Boletines/General Villegas

Resolución Nº393/23

Resolución Nº 393/23

Publicado en versión extractada

General Villegas, 20/07/2023

VISTO:

El Expediente Nº 13873/86, correspondiente al trámite de habilitación y baja por fallecimiento, de un comercio de antigua data, perteneciente al señor Alberto Raúl Albertengo, dedicado a la explotación del rubro “Elaboración de soda en sifón”, con fecha de alta 16 de junio de 1986, registrada como Contribuyente Nº 21607; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acta de Constatación Nº 9684, realizada el 19 de marzo de 2021, se verificó que el comercio ha dejado de funcionar como tal (folio 167).

Que a fojas 170, se adjunta la constancia de defunción de quien fuera el titular del comercio, fallecido el 3 de junio de 2021.

Que por Expediente Nº 13873/86 Alcance 2, agregado a fojas 173, la esposa del titular, comunica la baja de la actividad comercial por fallecimiento, cumplimentando así con la legislación vigente.

Que el Departamento de Rentas a fojas 182, informando que el contribuyente no registra deuda.

Que según las constancias obrantes en el Expediente, se cumplimenta con lo establecido en la Ordenanza Nº 3666, Capítulo VIII, Artículos Decimotercero y Decimocuarto.

Que a fojas 185 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.                                   

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja a partir del día 3 de junio de 2021, del comercio perteneciente al señor ALBERTO RAUL ALBERTENGO, LE Nº 7.655.210, Contribuyente Nº 21607, habilitado con el rubro “ELABORACION DE SODA EN SIFON”, denominación comercial “SODA ALBERTENGO”, Codificador de Rentas Nº 31000-26, NIS Nº 1631928-01 – T1G – Servicios Generales, con domicilio comercial en calle Los Arrayanes Nº 387 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección A, Manzana 96AK, Parcela 21, sin empleados en relación de dependencia, atento a lo establecido por la legislación vigente y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 13873/86.

ARTÍCULO SEGUNDO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, Departamento Centro de Cómputos, Dirección de Asuntos Jurídicos y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.