Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 3037/23
San Andrés de Giles, 31/10/2023
Visto
Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 26 de octubre del año 2023 sancionó la ordenanza en virtud de la cuál se autoriza al D.E. en los términos del art. 273 de la L.O.M. a comprometer fondos de mas de un ejercicio, para la ejecución del convenio y adenda suscripta con el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, y
Considerando
Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.
Por ello el Intendente Municipal Interino en uso de las facultades legales que le son propias:
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Promulgar la ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 26 de octubre de 2023, en virtud de la cual se autoriza al D.E. en los términos del art. 273 de la L.O.M. a comprometer fondos de mas de un ejercicio, para la ejecución del convenio y adenda suscripta con el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, a efectos de cuyo registro llevará el nº 2643/23.
ARTICULO 2º: Registrar, comunicar , publicar y archivar.
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Ordenanza Nº 2643/23
Visto:
Las actuaciones contenidas en el expediente Nº 4101- 17692-0-2023 originado en virtud del convenio oportunamente suscripto entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Municipio, en el marco del Proyecto Vulnerabilidad Social y Económica San Andrés de Giles, cuyo objeto es el otorgamiento de un subsidio institucional con carácter no reintegrable, por la suma de $ 20.000.000 ;y
Considerando:
Que el mentado convenio, homologado mediante decreto nº 2693/23 – en virtud de lo establecido en el artículo 41 del decreto ley nº 6769/58 modificado por ley nº 15078- , ha sido suscripto con el objeto de implementar el Programa Vulnerabilidad social y económica San Andrés de Giles, a fin de brindar asistencia a la población que se encuentra en emergencia social por su condición de vulnerabilidad.
Que con fecha 15.9.23, el Municipio requiere al Ministerio una ampliación en $ 80.000.000 en la suma oportunamente convenida, para ser destinada a la adquisición de equipamiento, materiales de construcción, alimentos y artículos de limpieza e higiene. Requiere además la Municipalidad, la ampliación del plazo de ejecución del mentado convenio.
Que a instancias de dicho requerimiento, se ha suscripto entre las partes una adenda al convenio original, a través de la cuál se materializa lo oportunamente requerido por la Municipalidad.
Que han intervenido en las referidas actuaciones la señora Contadora Municipal Interina y el señor Asesor Letrado, manifestando que no existen objeciones a la adenda suscripta.
Que en virtud que la vigencia del referido acuerdo se extendería hasta el año 2024, el Honorable Concejo Deliberante deberá autorizar al Departamento Ejecutivo, a comprometer fondos que excedan el ejercicio, conforme lo normado en el artículo 273 de La Ley Orgánica de las Municipalidades .
Por todo lo expresado el Honorable Concejo Deliberante sanciona la presente
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: Autorizar al Departamento Ejecutivo, en los términos del artículo 273º de la Ley Orgánica de las Municipalidades , a comprometer fondos de más de un ejercicio, para la ejecución del convenio y adenda suscripta con el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, citados en el Visto.
Artículo 2º: Las modificaciones presupuestarias que demande lo prescripto en lo antedicho, deberán ser practicadas por el Departamento Ejecutivo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 119- In Fine- de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 3º: De forma.
Dada en sesión ordinaria celebrada por este Concejo Deliberante, en San Andrés de Giles, el día 26 de octubre de 2023.
German De Rossi Gustavo D. Lennard
Secretario HCD Presidente HCD