Boletines/General Villegas

Resolución Nº414/23

Resolución Nº 414/23

Publicado en versión extractada

General Villegas, 26/07/2023

VISTO:

El Expediente Nº 7489/23 iniciado por el Director de Gestión y Administración de Salud, informando las distintas situaciones de mal desempeño ocurridas con el agente Héctor Rubén Fiori, Legajo Personal N° 5436; y

CONSIDERANDO:

Que el agente se desempeña en el sector de cocina del Hogar de Ancianos “Dr. José Rogelio Lamas ” y el día 9 de julio del corriente año, no obedeció las ordenes indicadas por lo que se debieron desechar  4kg de carne picada ya que había perdido su cadena de frio.

Que a fojas 2 y 3 se adjuntan las notas presentadas con anterioridad referidas a su negligencia en el cumplimiento de las tareas diarias y conductas disvaliosas en el ámbito laboral.

Que el Departamento de Personal interviene en foja 5, consignando los datos del agente y que no registra inasistencias injustificadas, así como tampoco sanciones disciplinarias.

Que el Régimen de Empleo Público para el Personal de la Municipalidad, en los Artículos 65 y 66 establece las obligaciones y prohibiciones de los agentes municipales en el desempeño de sus tareas.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 6, sugiriendo se aplique al agente una Sanción Disciplinaria Correctiva consistente en un “Apercibimiento”, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 67 apartado I inciso b) de la Ordenanza N° 5647, por incurrir en lo estipulado en el Artículo 65 incisos a), b), c), d), e), h) e i) de dicha Ordenanza.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Aplicase una sanción disciplinaria consistente en un “Apercibimiento”, al señor Héctor Rubén Fiori, Legajo Personal N° 5436, 11 módulos, 36 horas semanales, Jurisdicción 1110105000, Categoría Programática 30.01.00, conforme lo dispuesto en el Artículo 67 apartado I inciso b) de la Ordenanza N° 5647, por incurrir en lo estipulado en el Artículo 65 incisos a), b), c), d), e), h) e i) de dicha Ordenanza.

ARTICULO SEGUNDO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Departamento Personal, Dirección de Asuntos Jurídicos, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Unidad de Gestión y Administración de la Salud y Dirección de Hospital; cúmplase y archívese.