Boletines/San Andrés de Giles

Resolución Nº324/23

Resolución Nº 324/23

San Andrés de Giles, 27/10/2023

Visto

Las actuaciones contenidas en el expediente administrativo Nº 4101- 18.341-0-2023;                                   La Ordenanza Nº 1469, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su Sesión Ordinaria de fecha 28 de julio de 2010 y promulgada por el Departamento Ejecutivo mediante el Decreto Nº 993/2010; y

Considerando

Que a través de dicha norma se autoriza la venta de los materiales utilizables que se obtengan de la Planta Procesadora de Residuos Sólidos Urbanos de la Municipalidad, habiendo sido reglamentada su aplicación a través del Decreto Nº 1420/2010.

                                    Que, a tal fin, deben aplicarse los mecanismos contemplados en la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

                                    Que, con el objeto de realizar las operaciones de compraventa del material recuperado, corresponde al Departamento Ejecutivo –como autoridad de aplicación de la norma- fijar los precios de los distintos tipos de aquellos, estableciendo con certeza tales valores y posibilitando la emisión de la documentación correspondiente.

                                    Que la Coordinadora del  Área de Medio Ambiente de la Municipalidad,  de la cual depende la Planta Procesadora de Residuos Sólidos Urbanos ha informado en su presentación de fecha 25 de octubre    de 2023, que  han sufrido  modificaciones los precios de algunos materiales cuya venta se encuentra autorizada, dando origen a la formación del expediente mencionado en el visto de la presente.            

                                    Que en efecto, existe  una constante fluctuación de precios, que responde al comportamiento del mercado.

                                    Que corresponde el dictado del respectivo acto administrativo que disponga la modificación mencionada.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias y de las que le fueran conferidas por el artículo 3º, inciso a) de la Ordenanza Nº 1469/2010, el Intendente Municipal Interino

R E S U E L V E

 

Artículo 1º.- , Determinar  los siguientes valores  partir del  25  de octubre  del año en curso,  para los  precios de los materiales recuperados que se obtengan de la Planta Procesadora de Residuos Sólidos Urbanos de la Municipalidad,:

  1. Código  101: cartón  1ra ……………..….……   $60,00 por kilogramo.
  2. Código 102:  cartón  2da ……………..………   $  20.00    por kilogramo.
  3. Código 103:  papel blanco……………..….  ..    $ 18.00 por kilogramo        
  4. Código 104: diarios y revistas………….. … .    $11.00    por kilogramo
  5. Código 105: maples……………………...…      $ 0.10   por unidad
  6. Código 106: tetra brik……………………...       $ 3.00   por kilogramo
  7. Código 201: pet cristal………………………    $ 120.00por kilogramo
  8. Código 202: pet verde ……………………         $120.00  por kilogramo
  9. Código 203: pet celeste……………………….   $ 80.00   por kilogramo
  10. Código 204: pet aceite…………………….. ..    $ 40.00   por kilogramo
  11. Código 205: soplado…………………………    $ 130,00 por kilogramo
  12. Código 206: soplado tutti……………………     $ 130.00  por kilogramo
  13. Código 207: tapas plásticas……………………   $50.00 por kilogramo
  14. Código 208: plástico duro……………………      $ 20.00 por kilogramo
  15. Código 209: plástico bazar……………………     $  15 .00por kilogramo
  16. Código 210: plástico yogur…………………..…  $ 0.50 por kilogramo
  17. Código 301: metal aluminio…………………..     $ 24.00 por kilogramo
  18. Código 302: metal hierro………………………... $ 0.16 por kilogramo
  19. Código 303: metal cobre………………………  $ 1500.00 por kilogramo
  20. Código 304: metal bronce……………………..     $ 80.00 por kilogramo
  21. Código 305: chatarra…………………………    $  15.00 por kilogramo
  22. Código 306: plomo…………………………  …   $ 33.00 por kilogramo
  23. Código 307 latas de aluminio…………………   $  450.00 por kilogramo
  24. Código 308 hojalata…………………………   … $ 0.15 por kilogramo
  25. Código 309 acero inoxidable……………………..$ 10.00 por kilogramo
  26. Código 310 panel radiador cobre………………   $ 25.00 por kilogramo
  27. Código 311 metal pasta…………………… …     $   6.00 por kilogramo
  28. Código 312 aluminio desodorante………………. $600.00 por Kilogramo
  29. Código 401: trapos de algodón…………….. ….   $ 8.00 por kilogramo
  30. Código 402: trapos de jean……………….. ..….   $ 5.00 por kilogramo
  31. Código 501: bolsa camiseta………………………$ 1.50 por kilogramo
  32. Código 502: bolsa negra consorcio……………….$  0.80 por kilogramo
  33. Código 503: nylon cristal…………………… … ..$ 0.20 por kilogramo
  34. Código 504: nylon strech…………………… ……$ 0.20 por kilogramo
  35. Código 505: nylon glamour………………… …    $ 0.20 por kilogramo
  36. Código 506: nylon fill……………………… …….$ 8.00 por kilogramo
  37. Código 601: vidrio…………………………. …   . $ 0.55 por kilogramo
  38. Código 602: botella de salsa……………….… …  $ 0.30 por unidad
  39. Código 603: frasco chico……………………$ 1.50 por unidad
  40. Código 604 frasco grande………..…………        $ 7.00 por unidad
  41. Código 605 Vidrio Molido.......................................$ 18,00 por kilogramo
  42. Código 901: pan…………………………………..  $ 33.00 por bolsa
  43. Código 902: telgopor……………………………..   $ 0.10 por kilogramo
  44. Código 903: Batería grande……………………. . .  $ 180.00 por kilogramo
  45. Código 904: Batería chica ……………..……….      $  90.00 por kilogramo
  46. Código 905: Bocha de heladera………..……….       $ 75.00 por unidad
  47. Código 906: Media bocha de heladera……….…       $ 10.00 por unidad
  48. Código 907: Humus No Tamizado.................... ….    $100,00 por Mt.cúbico.
  49. Código 908  Cubierta Chica……………………$ 5.00 la unidad
  50. Código 909 Cubierta Grande…………………...….   $ 20.00 la unidad

 

Artículo 2º.- En virtud de lo dispuesto por el artículo 6º del Decreto Nº 1420/2010 –reglamentario de la Ordenanza Nº 1469/2010- todas las operaciones de compraventa de materiales recuperados que se realicen en la Planta Procesadora de Residuos Sólidos Urbanos de la Municipalidad, a partir de la fecha, se ajustarán a los valores precedentemente establecidos, los que mantendrán su vigencia en tanto no fuesen modificados por una nueva Resolución del Departamento Ejecutivo.

Artículo 3º.- Los responsables de dicha Planta darán cuenta –cuando corresponda- de la necesidad de modificar los precios vigentes, informando los nuevos valores a establecer .

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese a las áreas que por la naturaleza de la norma corresponda, y archívese.