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Decreto Nº1915

Decreto Nº 1915

Bragado, 11/12/2023

Visto

VISTO: La vacancia producida en el Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Bragado; y 

Considerando

CONSIDERANDO: Que, por la Ordenanza Nº 614/87 se modificó la Ordenanza Nº 171/85 “Código Municipal y Régimen de Penalidades”, estableciéndose como primera parte del mismo los artículos 2º a 60º del Decreto-Ley Nº 8751/77 (t.o. por Ley Nº 10.269); Que, el Decreto-Ley Nº 8751/77 “Código de Faltas Municipales” establece el marco regulatorio sobre la organización, competencia y procedimiento para el juzgamiento de las faltas municipales de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires; Que, la norma local nada menciona respecto de la organización de la Justicia de Falta Municipal, por lo que resulta aplicable supletoriamente el Decreto-Ley Nº 8751/77; Que, el artículo 19 del “Código de Faltas Municipales” dispone que la Justicia de Faltas sea ejercida por el Juez de Faltas en los Municipios donde el Concejo de Deliberante haya dispuesto la creación de Juzgados de Faltas, o por el Intendente Municipal en aquellos Partidos donde no lo haya o cuando los Jueces de Faltas se excusen; Que, por su parte el artículo 31 de tal cuerpo normativo establece que “En caso de excusación de los Jueces de Faltas, la causa se radicará en el Juzgado de Faltas de la jurisdicción que corresponda y en su defecto ante el Intendente Municipal.”; Que, la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, como máximo cuerpo asesor de la Administración Pública Provincial y Municipal, ha entendido que por tratarse el Juzgado de Faltas de un órgano administrativo comunal y siendo su titular un funcionario dependiente del Departamento Ejecutivo corresponde que, ante la vacancia y/o ante la licencia del Juez de Faltas, reasuma las funciones jurisdiccionales el Intendente Municipal conforme los términos de los artículos anteriormente mencionados; Que, por la Ordenanza Nº 5307/20 se designó a la Dra. Maffassanti María Victoria a cargo del Juzgado de Falta del Partido de Bragado, siendo su cargo transitorio hasta el día 10 de Diciembre de 2023; Que, por medio del Decreto Nº 1847/23 de fecha 07 de Diciembre de 2023 se dispuso el cese de la Dra. Maffassanti María Victoria al cargo de Juez de Faltas, a partir del día 10 de Diciembre de 2023; Que, a partir del día 10 de Diciembre de 2023 el Sr. Sergio Juan Barenghi ha tomado legalmente posesión del cargo de Intendente del Partido de Bragado; Que, es preciso, a fin de continuar con el normal desenvolvimiento de la Justicia de Faltas, reasumir las funciones jurisdiccionales por el Intendente Municipal conforme los términos de los artículos 19 inciso b) y 31 del Código de la materia - Decreto-Ley Nº 8751/77 (texto Ordenado por el Decreto Nº 8526/86 y modificaciones); por ello

EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA

ARTICULO 1º.- REASUMIR, a partir del 10 de Diciembre de 2023, la competencia en materia de juzgamiento de faltas, contravenciones e infracciones municipales establecidas en la Ordenanza Nº 614/87 modificatoria de la Ordenanza Nº 171/85, por el Sr. Intendente Municipal Sergio Juan Barenghi, conforme los términos de los artículos 19 inciso b) y 31 del “Código de Faltas Municipales” Decreto-Ley Nº 8751/77 (T. O. por el Decreto Nº 8526/86 y sus modificatorias), el Decreto-Ley Nº 6769/58 “Ley Orgánica de las Municipalidades”.- ARTICULO 2º.- Refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno y Personal BARENGHI, SERGIO JUAN. QUARLERI, JOSÉ LUIS. ARTICULO 3º.- FIRMAR, REGISTRAR COMUNICAR, PUBLICAR, DAR AL BOLETIN   OFICIAL Y ARCHIVAR.-