Boletines/San Andrés de Giles

Resolución Nº329/23

Resolución Nº 329/23

San Andrés de Giles, 30/10/2023

Visto

El decreto ley 8912, el Código de Planeamiento Urbano (Ordenanza N° 1103/2006), y el Decreto N° 1564/07,  y

Considerando

Que el Código de Planeamiento, en la Sección Segunda, regula lo relativo a los certificados de uso conforme, fijando los lineamientos generales.

                                               Que el Decreto N° 1564/07 y su modificatorio Nº 831/08 autorizan a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a incorporar al Catastro Municipal, aquellas construcciones oportunamente no declaradas y que no cumplen con las disposiciones que rigen la materia, pero que –conforme la inspección de obra realizada en cada caso-  no transgredan normas de seguridad, ni registren conflictos con vecinos y/o terceros.

                                               Que la referida incorporación implica una mera registración a los efectos de ingresar los datos edificatorios en ellos volcados, con el objeto de que obren en el registro municipal.

                                               Que bajo el expediente N° 4101-17224 /23 gira la solicitud de empadronamiento de la construcción  ubicada en la Circ.I, Secc. D, Qta. 8, Pc. 47 A   , del Partido de San Andrés de Giles  iniciada por TOMASITOGIO2 (Fideicomiso)     

                                                Que del acta de inspección nro. 17701 de fecha 22.6.23,  surge que la parcela   se encuentra edificada de acuerdo al plano presentado como visado.  

                                               Que con fecha 21.09.23 , se agrega el dictamen de la  Dirección de Planeamiento y Obras Particulares, del cuál surge que la edificación se encuentra invadiendo el retiro de frente  , de acuerdo al COUyT . El destino de vivienda multifamiliar no se encuentra permitido en dicho código.

                                               Que el profesional actuante, declara en su informe técnico que dichas construcciones datan del año 2023.

                                                Que, las actuaciones han sido giradas al Juzgado Municipal de Faltas, habiendo emitido dictamen su titular con fecha 19.10.23, imponiendo a los propietarios una multa de $ 421.750, que han abonado mediante recibo nº 009/85212.

                                                Que conforme la situación descripta corresponde confeccionar el acto administrativo a los efectos de incorporar la obra identificada precedentemente al Catastro Municipal.

Por ello, el Intendente Municipal Interino, en uso de las atribuciones que le son propias

RESUELVE

 

 

ARTICULO 1º: Autorizar a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a incorporar al Catastro Municipal, la obra realizada en el inmueble de N.C. Circ.I, Secc. D, Qta. 8 Pc. 47 A ,  del Partido de San Andrés de Giles  propiedad de TOMASITOGIO2 (Fideicomiso)       declarada bajo el expediente N° 4101-17224/23, que no cumple con las  normas establecidas en el Código de Planeamiento , en relación al retiro de frente  obligatorio   y el uso de vivienda multifamiliar, establecido  en dicha zona por el COUyT.

Tampoco, de acuerdo a las constancias obrantes en el expediente,  registra situación de conflicto con vecinos y/o terceros.

ARTICULO 2° : La presente incorporación implica un formal conocimiento de su existencia a los efectos de ingresar los datos edificatorios en ellos volcados, con el objeto de que obren en el registro municipal. No implica aprobación dado que no cumple con la reglamentación precitada que rige para el caso. La incorporación dispuesta no releva al infractor como único causante de los perjuicios a terceros que a consecuencia de ello resulte, y de las consecuencias civiles y penales que pudieran derivar.

ARTICULO 3ºComuníquese a la Oficina de Planeamiento y Obras Particulares,  regístrese y archívese.