Boletines/Bragado
Decreto Nº 1958
Bragado, 26/12/2023
Visto
VISTO: La solicitud de habilitación presentada por el ciudadano Sebastián Eduardo Pérez, en representación del Club Social y Deportivo Juventus Junior, en el expediente municipal Nº 2048/23, correspondiente al local situado en calle Pringles Nº 528 de Bragado, cuya actividad funcionará bajo el rubro “club social y deportivo”; y,
Considerando
CONSIDERANDO: Que, el mismo se encuentra emplazado en zona donde se permite el desarrollo de la citada actividad; Que, realizadas las inspecciones de seguridad e higiene y catastral, se comprobó que posee las correctas condiciones y requisitos necesarios para su funcionamiento; Que, habiéndose dado cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza Nº 4884/17, corresponde llevar a cabo el acto administrativo para el otorgamiento de la habilitación municipal; Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA
ARTICULO 1º.- AUTORIZAR a inscribir bajo Habilitación Municipal Nº 10.454 el local comercial ubicado en calle Pringles Nº 528 de Bragado, identificado catastralmente como Circ. I - Secc. A - Mz. 29 - Parc. 7 A, donde funciona el establecimiento dedicado a RUBRO “CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO”, perteneciente al CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO JUVENTUS JUNIOR, CUIT 30-71125679-9, concediéndose provisoriamente por el plazo de 180 (ciento ochenta) días; caducando indefectiblemente el 09 de octubre de 2.024, conforme lo establecido en el art. 7 inc. h) de la Ordenanza Nº 4884/17 y en los arts. 1 y 2 de la Ordenanza Nº 4691/15. ARTICULO 2°.- Refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno y Personal BARENGHI, SERGIO JUAN. QUARLERI, JOSÉ LUIS. ARTÍCULO 3º.- FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR, DAR AL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.-