Boletines/Hipólito Yrigoyen

Decreto Nº1220/23

Decreto Nº 1220/23

Hipólito Yrigoyen, 03/10/2023

DECRETO Nº 1220/23.-

Visto

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional Nº 438/23 del Poder Ejecutivo Nacional se estableció para los/as empleados/as del sector privado y los/as agentes del sector público nacional, el pago de una asignación no remunerativa, que deberán ser abonadas en dos cuotas con los salarios devengados de los meses de agosto y septiembre y;

Considerando

Que, de acuerdo con la normativa mencionada, dicha suma fija no remunerativa podrá ser absorbida en concepto de aumentos salariales establecidos en acuerdos paritarios suscriptos y/o a suscribirse;

Que la referida norma determina el monto mensual de la asignación no remunerativa para los/as trabajadores/as que perciben salarios netos, correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, menores o iguales a pesos cuatrocientos mil ($400.000).

Que, finalmente, el Decreto de Necesidad y Urgencia mencionado establece que el pago de la primera cuota de la asignación no remunerativa correspondiente al salario devengado de agosto de 2023 se efectuará dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir del 1° de septiembre de 2023, mientras que la segunda cuota de la asignación no remunerativa correspondiente al salario devengado de septiembre de 2023, será abonada en los términos de la normativa legal vigente;

Que en consecuencia, Mediante Decreto 1610/23 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires por medio del cual se propicia la creación de un “Fondo Especial de Asignaciones Extraordinarias Salariales para Municipios”, en tanto resulta imperioso que los Municipios que integran la provincia de Buenos Aires puedan otorgar, de considerarlo necesario, una asignación de similares características a la otorgada a nivel nacional; siendo indispensable tomar medidas inmediatas para fortalecer las finanzas municipales, a través de la creación de herramientas específicas que posibiliten a las comunas atender tales erogaciones y, a la vez, cubrir los servicios esenciales que prestan las Municipalidades;

Que, a través de dicho Fondo se asistirá a los Municipios mediante ayudas financieras reintegrables, cuyo destino será exclusivamente el pago de asignaciones no remunerativas para los/as agentes municipales;

Que la asignación de ayudas financieras que se otorguen en el marco del Fondo creado en el artículo 1° de dicho Decreto serán efectuadas a solicitud del Municipio, debiendo ser suscripta por el/la Intendente/a y por el/la Contador/a Municipal. En la misma se deberá consignar el monto total que implica el pago de la asignación no remunerativa extraordinaria, en los términos estipulados a nivel nacional, acompañando una Declaración Jurada que justifique la suma informada, en la cual se indique la cantidad de agentes municipales que quedarían alcanzados/as como beneficiarios/as y los valores de la asignación, disponiendo asimismo que las asistencias financieras que se otorguen a los Municipios en el marco del Fondo creado por el presente serán de hasta el cincuenta por ciento (50%) del monto informado por el Municipio de acuerdo con el artículo 3° del decreto.

Asimismo dispone que las ayudas financieras serán reembolsables y se sujetarán a las siguientes condiciones financieras: a. Plazo de devolución: los montos otorgados a los Municipios deberán ser reintegrados a la Provincia en los meses de noviembre y/o diciembre de 2023. b. No devengarán intereses ni gastos administrativos de ninguna índole. c. Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de reembolso, el Municipio, en su solicitud, deberá autorizar expresamente al Ministerio de Hacienda y Finanzas a retener de los recursos que le correspondan por el Régimen de Coparticipación de Impuestos establecido en la Ley N° 10.559 y sus modificatorias, los montos que resulten en función de la ayuda financiera otorgada.

Finalmente establece que los Municipios deberán destinar exclusivamente los fondos transferidos, al pago de asignaciones no remunerativas extraordinarias para los/as empleados/as municipales, quedando bajo control del Honorable Tribunal de Cuentas su correcta utilización conforme lo dispuesto en la Ley N° 10.869 y sus modificatorias.

Que la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen efectuó la solicitud de asistencia financiera a la Provincia de Buenos Aires en el marco de lo prescripto en el Decreto 1610/23, informando el monto total que implica el pago de la asignación no remunerativa extraordinaria correspondiente a los salarios devengados al mes de agosto y septiembre 2023, en los términos estipulados a nivel nacional (DNU 438/23), adjuntando asimismo declaración jurada en la cual se indica la suma correspondiente y la cantidad de agentes municipales que se encuentran alcanzados como beneficiarios y los valores de las asignaciones, comprometiéndose a reintegrar las sumas otorgadas de acuerdo al siguiente cronograma: -Noviembre 2023: la suma de 0 (cero pesos); - Diciembre de 2023: la suma de pesos $ 8.916.700,80, autorizando a retener de los recursos que le correspondan a esta municipalidad por el Régimen de Coparticipación de Impuestos establecido en la Ley 10.559 y modificatorias, a los montos que resulten necesarios para cancelar la ayuda financiera otorgada. 

Que existe un diálogo permanente entre este Departamento Ejecutivo y los empleados municipales,  lo que importa no solo el conocimiento permanente de la problemática que afecta a los mismos, sino también, el continuo trabajo conjunto, con el objeto de encontrar con ellos una solución consensuada.-

Que los Organismos Provinciales y Nacionales, han informado una importante variación coyuntural del índice de inflación de Precios al Consumidor, en particular tal lo certifica el INDEC, en sus comunicaciones oficiales, las que no pudieron ser consideradas al momento de la confección del presupuesto municipal.

Que  se requiere sin duda alguna, por parte del Departamento Ejecutivo, arbitrar los medios para que, ante el impacto socio-económico producido por el fenómeno inflacionario, se dispongan medidas urgentes, con el objeto de paliar los estándares adquisitivos de las remuneraciones que no  han  podido ser considerados oportunamente.

Que el marco normativo que en la órbita del Municipio de H. Yrigoyen y en relación a los agentes Municipales, prescribe la Ordenanza Municipal Nro. 30/20 (Estatuto de Empleados Municipales), y la aplicación supletoria que de la ley 10.430 formula la misma, la Ordenanza 86/22 (Ordenanza Complementaria del Presupuesto para el ejercicio 2023).-

Que el financiamiento del mayor gasto que implica el pago de la asignación no remunerativa extraordinaria, se financiará con la ayuda financiera que se otorgue en el marco del “Fondo Especial de Asignaciones Extraordinarias Salariales para Municipios” creado por Decreto Provincial 1610/23, como así también por una mayor optimización de los recursos que conforman el Presupuesto General de Recursos y Gastos para el ejercicio 2023 y lo dictaminado por Ordenanza 86/22 Complementaria del Presupuesto, y conforme al art. 120 y 121 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Que en virtud de lo expuesto, resulta procedente establecer una asignaciones no remunerativas extraordinarias para los/as empleados/as municipales

Que intervinieron en el marco de sus competencias la Contaduría Municipal, Tesorería, Secretaria de Gobierno y Hacienda, Dirección de Presupuesto, Dirección de personal  de la Municipalidad de Hipólito Yrigyen.

Por ello, EL Sr. INTENDENTE MUNICIPAL DE H. YRIGOYEN, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES:

DECRETA:

 

Artículo 1°.- Establézcase, con carácter extraordinario y de excepción, una asignación no remunerativa de hasta pesos sesenta mil ($60.000), en dos cuotas de hasta pesos treinta mil ($30.000) cada una que deberán ser abonadas con los salarios devengados de los meses de agosto y septiembre, para los/as trabajadores/as que perciben salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos, correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, menores o iguales a pesos cuatrocientos mil ($400.000); y de pesos treinta mil ($ 30.000) pagaderos en dos cuotas de quince mil ($ 15.000) para los/as trabajadores/as que perciben salarios netos, correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023 superiores a pesos cuatrocientos mil ($ 400.000).

Artículo 2°.- Quedan excluidos de los alcances del presente decreto Secretarios, Directores, Concejales y/o personal político del sector público municipal, cualquiera sea su modalidad de vinculación y/o del régimen laboral aplicable que se encuentren fuera de los parámetros salariales descriptos.-

 

Artículo 3°.- Establézcase, que las ayudas financieras otorgadas al Municipio en el marco del “Fondo Especial de Asignaciones Extraordinarias Salariales para Municipios” creado por Decreto Provincial 1610/23, serán reembolsables y se sujetarán a las siguientes condiciones financieras: a). Plazo de devolución: los montos otorgados al Municipio deberán ser reintegrados a la Provincia de acuerdo al siguiente cronograma: -Noviembre 2023: la suma de 0 (cero pesos); - Diciembre de 2023: la suma de pesos $ 8.916.700,80; b). No devengarán intereses ni gastos administrativos de ninguna índole; c) autorizar al Ministerio de Hacienda y Finanzas a retener de los recursos que le correspondan a esta municipalidad por el Régimen de Coparticipación de Impuestos establecido en la Ley 10.559 y modificatorias, a los montos que resulten necesarios para cancelar la ayuda financiera otorgada. 

 

Artículo 4º) EFECTUENSE las adecuaciones presupuestarias pertinentes para cumplimentar lo normado en el presente Decreto.

 

Artículo 5º) DESE intervención al Honorable Concejo Deliberante local para su convalidación.

 

Artículo 6º) DESE intervención a la Contaduría Municipal, la Dirección de Presupuesto, y Dirección de Personal para su conocimiento y cumplimiento de lo establecido precedentemente.

 

Artículo 7º) COMUNIQUESE, publíquese y cumplido archívese

 

 

SECRETARIO DE GOBIERNO Y HACIENDA                                                   INTENDENTE MUNICIPAL

               Dr. Martín Arpigiani                                                                              Cdor. Luis Ignacio Pugnaloni