Boletines/San Andrés de Giles
Resolución Nº 315/23
San Andrés de Giles, 19/10/2023
Visto
La solicitud de Certificado de Uso Conforme ingresada por el Sr. José Dino Niemann en su carácter de integrante de la SRL denominada AVIAPICOLA SRL , en relación a la actividad que registra en el distrito de producción de huevos para consumo y que fuera presentada en la Mesa General de Entradas de la Municipalidad a través del expediente nº 4101-17629/23 ; y
Considerando
Que dicha actividad del peticionante, se lleva a cabo en la parcela cuya Nomenclatura Catastral: Circ. I, Secc. D, Qta. 26 , Pc. 1, 3 y 8 del Partido de S.A. de Giles , correspondiendo a la zona complementaria agropecuaria sector 2.
Que el uso declarado se corresponde con ganadería intensiva 2 , el que resulta no conforme , de acuerdo con las normas del Código de Planeamiento Urbano.
Que se expide en las actuaciones la Sra. Directora de Planeamiento y Obras Particulares, aclarando que la actividad que se pretende habilitar, estaba permitida en el momento que se empezó con el emprendimiento, pero la nueva normativa vigente desde febrero de 2021 ya no permite dicho uso.
Que, la Sra. Directora de Producción se expide, informando que la preexistencia se encuentra justificada, en virtud de todos los elementos incorporados al expediente.
Que el requirente ha agregado documentación, de la cuál surge de manera indubitada, el funcionamiento de la actividad, desde el año 2010.
Que, con los referidos elementos de análisis, se puede concluir que la actividad de producción de huevos para consumo , se desarrolla en la parcela desde hace más de 13 años, en forma ininterrumpida.
Resultan entonces de aplicación también, las disposiciones del C.O.U. , con relación a los establecimientos con explotaciones preexistentes, legislado en los apartados 2.2. USOS NO CONFORMES, 2.2.1. Certificado de Subsistencia. 2.2.2. Incorporación de edificios “No Conforme” incisos a) b) y c) 2.2.3. Habilitación de edificios “No Conforme”.
Que en virtud de los elementos aportados, se puede concluir que la explotación es anterior a la sanción del Código de Ordenamiento aprobado por el Municipio, mediante la normativa vigente desde febrero de 2021 , por lo que corresponde otorgar un certificado de preexistencia para la actividad requerida.
Que, en ejercicio de sus atribuciones, el Intendente Municipal Interino
R E S U E L V E
ARTICULO 1º: Otorgar al emprendimiento cuyo titular es la empresa AVIAPICOLA SRL , representada por el Sr. Jose Dino Niemann , un Certificado de subsistencia, referido a su actividad de “PRODUCCION DE HUEVOS PARA CONSUMO ” que se emplaza en el Area Complementaria Agropecuaria Sector 2 , Nomenclatura Catastral: Circ. Circ. I, Secc. D, Qta. 26, Pcs. 1,3 y 8 del Partido de San Andrés de Giles, en virtud de lo establecido en el Código de Ordenamiento Urbano punto 2.2. Uso No Conforme Item 2.2.1. Certificado de Subsistencia
ARTICULO 2º: La vigencia del Certificado de subsistencia provisorio que se otorga, queda supeditada a que la firma titular de la explotación no cambie total o parcialmente el rubro de la misma, ni amplíe o introduzca modificaciones en las instalaciones sin previa autorización, ni modifique la titularidad jurídica del emprendimiento, o la Municipalidad revoque dicho Certificado por la configuración de otras causas que lo justifiquen. Resulta además, condición sine quanon a esos efectos, que el requirente adune la documentación necesaria , en el área pertinente del Municipio, para obtener la correspondiente habilitación de su actividad. Caso contrario, y transcurridos 365 días desde la fecha del presente acto administrativo, caducará de forma automática la certificación de preexistencia otorgada a través de la presente.
ARTICULO 3º: Registrar, dar intervención a las áreas que corresponda en virtud de la naturaleza de la presente norma, notificar a la firma peticionante, publicar y archivar.