Boletines/General Villegas
Resolución Nº 413/23
Publicado en versión extractada
General Villegas, 26/07/2023
VISTO:
El Expediente Nº 2616/92, correspondiente a la habilitación y traslado de un comercio, perteneciente a la señora Susana Beatriz Armesto, dedicado a la explotación del rubro “Venta de Bombas - Motores”, a partir del 1 de septiembre de 1992, registrado como Contribuyente Nº 1672; y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Nº 2616/92 Alcance 2, agregado a fojas 160, la recurrente solicita una extensión de la habilitación provisoria.
Que el Departamento de Rentas a fojas 177, informa que el contribuyente no registra deuda.
Que se labraron Acta de Inspección Nº 12603 y Censo de Comercio e Industria Nº 11153, declarando poseer dos (2) empleados, desde el 27 de junio de 2023 (folios 184 y 185).
Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente, no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Escritura del inmueble, según Ordenanza Nº 3666 - Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero – Inciso 7).
Que a fojas 191 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja de un (1) empleado en relación de dependencia, a partir del día 27 de junio de 2023, al Contribuyente Nº 1672 – SUSANA BEATRIZ ARMESTO.
ARTÍCULO SEGUNDO: Prorróguese el traslado provisorio otorgado por Resolución Nº 441/20, de un comercio dedicado a la explotación del rubro “VENTA DE BOMBAS - MOTORES”, denominación comercial “PUERTO LIBRE”, de la señora SUSANA BEATRIZ ARMESTO, DNI Nº 5.967.575, Contribuyente Nº 1672, Codificador de Rentas Nº 62900-20, NIS Nº 1572342 – T1R – Residencial, con domicilio comercial en calle Belgrano Nº 344 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 26, Parcela 18, UF 01, fecha de alta 1 de septiembre de 1992, contando con dos (2) empleados en relación de dependencia, Expediente Nº 2616/92.
ARTÍCULO TERCERO: Concédase a la señora SUSANA BEATRIZ ARMESTO, DNI Nº 5.967.575, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO CUARTO: La habilitación concedida en el Artículo Segundo, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.
ARTÍCULO QUINTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Tercero, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente que cumplimente la documentación de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también, informar que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO SEXTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEPTIMO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.