Boletines/San Andrés de Giles

Resolución Nº298/23

Resolución Nº 298/23

San Andrés de Giles, 06/10/2023

Visto

La solicitud de Certificado de Uso Conforme ingresada por la Sra. María Inés Belloni en su carácter de Presidente de la Empresa Empoyando S.A. ,  en relación a la actividad que registra en el distrito de granja avícola cría de  pollos  y que fuera presentada en la Mesa General de Entradas de la Municipalidad a través del expediente nº 4101-17896/23 con fecha 04/09/2023 ; y

Considerando

Que dicha actividad del peticionante, se lleva a cabo en la parcela cuya    Nomenclatura Catastral:  Circ. II, Pc.36j,  correspondiendo  a la  zona rural.

                                     Que el uso declarado se corresponde con  ganadería intensiva 2  (G12)   el que resulta no conforme , de acuerdo con  las normas del Código de Planeamiento Urbano, aclarando que esa actividad queda prohibida a una distancia de 1000 mts. del área CRA, en la que se desarrolla la actividad.

                                            

                                                  Que se expide en las actuaciones la Sra. Directora de Planeamiento y Obras Particulares, aclarando  que la actividad que se pretende habilitar, estaba permitida en el momento que se empezó con el emprendimiento, pero la nueva normativa vigente desde febrero de 2021 ya no permite dicho uso.

                                                Que, la Sra. Directora de Producción se expide, informando que la preexistencia se encuentra justificada, en virtud de todos los elementos incorporados al expediente.

                                                Que el requirente ha agregado documentación, de la cuál surge de manera indubitada, el funcionamiento de la actividad, desde el año 2011.

                                           Que, con los referidos elementos de análisis, se puede concluir que la actividad de granja avícola , se desarrolla en la parcela desde hace más de 11 años, en forma ininterrumpida.

                                                Resultan entonces de aplicación también, las disposiciones del C.O.U. , con relación a los establecimientos con explotaciones preexistentes, legislado en los apartados 2.2. USOS NO CONFORMES, 2.2.1. Certificado de Subsistencia. 2.2.2. Incorporación de edificios “No Conforme” incisos a) b) y c) 2.2.3. Habilitación de edificios “No Conforme”.

                                                 Que en virtud de los elementos aportados, se puede concluir que la explotación es anterior a la sanción del Código de Ordenamiento aprobado por el Municipio, mediante la normativa vigente desde febrero de 2021 , por lo que corresponde  otorgar un certificado de preexistencia para la explotación de cria de aves de corral

Que, en ejercicio de sus atribuciones, el Intendente Municipal Interino

R E S U E L V E

 

ARTICULO 1º: Otorgar al emprendimiento cuyo titular es la Empresa Empoyando S.A. representada por su Presidente Sra. María Inés Belloni   ,   un Certificado de subsistencia,  referido a su actividad de “GRANJA AVICOLA CRIA DE POLLOS  ” que se emplaza en el Area Rural   , Nomenclatura Catastral: Circ. II, Pc.36j  del Partido de San Andrés de Giles, en virtud de lo establecido en el Código de Ordenamiento Urbano punto 2.2. Uso No Conforme Item 2.2.1. Certificado de Subsistencia

ARTICULO 2º:  La vigencia del Certificado de subsistencia  provisorio que se otorga, queda supeditada a que la firma titular de la explotación no cambie total o parcialmente el rubro de la misma, ni amplíe o introduzca modificaciones en las instalaciones sin previa autorización, ni modifique la titularidad jurídica del emprendimiento, o la Municipalidad revoque dicho Certificado por la configuración de otras causas que lo justifiquen. Resulta además, condición sine quanon a esos efectos, que la requirente adune la documentación necesaria , en el área pertinente del Municipio, para obtener la correspondiente habilitación de su actividad. Caso contrario, y transcurridos 365 días desde la fecha del presente acto administrativo, caducará de forma automática la certificación de preexistencia otorgada a través de la presente.

ARTICULO 3º:   Registrar, dar  intervención a las áreas que corresponda en virtud de la naturaleza de la presente norma, notificar a la firma peticionante, publicar y archivar.