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Decreto Nº1914

Decreto Nº 1914

Bragado, 11/12/2023

Visto

VISTO: El reclamo realizado por profesionales de la salud comprendidos en diferentes regímenes salariales, incluidos en la Ley N° 10.471 “Carrera Profesional Medico Hospitalaria”; y,

Considerando

CONSIDERANDO: Que, sin perjuicio de la adhesión de esta Municipalidad a dicho régimen escalafonario, lo establecido en la Ley N° 14656, “Régimen Marco de Empleo Municipal” exime de la inoperatividad de los aumentos  dispuestos por el Gobierno Provincial; Que, sin embargo se decide adecuar el régimen salarial extendiendo a todo el personal de la Carrera Profesional Medico Hospitalaria, el que sin perjuicio del esfuerzo presupuestario podría ser afrontado por el Municipio sin resentir su normal funcionamiento; por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL D E C R E T A

ARTICULO 1°.- ABONAR a partir del 1 de NOVIEMBRE de 2023 a los profesionales incluidos de acuerdo a la Ley N° 10.471 “Carrera Profesional Hospitalaria”, el siguiente sueldo básico de acuerdo a su categoría laboral:

GRADO

REGIMEN HORARIO

BASICO

Médico de guardia activa

24

$110.547,41.-

Jf. Unidad “A”

24

$207.583,46.-

Jf. Unidad “B”

24

$ 196.528,72

Jf. Unidad “C”

24

$ 186.702,29.-

Jf. Unidad Agregado

24

$175.647,55.-

Jf. Unidad Asistente

24

          $165.821,11.-

Prof. Hospital “A”

24

$ 138.388,98.-

 

36

$ 207.583,46.-

 

44

 $ 253.713,12.-

 

48

$ 276.777,95.-

Prof. Hospital “B”

24

$ 131.019,15.-

 

36

$ 196.528,72.-

Prof. Hospital “C”

24

$ 124.468,19.-

 

30

$ 155.585,23.-

 

36

$ 186.702,29.-

 

48

$248.936,38.-

Medico Agregado

24

$117.098,36.-

 

36

$ 175.647,55.-

Medico Asistente

24

$ 110.547,41.-

 

36

$ 165.821,11.-

Reemplazo Profesional

24

$110.547,41.-

 

36

 $165.821,11.-

ARTICULO 2°.- INCREMENTAR las bonificaciones remunerativas según la escala salarial dispuesta en la ley 10.471 y de acuerdo a los conceptos detallados en los respectivos decretos provinciales (decretos: 203/04 – 1823/05 – 2188/08).

Concepto

Importe

286 24 hs.

$  7390.00.-

286 30 hs.

$  8690.00.-

286 36 hs.

$  8690.00.-

286 48 hs.

$  9970.00.-

ARTICULO 3º.- ABONAR a partir del 1 de NOVIEMBRE de 2023 a los profesionales una BONIFIACIÓN REMUNERTIVA NO BONIFICABLE (048) de PESOS CUARENTA MIL CUARENTA Y CUATRO ($ 40.044.00.-). ARTICULO 4°.- Refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno y Personal BARENGHI, SERGIO JUAN. QUARLERI, JOSÉ LUIS. ARTICULO 5°.- FIRMAR. REGISTRAR. COMUNICAR. PUBLICAR, DAR AL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.-