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Ordenanza Nº7203-23

Ordenanza Nº 7203-23

Baradero, 15/08/2023

Visto que de acuerdo a los datos encontrados en los archivos y en los viejos diarios locales, ésta es la historia de la primera Botica, originaria de la actual Farmacia Del Pueblo y;
Considerando qué rol del Estado es fundamental para salvaguardar el Patrimonio Cultural en su conjunto,
Que la memoria colectiva de un pueblo se manifiesta más específicamente en los elementos tangibles, pero no deben olvidarse aquellos que expresan la vida social y cotidiana,
Que salvaguardar y poner en valor los lugares, edificios y objetos deben obligar a los habitantes a ordenar sus conductas en función de la protección de aquello que se diga históricamente,
Que entendemos a los bienes de Interés Cultural como cualquier elemento o grupo de elementos que tengan relevancia comprobada como componentes de la Herencia Espiritual e Intelectual de la comunidad,
Que la Farmacia del Pueblo que más allá de ser un comercio de 150 años, es una tradición familiar y es testigo de la historia de Baradero,
Que desde su nombre Botica del Pueblo, fundada por Don Guillermo Reuch en el año 1973
Que luego y en continuidad fueron:
Don Ignacio Massera (1875)
Don Ulises Lair (1880)
Don Pablo Simón (1881)
Doña Gabriela Hubi de Simón (1901)
Don René Simón (108)
Que en el año 1928 la compra Don Julio Degese quién era idóneo en farmacia.
Que en 1950 se hace cargo de la dirección técnica su esposa Doña Carmela de Grazia de Degese hasta su fallecimiento en 1992. Doña Carmela se recibe de farmacéutica en la UNR de Farmacia,
Que desde 1992 hasta el 2004 estuvo a cargo del Doctor Enrique Mata.
Que en el año 2004 y luego de haberse recibido de farmacéutica se encuentra a cargo de la misma la Sra. Nancy Saralegui.
Que debemos reconocer como ciudadanos el compromiso de la familia de preservar y revalorizar un bien de estas características.
Que la presente y en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello,
Tratado y Aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Declárese Sitio Histórico, Simbólico y Social al inmueble y comercio denominado Farmacia Del Pueblo, ubicado en la esquina de las calles Malabia y Anchorena de la Ciudad de Baradero.
Artículo 2°: Remítase copia de la presente al Departamento de Patrimonio Histórico Municipal a los fines de que incorpore el bien mencionado precedentemente al catálogo patrimonial.
Artículo 3°: Realícese placa alusiva en conmemoración de sus 150 aniversarios.
Artículo 4°: Entréguese copia de la presente declaración a los propietarios de la Farmacia Del Pueblo.
Artículo 5°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en Sesión Ordinaria llevada a cabo los quince días del mes de agosto de 2023.