Boletines/San Andrés de Giles
Resolución Nº 299/23
San Andrés de Giles, 06/10/2023
Visto
La solicitud de Certificado de Uso efectuada por el Sr Luis María Callegari , en relación a la actividad que registra en el distrito y que fuera ingresada a través de la Mesa General de Entradas de la Municipalidad bajo el número de identificación 4101-18165/23 ; y
Considerando
Que dicha actividad se llevará a cabo en la parcela cuya Nomenclatura Catastral: Circ. XI, Pc. 1387E del Partido de San Andrés de Giles, que se encuentra emplazada en la zona rural.
Que el uso declarado se corresponde con: uso depósito 2 (actividad dedicada a la guarda, conservación y distribución de diferentes elementos que se consideren de peligrosidad o molestia para su entorno ) en la zona , no conforme a las normas del Código de Planeamiento Urbano;
Que, en virtud de ello, no resulta procedente el otorgamiento de un Certificado de Uso de carácter definitivo;
Que del informe realizado por la Sra. Directora de Planeamiento y Obras Particulares, surge que el Sr. Callegari es propietario de la mencionada parcela, que tiene una superficie de 130.242 m2. Que corresponde el otorgar un “uso precario”, para la actividad “Depósito 2” siempre que la misma sea únicamente para el depósito de 5 volquetes vacíos , identificados correctamente de acuerdo a la normativa vigente, cumpliendo además con la disposición final de los residuos expresada en la pertinente declaración jurada. Informa además, que no están permitidas las ampliaciones tanto de superficie como de edificación, sin previa autorización del área competente.
Que, dado el emplazamiento de la instalación y el funcionamiento del establecimiento, cabe expedir un Certificado de Uso de carácter precario y transitorio .
Por ello, el Intendente Municipal Interino , en uso de las atribuciones que le son propias
R E S U E L V E
ARTICULO 1º: Otorgar a l Sr. LUIS MARIA CALLEGARI, un certificado de uso de carácter precario y transitorio, referido a su actividad de Uso depósito 2 ( servicio de volquetes o contenedores) , que se emplaza en la parcela cuya Nomenclatura Catastral: Circ. XI, Pc. 1387E del Partido de San Andrés de Giles, que se encuentra ubicada en la zona rural, que resulta no conforme a las normas del C.O.U vigente al día de la fecha.
ARTICULO 2º: La vigencia del Certificado de Uso de carácter precario que se otorga, queda supeditada a que la firma titular del establecimiento no cambie total o parcialmente el rubro de la misma, ni amplíe o introduzca modificaciones en las instalaciones sin previa autorización, ni modifique la titularidad jurídica del emprendimiento, o la Municipalidad revoque dicho Certificado por la configuración de otras causas que lo justifiquen, y tendrá vigencia hasta tanto se realice el cambio de zonificación del sector.
ARTICULO 3º: Se deja expresa constancia que el requirente deberá realizar ante la respectiva dependencia del Municipio, los trámites pertinentes con el objeto de obtener la habilitación municipal del negocio a instalar, la que se otorgará únicamente para el depósito de 5 volquetes, debiendo ser los mismos identificados según la normativa vigente, debiendo cumplir además con la disposición final de residuos.
ARTICULO 4º: Regístrar, dar intervención a las áreas que correspondan en virtud de la naturaleza de la presente norma, notificar al peticionante, publicar y archivar la presente norma