Boletines/Bragado
Decreto Nº 1853
Bragado, 11/12/2023
Visto
VISTO: “La Constitución de la Nación Argentina”; “La Constitución De La Provincia De Buenos Aries”; Decretos Ley 6769/58 “Ley Orgánica De Municipalidades”; La Ley Nº 14.656 “Régimen Marco De Empleo Municipal”; el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57, convalidado por la Ordenanza Nº 5252/19, promulgada por el Decreto Municipal Nº 1632/19; La Ordenanza General N° 267 “Procedimiento De Administración Municipal”; y
Considerando
CONSIDERANDO:
Que, la Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal de conformidad con lo previsto en el artículo primero de la Constitución federal;
Que, consecuentemente, nuestra carta fundamental en su artículo quinto prevé cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano asegurando su régimen municipal;
Que, en idéntico sentido, el articulo ciento veintitrés de mismo cuerpo normativo y de conformidad con lo previsto en el artículo mencionado en el considerando anterior, establece que la provincia deberá asegurar la Autonomía de los Municipios, reglando su alcance, contenido en el orden Institucional, Político, Administrativo, Económico y Financiero;
Que, de conformidad con lo extremos previstos constitucionalmente, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en su Capítulo VII, establece que la Provincia de Buenos Aires estarán constituidos por Partidos que estarán a cargo de una Municipalidad, compuesta por un Departamento Eejecutivo unipersonal y un Departamento Deliberativo;
Que, el artículo ciento noventa y dos de la Constitución Provincial, expresa que son atribuciones inherentes al régimen municipal la designación de funcionarios municipales (inciso tercero), la de dictar sus reglamentos dentro de sus atribuciones (inciso sexto);
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, en su artículo primero establece que la administración de los Partidos que conforman la provincia estará a cargo del Departamento Ejecutivo, desempeñado por un ciudadano con el título de Intendente;
Que, el artículo ciento setenta y ocho de la misma norma determina que el Intendente contará con auxiliares para el cumplimiento de las atribuciones y deberes que le son propias, las cuales podrán ser desempeñadas por Secretarios o Empleados del Poder Ejecutivo;
Que, históricamente el Intendente Municipal delega sus atribuciones y competencia a Secretarios, Subsecretarios, Directores General, Directores, Delegados Municipales, y en lo conocidos funcionarios de ley – previstos en la Ley Orgánica de Municipalidades –: el Director de Compras y Contrataciones, la Contadora y Tesorera Municipal;
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo primero del mismo cuerpo normativo el día 10 de diciembre de 2023, el Sr. Intendente Municipal, Barenghi Sergio Juan ha tomado legalmente posesión de su cargo;
Que, la asunción a dicha responsabilidad el Intendente Municipal ha procurado encontrar una estructura administrativa eficiente, ordenada y que permita hacer frente de manera ordenada el desarrollo de políticas públicas en los diferentes órdenes que en la actualidad la sociedad Bragadense requiere para el desarrollo de una vida organizada;
Que, a los efectos de llevar adelante una administración eficiente, con una planificación operativa que cumpla con la satisfacción de los servicios públicos, la ejecución obras públicas que mejoren la calidad de vida de los vecinos, como así también el desarrollo de políticas que aseguren el cumplimiento de la mejor forma los derechos que resultar ser propio de los ciudadanos del Partido de Bragado, el Intendente Municipal en el marco de sus competencias entiende pertinente la creación de la presente estructura Municipal;
Que, se estableció la creación de siete secretarias, contando cada secretaría con una organización interna administrativa integrada por Subsecretarias, Direcciones Generales, Dirección y/o Subdirecciones. En cuanto a las localidades que conforman el Partido de Bragado, estarán a cargo de un Delegado Municipal, con idéntico rango jerárquico que la de un Director Municipal;
Que, de conformidad con las previsiones presupuestarias realizadas para el ejercicio 2024, la máxima autoridad del Departamento Ejecutivo, ha decidido llevar adelante una modificación de la Estructura Organizativa Municipal, a los fines de generar un reordenamiento de la estructura jerárquica municipal;
Por todo lo expuesto, y en el ámbito de sus competencias previstas en la Ley N° 6768/58 y en cumplimiento de los alcances previstos por la Ordenanza General N° 267/1980:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA
ARTICULO 1°: DEROGAR el DECRETO MUNICIPAL N° 1819/23.
MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA MUNICIPAL, la cual será establecida por el presente Decreto Municipal.
ARTÍCULO 2° - MODIFICAR a partir del 10 de diciembre de 2023 la estructura organizativa de la Municipalidad de Bragado, de acuerdo con lo previsto en el presente DECRETO MUNICIPAL, y el Anexo I (Organigrama Jerárquico), el cual a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 3°: El Intendente Municipal mediante el presente Decreto Municipal delega las misiones y funciones que le son propias en un todo de acuerdo con lo previsto en la Ley 6768/58 en las siguientes secretarías: a la Secretaria de Gobierno; a la Secretaría de Obras Públicas; a la Secretaria de Salud, a la Secretaría de Hacienda; a la Secretaría de Localidades Rurales y Relaciones Institucionales; a la Secretaría de Desarrollo Urbano Ambiental y a la Secretaria de Desarrollo Social; todas dependientes dentro de la órbita de la Intendencia Municipal del Partido de Bragado.
ARTICULO 4º CREAR LA DIRECCION GENERAL DE PRODUCCION, EMPLEO y TURISMO. -
La presente Dirección se encontrará bajo la órbita de Conducción Superior, y tendrá dentro de sus funciones: asesorar y colaborar con la Secretaría de Hacienda en la elaboración de políticas que tiendan a incentivar el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas como de emprendedores en el ámbito del Partido de Bragado; elaborar distintos programas a los fines de procurar el financiamiento de pequeñas y micro empresas, como así también de emprendimientos productivos; Desarrollar programas de capacitaciones y acompañamiento para el desarrollo de la cultura emprendedora; y coordinar acciones con organismos nacionales, provincias y municipales a los fines de fomentar el desarrollo de políticas orientadas al sector.
Diseñar planes y proyectos tendientes al desarrollo competitivo de la oferta turística de la Localidad. Establecer las políticas de diferenciación, posicionamiento, y estrategias de comunicación, que desarrollen un adecuado vínculo entre las áreas involucradas en el sector turístico.
ARTICULO 5º CREAR LA DIRECCION DE ECONOMIA SOCIAL.-
La presente Dirección se encontrará bajo la órbita de Conducción Superior, y tendrá dentro de sus funciones: Elaborar políticas orientadas a la reinserción de ciudadanos en estado de vulnerabilidad social a la cultura de la economía social y la implementación de emprendimientos productivos viables, sustentables y generadores de ingresos; Proponer y desarrollar políticas destinadas al desarrollo de actividades que tiendan al desarrollo de nuevas prácticas socioeconómicas, centradas en el trabajo humano y el asociativismo, como ejes de la actividad económica.
ARTICULO 6º CREAR LA DIRECCION DE DESARROLLO AGROPECUARIO.-
La presente Dirección se encontrará bajo la órbita de Conducción Superior, y tendrá dentro de sus funciones: Establecer mayores vínculos con los vecinos de las localidades rurales, implicando mayor cercanía y escucha en cuanto a las necesidades de los habitantes del Partido de Bragado; Trabajar por el mantenimiento de caminos productivos, el mejoramiento de los servicios urbanos y garantizar el acceso a las localidades.
ARTICULO 7° CREAR LA SUBDIRECCION DE EMPLEO.-
La presente Dirección se encontrará bajo la órbita de Conducción Superior, y tendrá dentro de sus funciones: Motorizar el desarrollo productivo local, impulsando las capacidades de los actores públicos y privados, con políticas estratégicas coherentes con nuestro perfil productivo y siempre poniendo por encima de todo el eje fundamental de gestión que es desarrollar las bases para la existencia de empleo formal y genuino. Impulsar la creación de nuevos sectores industriales planificados para promover la radicación de empresas que absorban mano de obra intensiva y calificada. Generar las condiciones para el Empleo Joven y llevar soluciones concretas a las pymes del Partido de Bragado.
ARTICULO 8°: CREAR dentro de la órbita de competencia de la Secretaría de Gobierno a la Subsecretaría de Legal y Técnica, a la Dirección General de Personal, a la Dirección General de Seguridad, a la Dirección General de Coordinación Estratégica, la Dirección de Recursos Humanos, la Dirección de OMIC, la Dirección de Prensa, la Dirección de Tránsito, la Dirección de Cultura, la Dirección de Inspección General y Seguridad e Higiene, la Subdirección de Personal, Subdirección de Medicina Laboral, y Juzgado de Faltas del Partido de Bragado.
ARTICULO 9°: CREAR dentro del ámbito de competencias de la Secretaría de Obras Públicas: a la Dirección General de Obras Públicas, a la Dirección de Mantenimiento y la Dirección de Red Vial.
ARTICULO 10°: CREAR dentro del ámbito de competencias de la Secretaría de Salud: a la Dirección General Medica del Hospital Municipal San Luis, a la Dirección General de Administración del Hospital Municipal San Luis, a la Dirección General de Centros de Atención Primaria de la Salud; a la Dirección Contable del Hospital Municipal San Luis, a la Dirección de Asuntos Legales del Hospital Municipal San Luis, a la Dirección de Mantenimiento del Hospital Municipal San Luis; y la Dirección de Zoonosis y Bromatología.
V. DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA.-
ARTICULO 11°: ESTABLECER conforme las disposiciones del Decreto Ley Nº 6769/58 “Ley Orgánica De Municipalidades” a la Contaduría Municipal.
CREAR dentro del ámbito de competencia de la Secretaría de Hacienda: a la Subcontaduria Municipal, a la Dirección General de Compras; a la Dirección General de Tesorería Municipal; a la Dirección de Rentas y la Dirección de Sistemas.
DISPONER que las autoridades que con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto se encontraban desempeñando los siguientes cargos, a saber: Contadora, Director General de Compras, Directora de Sistemas conforme lo estipulado en el Decreto derogado en el aquí presente, continuarán en sus respectivos cargos y funciones conforme la nueva estructura organizativa municipal instituida en el presente artículo.
VI. DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y LOCALIDADES RURALES.
ARTICULO 12°: CREAR dentro del ámbito de competencias de la Secretaría de Relaciones Institucionales y Localidades Rurales a la Dirección de Localidades Rurales, a la Delegación de Comodoro Py, a la Delegación de Mechita, a la Delegación de Warnes, a la Delegación de Irala, a la Delegación de O`Brien, y a la Subdelegación de Olascoaga.
VII. SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO AMBIENTAL
ARTICULO 13°: CREAR dentro del ámbito de competencias de la Secretaría de Desarrollo Urbano Ambiental a la Dirección General de Servicios Públicos, a la Dirección General de Tierras y Viviendas, a la Dirección General de Ambiente y Espacios Públicos, y a la Dirección de Cementerio.
VIII. SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
ARTICULO 14°: CREAR dentro del ámbito de competencias de la Secretaría de Desarrollo Social a la Dirección de Juventudes, a la Dirección de Deportes, a la Dirección de Discapacidad y Adultos Mayores; a la Dirección de Mujeres, Géneros y Diversidad Sexual; a la Dirección de Hogar San Luis, a la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, a Subdirección del Hogar “Arnaldo Mignaquy”; la Subdirección de Hogar del Joven; a la Subdirección de la Casa del Niño “Enrique Scaglia”, a la Subdirección del Hogar de Niñas “Santa Rosa de Lima”.
ARTÍCULO 15°: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.
ARTÍCULO 16°: FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR, DAR AL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.-