Boletines/Mercedes
Decreto Nº 2668/2023
Mercedes, 21/12/2023
Visto
La necesidad de que bares, confiterías y restaurantes puedan ampliar su capacidad para recibir potenciales clientes;
Considerando
Que, mediante el Decreto Nº 67/2021, se dispuso oportunamente la ocupación del espacio público en la zona de calzada mediante el equipamiento que se refiere en dicho precepto, el cual viene funcionando hace tiempo de manera satisfactoria en nuestra ciudad y ha tenido una buena acogida tanto por los locales gastronómicos como por la ciudadanía en general;
Atento a ello, entendemos que esta práctica, que obedeció a la necesidad de atender a una situación particular de pandemia, debería adaptarse y permitir regular la ocupación del espacio público a través de balcones gastronómicos;
Que es obligación del Gobierno Municipal desarrollar políticas públicas tendientes a proteger e impulsar el comercio local;
Que, una de las formas es apoyar al sector gastronómico, dándoles la posibilidad a bares, restaurantes y rubros similares de ampliar su capacidad de atención. Que esta ampliación en su capacidad de brindar sus servicios se puede materializar a través de la instalación de plataformas desmontables también denominados balcones gastronómicos;
Que dicha estrategia, además de posibilitar la permanencia de público por más tiempo generando oportunidades para otras actividades, generaría condiciones espaciales más equitativas entre los emprendimientos gastronómicos destinados al público de nuestra ciudad;
Que resulta indispensable brindar herramientas para potenciar el sector comercial gastronómico tanto para los vecinos de la ciudad como para las personas que la visitan;
Que las plataformas desmontables o balcones gastronómicos surgieron en muchas ciudades como una alternativa para el sector;
Que estas instalaciones apuntan a ampliar los espacios para que los ciudadanos puedan disfrutar de la ciudad, ya que normalmente se trata de espacios urbanos donde es difícil crear zonas para optimizar la fluidez en aceras congestionadas, aumentar los ingresos de negocios próximos o mejorar la calidad del paisaje urbano;
Que esta propuesta está orientada al desarrollo de comercios locales y al disfrute urbano de todas y todos los mercedinos;
Para ello deviene necesario darle un marco regulatorio para dotarlo de la seguridad necesaria.
Que el presente decreto tiene por objeto regular transitoriamente la ocupación del espacio público a través de los balcones gastronómicos provisorios o plataformas desmontables provisorias hasta tanto tenga lugar la sanción del marco regulatorio definitivo y sobre el cual este Departamento Ejecutivo se encuentra abocado en dicha tarea a los fines de elevar oportunamente el Proyecto de Ordenanza respectivo.
Que en ese contexto transitorio las autorizaciones para la instalación de los balcones gastronómicos que sean desmontables tendrán carácter provisorio, con vigencia durante los meses de enero a marzo del próximo año.
Que teniendo en cuenta el pleno desarrollo de la temporada de verano, es que deviene necesario y urgente el dictado del presente,
Por ello, EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades legales que le son propias,
ARTÍCULO 1º: Autorizase la instalación de Balcones Gastronómicos Provisorios para la ocupación de calles para colocar sillas, mesas y similares en locales habilitados que solicitan el permiso ante la autoridad de aplicación.
La utilización de dichos dispositivos urbanos debe ser acorde con el objeto desarrollado por el solicitante, quien no podrá variar su destino.
ARTÍCULO 2º: Autorizase la instalación de Balcones Gastronómicos Provisorios para el periodo del 1 de Enero del 2024 hasta el 31 de marzo del 2024 de lunes a domingo en el horario de 08:00 am hasta 01:00 am del siguiente día. Es obligatorio desmontar y retirar la estructura en el horario del cierre del comercio.
ARTÍCULO 3º: Entiéndase por Balcones Gastronómicos Provisorios a las estructuras desmontables que se emplazan sobre la calzada y se adosan a la vereda como extensión de la misma, siendo este espacio no mayor a 2 (dos) metros de ancho, donde es posible colocar mobiliario afín a la actividad comercial del propietario (bancas, sillas, mesas, botes de basura, racks para bicicletas y elementos vegetales). Tienen el fin de mejorar el entorno peatonal mediante la ocupación de superficie generada por el estacionamiento vehicular y crear espacios con vegetación, áreas de permanencia, esparcimiento y recreación para los vecinos y visitantes del Partido de Mercedes.
ARTÍCULO 4º: Podrán solicitar la habilitación de los balcones mencionados en el artículo precedente, los titulares de locales habilitados para actividades gastronómicas, entendiendo como tales a los establecimientos donde se elaboran y preparan, sirven o expenden comidas, bebidas, helados, infusiones y similares, para ser consumidas dentro del local y/o en la vía pública mediante mesas y sillas. El tipo de habilitación debe ser con consumo en el local.
ARTÍCULO 5º: Determinase, a los fines de obtener la autorización pertinente, que los propietarios de los comercios interesados en instalar una plataforma de esparcimiento deben tramitar la solicitud ante la Municipalidad de la Ciudad de Mercedes, cumplimentando los requisitos y condiciones que el Departamento Ejecutivo Municipal establezca. El Departamento Ejecutivo Municipal proveerá a los locales interesados el modelo único de plataforma aprobado por las áreas técnicas de la Municipalidad de Mercedes.
ARTÍCULO 6º: Los Balcones Gastronómicos Provisorios son de uso exclusivo de sus propietarios durante el horario permitido, siendo utilizadas únicamente para el cumplimiento del objeto habilitado. Se debe colocar adecuada señalética informativa a fin de comunicar dichas circunstancias.
ARTÍCULO 7º: Establézcase que el emplazamiento, mantenimiento, reparación y/o reconstrucción de los balcones estará a cargo de los solicitantes, en su carácter de propietarios de dichas estructuras, quienes deben ajustarse a las disposiciones que establece la autoridad de aplicación mediante norma reglamentaria.
ARTÍCULO 8º: Establézcase que el desarme y retiro del Balcones Gastronómicos Provisorios una vez pasado el horario permitido estará a cargo de del titular de los locales habilitados solicitantes.
ARTÍCULO 9º: La superficie de los balcones gastronómicos y su lugar de emplazamiento serán determinados atendiendo a las características particulares de la Ciudad, parámetros de accesibilidad, de gestión y mitigación del riesgo hídrico y un informe previo de movilidad y seguridad vial del entorno de cada establecimiento, emitido por la autoridad competente en dicha materia; así como otras condiciones que el Departamento Ejecutivo Municipal establezca por vía reglamentaria.
ARTÍCULO 10º: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría o Dirección que corresponda, a realizar las obras, gestiones y adecuaciones de partidas necesarias para la implementación del sistema establecido en el Artículo 1 de la presente Ordenanza con criterio propio, que propicie este tipo de uso especial de la vía pública.
ARTÍCULO 11º: Prohíbase la instalación de Balcones Gastronómicos Provisorios en los siguientes lugares:
1.- Calles donde esté prohibido estacionar.
2.- Esquinas, sitios de paso de peatones, paradas de remises o frente a las rampas de acceso para personas con movilidad reducida;
3.- Frentes de propiedades distintas al local permisionario, sin autorización específica;
4.- Calles que, por sus dimensiones y características, se pueda generar obstrucción o dificultad para la circulación peatonal o vehicular; 5. otros sitios que determine la reglamentación.
ARTÍCULO 12º: SANCIONES. Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar el retiro del permiso de uso de los Balcones Provisorios por no cumplir con los Artículos precedentes por parte del titular solicitante.
ARTÍCULO 13º: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal, realizar una adecuada señalización e instalación de medios de advertencia y seguridad en las calzadas, así como una correcta y amplia difusión de la presente ordenanza, en los medios de comunicación social de la ciudad.
ARTÍCULO 14°: Regístrese. Comuníquese. Publíquese. Cumplido, archívese. -