Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº3015/23

Decreto Nº 3015/23

San Andrés de Giles, 25/10/2023

Visto

El contrato de locación de obra suscripto entre esta  Municipalidad y el señor Osvaldo Luis Funes, convalidado por Decreto Nº 1888/2023, dictado por el Departamento Ejecutivo con fecha 11 de julio de 2023; y 

 

Considerando

Que dicho instrumento contractual, tiene por objeto el asesoramiento  y solución de problemas generados por los usuarios del Sistema RAFAM y actualización de las versiones y procedimientos que modifican el mismo, mantenimiento de red de las dependencias municipales periféricas y el  desarrollo de la implementación de Medicina Laboral, reconociéndose de acuerdo a lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidad, la incompetencia del recurso profesional existente en la Municipalidad.

 

                                       Que oportunamente han sido fijados  los valores  que por tal concepto se debe abonar a la persona mencionada por dicho contrato de locación de obra;

                                      Que actualmente los citados valores han quedado desactualizados, correspondiendo efectuar la correspondiente adecuación de los mismos.       .                                  

Por ello, el Intendente Municipal Interino, en uso de las atribuciones que le son propias

D E C R E T A

 

ARTICULO 1º: Convalidar la cláusula modificatoria del contrato de locación de obra oportunamente convalidado por Decreto Nº 1888/ 2023, suscripta entre el Sr Intendente Municipal Interina y el Sr. Osvaldo Luis Funes, donde se acuerdan nuevos valores en el monto que se le abona por la prestación brindada, aplicables, a partir del 1º de octubre de 2023.

ARTICULO 2º: Los gastos que demande a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el acuerdo celebrado se imputarán a la siguiente cuenta presupuestaria:

Jurisdicción                  1110100000:     Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción:            1110107000:     Secretaría de Economía y Finanzas

Actividad                      01 -      Conducción, Planeamiento, Control y Administración de los

Recursos y Gastos Municipales .           

Inciso                           3-         Servicios no personales

P.Principal                               4 -        Servicios Técnicos y Profesionales      

Partida Parcial                          6-         De informática y sistemas computarizados

 

ARTICULO 3º: Registrar. Comunicar a quién corresponda, publicar y archivar.-

 

 

 

 

 

 

 

CLAUSULA MODIFICATORIA DE CONTRATO

 

- -En la ciudad de San Andrés de Giles, el día 23  del mes de octubre del año 2023 se suscribe  la presente cláusula que es  modificatoria de contrato de locación de obra convalidado oportunamente por Decreto nº1888/2023, entre,  por una parte la Municipalidad de San Andrés  de Giles representada en este acto por el señor Intendente  Municipal Interino, Miguel Angel Gesualdi, según  lo dispuesto en el Decreto Nº 022 sancionado por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2021  (DNI Nº 22.531.359 ) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre ,en adelante llamada  La Municipalidad y por la  otra el  señor Osvaldo Luis Funes D.N.I. Nro. 7.800.575, con domicilio legal en Padre Kauffman 1529, San Andrés de Giles (C.P. 6720), Pcia. de Buenos Aires quién identifica su actividad comercial con CUIT Nro. 20-07800575-1, IVA Responsable Monotributo, en adelante llamado  La Empresa, conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte" -- Las Partes convienen PRIMERO: sustituir a partir del 1 de octubre del año 2023  el texto de la cláusula segunda del contrato celebrado el día 3 de julio  de 2023, convalidado por Decreto Municipal Nº   1888/2023 por el siguiente “Artículo 2º: El importe fijado por la prestación de dicho servicio asciende a la suma de CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000)  mensuales, que será abonada cada cuota del 1 al 10 del mes siguiente de cada mes devengado.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO: Las partes acuerdan que la presente cláusula adicional no modifica el plazo de vigencia ni las demás cláusulas y condiciones establecidas en el contrato original convalidado por Decreto Nº 1888/2023.

- - De conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados supra.--------------------------------------------------------------------------------------------