uniforme comprende la descripción, significado y ubicación de los dispositivos de seguridad y control del tránsito, que hacen a la calidad y seguridad de la circulación vial.
Que, dicho señalamiento brinda información a través de una forma convenida y univoca de comunicación, destinada a transmitir al usuario de la vía pública órdenes, advertencias, indicaciones u orientaciones, mediante un lenguaje que debe ser común.
Que, algunas arterias pavimentadas de la ciudad no tienen un sentido de circulación definido en su extensión; por consiguiente, no son alcanzadas por la ordenanza Nro. 4062/2009 y, en la actualidad, debido al crecimiento del parque automotor y siniestralidad registrada, obliga a precisar la mano de algunas vías secundarias que atraviesan arterias definidas como vías principales de acceso.
Que, en tales intersecciones han acaecidos siniestros graves y fatales por no tener definido el correlativo sentido de las calles; prueba de ello son los reiterados accidentes que acontecen en calle Pueyrredón - acceso desde ruta Provincial Nro. 41 y 4 de febrero – salida hacia la citada red vial.
Que, el sector no definido con mano única son las arterias pavimentadas paralelas que se encuentran entre la calle Mariano Moreno, continuación Godoy Cruz y la Ruta Provincial Nro. 41.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferida por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello;
Tratado y Aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Establecer a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, la mano única sentido Sudoeste a Noroeste a las calles Libertad, Mitre, Ayacucho, Dumsky y Chacabuco; sentido Noreste a Sudoeste, a las arterias Del Corro, Pacheco de Melo, Dollera, Maipú y Junín.
Artículo 2°: En concordancia con el artículo 1° de la ordenanza Nro. 4062/2009, mantener la única mano hasta la última esquina pavimentada.
Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área pertinente implementara un plan de Educación Vial y colocara la señalética ajustada a lo que estipula el artículo 4to del Decreto 532, Reglamento de la ley de tránsito Provincial Nro. 13.927.
Artículo 4°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, Sesión Ordinaria del día 19 de septiembre de 2023.