Boletines/Tornquist
Ordenanza Nº 3734/23
Tornquist, 28/12/2023
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Apruébese el Presupuesto General de Gastos y Recursos del Municipio de Tornquist correspondientes al ejercicio 2024, de conformidad a los alcances del Decreto Prov. Nº 2980/00.-
ARTICULO 2º: Estimase en la suma de PESOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL: $ 9.877.820.000, el Cálculo de Recursos de la Administración Central y el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Tornquist, destinado a financiar el Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2024 de acuerdo al detalle del Anexo I adjunto a la presente.-
ARTICULO 3º: Estimase en la suma de PESOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL: $ 9.877.820.000, el Presupuesto de Gastos de la Administración Central y el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Tornquist para el Ejercicio del año 2024, de acuerdo al detalle de los Anexos II adjuntos a la presente.-
ARTICULO 4º: Apruébense los Formularios que constan en el Anexo III que pasa a formar parte de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 5º: Apruébense los Nomencladores de los Recursos y de los Gastos que se agregan como Anexo IV, el que forma parte de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 6º: Fíjese la compensación de Gastos de Representación para el Señor Intendente Municipal, en el equivalente al 1,5 (uno coma cinco) sueldos del escalafón administrativo categoría 10 con jornada laboral de 30 horas semanales.-
ARTICULO 7º: En concepto de bonificación por antigüedad se abonarán mensualmente, por cada año de servicio que se preste en la administración pública, se traten de servicios nacionales, provinciales o municipales, los siguientes porcentajes del valor del sueldo básico de cada categoría según su régimen horario, de acuerdo a los años de servicio y según los distintos períodos:
- Hasta el 31/12/1995: tres por ciento (3%) por cada año de servicio
- Del 01/01/1996 al 30/09/2015: uno por ciento (1%) por cada año de servicio
- A partir del 01/10/2015: tres por ciento (3%) por cada año de servicio
Se autoriza a liquidar la bonificación por antigüedad al Sr. Intendente Municipal.
ARTICULO 8º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a otorgar subsidios y becas para atender gastos que no signifiquen una compensación por bienes vendidos y/o servicios prestados a la Municipalidad, cuyos importes no serán reintegrables.-
ARTICULO 9º: Establézcase una bonificación mensual en concepto de “Asignaciones por Responsabilidad Funcional” sobre el sueldo básico más bonificación por antigüedad y que asumen responsabilidades personales o solidarias por las decisiones inherentes a sus funciones, según lo establece la Ley Orgánica de las Municipalidades o el Decreto Nro. 2980/00 y de acuerdo a la siguiente escala:
Autoridad |
% de Bonificación |
Contador – Tesorero – Jefe de Compras Municipal |
41 |
Sub-contador y Subtesorero |
30 |
ARTICULO 10º: Establézcase el siguiente régimen de sueldos para el Personal Jerárquico Municipal, de acuerdo a su régimen horario, y el Personal de Ley:
- CONTADOR MUNICIPAL: El equivalente al 35% (treinta y cinco por ciento) del sueldo básico del Intendente Municipal.
- TESORERO Y JEFE DE COMPRAS: El equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del sueldo básico del Intendente Municipal.
- SUBCONTADOR Y SUBTESORERO: El equivalente al 20% (veinte por ciento) del sueldo básico del Intendente Municipal.
- SUBDIRECTOR: El equivalente a 2.00 sueldos mínimos de la categoría 10 de Administrativo (5), clase 04.
- JEFE DE DEPARTAMENTO: El equivalente a 1.85 sueldos mínimos de la categoría 10 de Administrativo (5), clase 04.
- JEFE DE DIVISIÓN A: El equivalente a 1.67 sueldos mínimos de la categoría 10 de Administrativo (5), clase 04.
- JEFE DE DIVISIÓN B: El equivalente a 1.54 sueldos mínimos de la categoría 10 de Administrativo (5), clase 04.
ARTICULO 11º: Establézcase el siguiente esquema salarial para la Jurisdicción II –HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE:
ARTICULO 12º: Considérese incluidos dentro del ámbito de la Ordenanza Nro. 2816/16: “Estatuto para el Personal de la Municipalidad de Tornquist” a los agentes municipales que envistan el cargo de SECRETARIOS DE BLOQUE dentro de la Jurisdicción HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE.-
ARTICULO 13º: Establézcase una bonificación mensual de carácter remunerativa en concepto de “Adicional por Función” equivalente a:
- Responsable del Área de Personal: treinta por ciento (30%) del sueldo básico más bonificación por antigüedad
- Responsable de la Oficina de Recaudación Central, Responsable del Área de Cómputos y a los agentes que manejen fondos por gestión de cobranzas: veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico más bonificación por antigüedad.-
ARTICULO 14º: Fíjese una “Bonificación por Título” la cual será abonada en función de lo que establece el artículo 2º de la Ordenanza Nro. 2857/16.-
ARTICULO 14º Bis: Modifíquese el porcentaje establecido en el Articulo 2, de la Ordenanza N° 2857/16, para el supuesto del Título Universitario, incrementándose del veinte por ciento (20%) al veinticinco por ciento (25%).-
ARTICULO 15º: Establézcase una bonificación por “Presentismo” la cual será abonada en función de lo que establece el artículo 3º de la Ordenanza Nro. 2857/16.-
ARTÍCULO 16º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a crear durante el ejercicio 2024, la cantidad de hasta uno con setenta por ciento (1.70%) de cargos dentro de la estructura vigente de la Planta de Personal.-
ARTICULO 17º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a transferir y/o crear entre las distintas categorías programáticas del Presupuesto de Gastos, diferentes cargos, conforme a las necesidades de cambio de estructura que se requiera para el cumplimiento de cada programa, dictando a tal efecto el acto administrativo que corresponda.-
ARTICULO 18.º: Autorizase al Honorable Concejo Deliberante a transferir y/o crear entre las distintas categorías programáticas del Presupuesto de Gastos, diferentes cargos, conforme a las necesidades de cambio de estructura que se requiera para el cumplimiento de cada programa, dictando a tal efecto el acto administrativo que corresponda.-
ARTICULO 19º: Facúltese al Departamento Ejecutivo para reasignar los créditos entre todas las partidas de gastos ya sean corrientes o de capital, que registraren economías de ejecución durante el ejercicio fiscal para compensar o reforzar otras en función de sus necesidades operativas, y/o entre las distintas categorías programáticas de la Jurisdicción I; y en caso de corresponder, el refuerzo o creación de aquellos conceptos inexistentes que sea necesario introducir en el Presupuestos General de Gastos y Recursos, de conformidad con lo previsto en los artículos 119no. y 121ro. de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la provincia de Buenos Aires Nº 6.769/58, modificada por la Ley Nº 14062 en su artículo 96.
Facúltese al señor Presidente del Honorable Concejo Deliberante para reasignar los créditos entre todas las partidas de gastos ya sean corrientes o de capital, que registraren economías de ejecución durante el ejercicio fiscal para compensar o reforzar otras en función de sus necesidades operativas, y/o entre las distintas categorías programáticas de la Jurisdicción II; y en caso de corresponder, el refuerzo o creación de aquellos conceptos inexistentes que sea necesario introducir en el Presupuestos General de Gastos y Recursos, de conformidad con lo previsto en los artículos 119no. y 121ro. de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la provincia de Buenos Aires Nº 6.769/58, modificada por la Ley Nº 14062 en su artículo 96.-
ARTICULO 20º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a hacer uso transitorio de recursos del Municipio con afectación específica, cuando ello fuese necesario, con motivo de apremios financieros circunstanciales, sin que su uso transitorio signifique cambios de financiación ni de destino de dichos recursos, debiendo normalizarse su afectación en el transcurso del ejercicio.-
ARTICULO 21º: Apruébese el Organigrama Departamento Ejecutivo, según Anexo V.-
ARTICULO 22º: Apruébese la Escala Salarial para el Ejercicio 2024, acorde al Anexo VI.-
ARTICULO 23º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a declarar de INTERES MUNICIPAL las actividades que sean organizadas por el municipio con motivo de: fiestas patrias, patronales o tradicionales; exposiciones artístico culturales; ferias artesanales, esparcimiento y difusión de la educación y el deporte en general.
Así como también las Recepciones Oficiales, agasajos y la entrega de obsequios de cortesía a autoridades nacionales, provinciales o municipales, a vecinos destacados y personalidades de distintos ámbitos (cultural, artístico, educativo deportivo, científico, industrial, empresarial) y entidades de bien público, cuya actuación resulte de interés general.
Eventos públicos en los que la comuna sea parte destinados a fomentar las actividades humanas en sus manifestaciones culturales, científicas, religiosas, literarias, deportivas, industriales, empresariales, agricologanaderas o de fomento de cualquier índole de interés general.
Eventos Organizados por Colegios Públicos o Consejos Profesionales en los que la Municipalidad decida participar con motivo de capacitación y actualización del personal profesional.
Los agasajos, festejos o recepciones producto de la implementación de programas nacionales y provinciales en el ámbito del distrito.-
ARTICULO 24°: El Departamento Ejecutivo podrá afrontar erogaciones en concepto de seguridad que abarquen: combustibles, equipamientos, mantenimiento y reparación de automotores y otros medios de transporte, comestibles, provisión de útiles, papelería y otros gastos de funcionamiento propios del servicio brindado por la Policía de la Provincia de Buenos Aires del Distrito, por intermedio de las Patrullas Bonaerenses, seccionales policiales, cuerpo de bomberos, grupos de rescate, asociaciones cooperadoras de las mismas, como así también las de seguridad interior y servicios de Policía Adicional, todo ello por vía de adquisiciones o subsidios y convenios de pasantías rentadas, destinadas a prácticas de alumnos de carreras afines con la seguridad en los organismos antes citados.-
ARTICULO 25º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a utilizar cheques de pago diferido durante el ejercicio 2024, para cancelar las obligaciones que surjan por la adquisición de Bienes de Consumo, Servicios Personales y Bienes de Uso, siempre y cuando el emisor de los cheques posea al momento del vencimiento de cada uno de ellos, los fondos suficientes depositados en la cuenta corriente.-
ARTICULO 26º: La fecha de diferimiento de los cheques emitidos, según lo establecido el Artículo 27º no podrán exceder el 31 de diciembre de 2024.-
ARTICULO 27º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar la reglamentación correspondiente a fin de establecer los procedimientos a seguir respecto de la emisión, registro, control y demás elementos que intervienen en el proceso de emisión.-
ARTICULO 28º: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Cumplido: ARCHÍVESE.-
APROBADO POR MAYORÍA, EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D DE TORNQUIST, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS