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Decreto Nº1848

Decreto Nº 1848

Bragado, 07/12/2023

Visto

VISTO: El marco normativo del Decreto-Ley N° 6769/58 “Ley Orgánica de las Municipalidades”; el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57, convalidado por la Ordenanza Nº 5252/19, promulgada por el Decreto Nº 1632/19; y supletoriamente por la Ley Nº 14.656; y el Expediente municipal Nº 4014-4015/23;

Considerando

CONSIDERANDO: Que, tal como lo prevé el artículo primero del Decreto-Ley N° 6769/58 “Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires”, la administración local de los Partidos de la Provincia, respecto del Departamento Ejecutivo es desempeñado por un ciudadano con el título de Intendente; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo quinto del mismo cuerpo normativo el día 10 de diciembre de 2019 el Sr. Vicente Gatica ha tomado legalmente posesión de su cargo; Que, el mismo cuerpo normativo, en su capítulo IV, artículo 107º, establece que es competencia del Poder Ejecutivo la Administración General de la Municipalidad. Asimismo en el artículo sucesivo, inciso 9, detalla dentro de las atribuciones del Intendente las de nombrar, aplicar medidas disciplinarias y disponer cesantías de los empleados del Departamento Ejecutivo, con arreglo a las leyes y ordenanzas sobre estabilidad del personal; Que, la Ley Provincial Nº 14.656 establece el Régimen Marco de Empleo Municipal, disponiendo que las relaciones de empleo público de los trabajadores de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires se rijan por las Ordenanzas dictadas por sus Departamentos Deliberativos y/o los Convenios Colectivos de Trabajo; Que, la Municipalidad en virtud del carácter supletorio del régimen establecido en la ley citada, celebró un Convenio Colectivo de Trabajo con las entidades gremiales “Sindicato de Trabajadores Municipales de Bragado”, “Asociación de Trabajadores del Estado” y el “Sindicato de Empleados Municipales de Bragado”, el que fuera convalidado por la Ordenanza Nº 5252/19, promulgada por el Decreto Nº 1632/19; Que, el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires registró el Convenio Colectivo de Trabajo bajo el número 57, conforme lo establecido en el artículo 58 del Decreto Nº 784/16 promulgatorio de la Ley Nº 14.656; Que, en el caso resulta aplicable el régimen disciplinario establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo convalidado por la Ordenanza Nº 5252/19 y promulgada por el Decreto Nº 1632/19; Que, el Convenio Colectivo de Trabajo, en el Capítulo II, denominado “de la planta permanente municipal”, manifiesta el marco normativo – Derechos y Obligaciones – que encuadrará la relación de los trabajadores enmarcados bajo dicha modalidad; Que, el agente mencionado se desempeña como personal de planta permanente de esta Municipalidad; Que, la Dirección de Personal mediante el Expediente 4014-4015/23 informó sobre la existencia de un episodio de inconducta que involucra al agente municipal Coria Javier Alejandro, D.N.I. Nº 26.865.811, Legajo Nº 3814, durante su jornada de trabajo en el área de Inspectores de la Dirección de Seguridad Vial; Que, en el artículo 101 y ss. del Convenio Colectivo de Trabajo se establece el procedimiento disciplinario aplicable a los empleados municipales que revisten en la planta permanente de personal; Que, tal como surge de la documentación que se acompaña al expediente, el empleado Coria ha incurrido en un actuar negligente, en cuanto a que el día 17 de Octubre de 2023 durante el cumplimiento de su jornada laboral, haciendo uso de un vehículo de propiedad municipal, y dirigiéndose hacia su domicilio particular –sin contar con la correspondiente autorización para ello- habría provocado un siniestro vial, del cual resultare víctima un menor de edad, omitiendo informar del episodio a su superior jerárquico, ni a compañero, e incluso sin convocar al personal policial, pese a haber un lesionado; Que, siendo debidamente notificado de la inconducta, a los fines de poder ejercer su derecho de defensa y justificar el motivo de ella, el agente no presentó su descargo; Que, el agente con su conducta ha infringido lo normado en el artículo 99 incisos a): (“El empleado municipal tiene la obligación de prestar sus servicios en forma personal y eficientemente dentro del horario, forma y lugar determinados por autoridad competente.”), b): (“Responder por la eficacia”), y d): (“Cuidar los bienes de propiedad municipal, velando por la economía del material y la conservación de los elementos que fueran confiados a su custodia, utilización y examen.”); incurriendo en las causales del artículo 102 inciso c): (“Negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones”) del C.C.T., resultándole por tanto aplicable las sanciones previstas en el artículo 101 del Convenio; Que, la Subsecretaría Legal y Técnica de esta Municipalidad se ha expedido sobre el tema recomendando aplicar la sanción de dos (2) días de suspensión en los términos del artículo 101 apartado 1 inciso c) del C.C.T. al agente mencionado, por entender que el mismo con su conducta ha infringido las obligaciones como empleado de esta Municipalidad establecidas en el artículo 99 incisos a), b) y d), quedando su conducta encuadrada en el artículo 102 inciso c) de tal norma; Por ello y en el ámbito de sus competencias conferidas por el Decreto-Ley Nº 6769/58;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA

ARTICULO 1º.- APLICAR al agente municipal CORIA JAVIER ALEJANDRO, D.N.I. Nº 26.865.811, Legajo Nº 3814, DOS (2) DIAS de SUSPENSION, sin goce de haberes, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 101 apartado I inciso c) del Convenio Colectivo de Trabajo. ARTICULO 2º.- NOTIFICAR a la Dirección de personal a los efectos pertinentes.- ARTICULO 3°.- Refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno. H.V.GATICA. M. TOMASINO. ARTICULO 4°.- FIRMAR, REGISTRAR COMUNICAR, PUBLICAR, DAR AL  BOLETIN   OFICIAL Y ARCHIVAR.-