Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 2998/23
San Andrés de Giles, 20/10/2023
Visto
El informe producido por la Dirección del Hospital Municipal “San Andrés”, en el que da cuenta que la situación de necesidad de profesionales médicos para la realización de los traslados en ambulancia de los internados en ese nosocomio, planteada oportunamente y que diera origen a la sanción del Decreto Nº 577/10; y
Considerando
Que en dicho documento se señala la problemática existente para la cobertura por parte de profesionales médicos, de los traslados en ambulancia de pacientes que deben ser trasladados a otros centros asistenciales.
Que ello estriba en las dificultades para obtener profesionales de la salud que accedan a la prestación de tales servicios.
Que la principal limitación está dada en los valores con el que se retribuyen dichos servicios.
Que la situación compromete la salud pública en el distrito.
Que tal evaluación es compartida por la Secretaría de Salud Pública, que adhiere a lo expuesto y ratifica el informe de la Dirección del Hospital Municipal.
Que subsiste al día de la fecha la situación planteada oportunamente en torno a los traslados, y que determinó la adopción de medidas de emergencia para garantizar las prestaciones en resguardo de la salud de la población.
Que es justo, conveniente y posible actualizar los siguientes valores retributivos para los traslados realizados por profesionales médicos y/u obstetras, que acompañen pacientes derivados del Hospital Municipal, a otros centros asistenciales.
Que para ello puede hacer uso de las facultades que le otorgan los artículos 9º inc. v) y 33º inc. j), del Convenio Colectivo de Trabajo, inscripto bajo el Nº 38 del Registro del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, del año 2017, Ordenanza Municipal. Nº 2061/17 del Honorable Concejo Deliberante;
Que el artículo 107º de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires establece que la administración general de la Municipalidad corresponde exclusivamente al Departamento Ejecutivo.
Por ello, en ejercicio de las facultades que legalmente le corresponden, el Intendente Municipal interino
D E C R E T A
Artículo 1º.- La Municipalidad podrá requerir a los profesionales médicos y/u obstetras, su presencia en el Hospital Municipal San Andrés fuera del día y horario en que se encuentre cumpliendo habitualmente las tareas correspondientes a su área, para acompañar pacientes que sean trasladados a otros Centros Asistenciales, percibiendo por cada traslado efectivamente realizado, cualquiera sea la cantidad de kilómetros recorridos, una bonificación especial no remunerativa equivalente a un 25% del valor vigente que se abone por las guardias activas. Al día de la fecha las mismas quedan establecidas en los valores que a continuación se detallan, las que se adecuarán automáticamente si el valor de la guardia activa se modifica:
1 guardia en día laborable: $ 30.937
1 guardia en día no laborable: $ 35.625
Artículo 2º: Derogase a partir del día 1º de octubre de 2023, el Decreto Nº 2404/23 y toda otra norma que se oponga al presente.
Artículo 3º.- Regístrese, désele intervención a las áreas que corresponda de acuerdo a la naturaleza de la presente norma, publíquese y archívese.