Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº2984/23

Decreto Nº 2984/23

San Andrés de Giles, 20/10/2023

Visto

Las actuaciones contenidas en el expediente administrativo Nº 4101- 17.406-0-2023 , a través del cuál el Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos del Municipio, solicita la concreción de la  obra: terminación  del edificio de la Escuela Secundaria Barrio Kaufmann- Cuarta (4ta) Etapa , y

Considerando

Que, en el marco de la emergencia social en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, oportunamente establecida por ley nº 15.165, se creó el Programa Especial de Emergencia Educativa, destinado al financiamiento de obras de urgencia, en materia de infraestructura educativa y de gastos derivados para el funcionamiento y mantenimiento de los establecimientos educativos de gestión estatal, incluyendo la adquisición y contrataciones de obra, bienes y servicios que resulten esenciales.

                                                           Que, entre los objetivos del Programa, se encuentra el de ejecutar acciones tendientes a restablecer la seguridad y las condiciones de funcionalidad y habitabilidad de los edificios escolares, y del suministro de los servicios básicos de electricidad, gas, agua y sanitarios a dichos establecimientos.       

                                                                 Que el convenio referenciado fue oportunamente homologado a través de la Ordenanza Municipal Nº 33/21 ( Ordenanza  Nº2359 por Imperio de la Ordenanza   Nº 2426/21)          

                                                           Que en el marco del referido convenio las partes celebraron el Acta Complementaria Nº 11  fijando que la obra a realizar consiste   en la Terminación del Edificio del Establecimiento Educativo Escuela Secundaria A/C “Barrio Kaufmann”  Cuarta Etapa (4ta Etapa) – con un monto de $ 136.440.412,76

                                                                Que el titular de  Oficina de Compras  del Municipio, en su informe de fecha 3  de agosto     del año en curso,  ha determinado  que de acuerdo al monto indicado deviene procedente formalizar el correspondiente llamado a  Licitación Pública, por corresponder dicho procedimiento;  conforme lo establece el artículo 151º subsiguientes y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, con identificación del  número de Llamado a Licitación, fecha y horario de apertura de propuestas, con indicación de fecha y horario de apertura de Propuestas.

 

                                                                       Que la oficina de Compras, elevó oportunamente a consideración del Departamento Ejecutivo, el correspondiente Pliego de Bases y Condiciones, aplicables la Licitación que nos ocupa , cuya aprobación corresponde ya que no existen objeciones que formular al respecto; indicando número  de Licitación Privada  que corresponde,

´                                                                                Que con fecha 4 de agosto de 2023, el Departamento Ejecutivo a través del Decreto Nº 2190 ,dispone el llamado a Licitación Publica Nº 10/2023 cuyo objeto es la recepción de ofertas para la contratación de una empresa idónea que lleve a cabo la obra  “Terminación del Establecimiento Educativo :Escuela Secundaria A/C “Barrio Kaufmann” Cuarta (4ta.) Etapa;” 

                                                                    Que el artículo 3º del referido acto administrativo, dispone la aprobación del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación, estableciéndose en su artículo 4to. como  fecha y horario de apertura de propuestas el día 29 de agosto del año en curso a la hora 11.00,

                                                                          Que en la fecha indicada con posterior al acto de apretura ,interviene en el expediente de marras,  el señor Jefe de Compras indicando que no hubo oferentes ;

                                                   Que en virtud de ello en virtud de lo establecido en el artículo 107, siguientes y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires  el Departamento Ejecutivo a través del Decreto 2403 dictado con fecha 30 de agosto del año en curso, declara desierta la licitación Publica Nº 10/23, encomendando a las áreas Contables  la instrumentación de un segundo llamado de dicha licitación ; 

                                               Que en virtud de ello , y habiéndose cumplimentado los pasos del proceso correspondiente , a través del Decreto Nº 2555 dictado con fecha 5 de septiembre de 2023 , el Departamento Ejecutivo, dispone  el llamado  a Licitación Pública  Nº 10 /2023  (segundo Llamado) con idéntico objeto,  es decir la recepción de ofertas para la contratación de una empresa idónea que lleve a cabo la obra  “Terminación del Establecimiento Educativo :Escuela Secundaria A/C “Barrio Kaufmann” Cuarta  (4ª) Etapa;”  denominándose la obra “Terminación del Edificio” tramitándose las actuaciones correspondientes a través del expediente administrativo Municipal Nº 4101- 17.406-0-2023,aprobándose mediante el artículo 3º del referido acto administrativo, el correspondiente pliego de Bases y Condiciones , correspondiente                   

                                              Que en el artículo 4º del mencionado  Decreto se fijó como fecha y horario para la apertura de propuestas el día  28    de septiembre    del año  2023  a la hora 11:00.

                     Que en cumplimiento a la legislación vigente, se realizó con la frecuencia correspondiente  en dos medios gráficos locales (Periódico La Libertad y Noticias Gilenses) en un medio gráfico  zonal (Diario Actualidad de Mercedes “La Hora de un Periódico Joven”  y en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, la publicación del llamado a Licitación Pública Nº 10/2023(Segundo Llamado) , de acuerdo a las constancias obrantes en el expediente indicado en los párrafos precedentes.

                                                  Que conforme se encontraba previsto , en la fecha y horario indicados   se realizó el acto de apertura de propuestas, registrándose lo actuado en el Acta de Apertura de Propuestas Nº 29/2023 (De Licitación Pública) de la cual surgen los siguientes resultados:

                                                                    Se registro la presentación de dos (2)  Propuestas.

Propuesta Nº 1:INDHAL S.R.L.

Sobre Nº 1- Cumple con las exigencias de la documentación requerida .

Sobre Nº 2: El precio Total Cotizado asciende a la suma total de   Doscientos Noventa y Dos Millones Veintidós Mil Novecientos Cuarenta y Un pesos con cuarenta y un centavos ($ 292.022.941,41)

Observaciones:  Sin Observaciones en el acto de Apertura de Propuestas.

Propuesta Nº 2: CONSTRUCTORA Y SERVICIOS HARDAGU S.R.L.

Sobre Nº 1- Cumple con las exigencias de la documentación requerida .

Sobre Nº 2: El precio Total Cotizado asciende a la suma total de Trescientos Millones Novecientos Treinta y Dos Mil Quinientos Pesos ($ 300.932.500)

Observaciones:  Sin Observaciones en el acto de Apertura de Propuestas.

Que ha intervenido en las actuaciones del  referido expediente la señora  Contadora Municipal Interina  y la Comisión Evaluadora de Ofertas integrada según el artículo 7º del Decreto Nº 2555/2023 con dictamen favorable a ambas firmas

Que la propuesta presentada por la firma INDHAL SRL resulta la más conveniente a los intereses de la Municipalidad

                                     Que con fecha 18  de septiembre del año en curso, entre la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de San Andrés de Giles suscriben el Acta Complementaria Nº11 (Rectificada) donde se acuerda la realización de la Obra Terminación de Edificio :Establecimiento Educativo Escuela Secundaria Barrio Kauffman  4ta Etapa ,asignado en concepto de fondos para la ejecución de la misma, la suma de Doscientos  Noventa y Dos Millones Veintidós Mil Novecientos Cuarenta y Un Pesos  con cuarenta y un centavos ($ 292.022.941,41) con fecha de dicho presupuesto septiembre de 2023.

                                        Que de la celebración del acta referenciada en el párrafo precedente surge, la aprobación de la adecuación en virtud de la variación de costos producida desde la suscripción del acta mencionada (Original)  (6 de julio de 2023):  Ciento Treinta Y Seis Millones Cuatrocientos Cuarenta Mil Cuatrocientos Doce pesos Con Setenta y Seis Centavos ($ 136.440.412,76) , la adecuación del Monto actualizado según la inspección del mes de septiembre del año 2023: Doscientos Veinticinco Millones Setecientos Cuarenta Mil Seiscientos sesenta y Dos Pesos con Noventa y Un Centavos ($ 225.740.662,91)  y el Monto de la Oferta más económica : Doscientos  Noventa y Dos Millones Veintidós Mil Novecientos Cuarenta y Un Pesos  con cuarenta y un centavos ($ 292.022.941,41), hasta la fecha, siendo la diferencia resultante de  Sesenta y Seis Millones Doscientos Ochenta y Dos Mil Doscientos Setenta y Ocho Pesos Con Cincuenta Centavos ( $ 66.282.278,50)

 

                                   Que la propuesta presentada por la firma INDHAL SRL resulta la más conveniente a los intereses de la Municipalidad

                                   Que a través del Decreto Nº  2947 , dictado por el Departamento Ejecutivo el día 17 de octubre  del año en curso , se dispuso la adjudicación de la Licitación Pública Nº 10/2023-Segundo Llamado_ a la firma referenciada.

                                     Que dicha adjudicación le fue notificada a la misma  en tiempo y forma

                                     Que  ha sido celebrado en consecuencia el   contrato de locación;  a los efectos de llevar adelante la ejecución  de dicha obra , corresponde dictar el acto administrativo pertinente, a fin de convalidar el contrato suscripto.

Por ello, el Intendente Municipal Interino , en uso de las atribuciones que le son propias

D  E  C  R  E  T  A

 

ARTICULO 1ro.: Convalidar el contrato de locación suscripto entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la  firma  INDHAL S.R L, cuyo objeto es la realización de la obra Cielorrasos, Carpintería y Terminación de Instalaciones de Establecimiento Educativo Escuela Secundaria A/C “Barrio Kaufmann”  Cuarta Etapa ARTICULO 2o: Según los clasificadores Presupuestarios por objeto del gasto previstos por aplicación del Decreto Provincial Nº2980/00 (Reglamentario de la Ley Orgánica de Las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires), la imputación del gasto corresponde efectuarse en la siguiente partida presupuestaria:  

Fuente de Financiamiento                     132 De Origen Provincial

Jurisdicción                              1110100000 Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción                         1110117000 Secretaría de Economía y Finanzas

Programa                                 18        Contribución a la Educación

Actividad                                  13        PEED B.Kaufmann -4ta Etapa

Inciso                                      5          Transferencias

Partida Principal                       2    Transferencias al Sector Privado para Financiar Gastos de Capital

Partida Parcial                          2    Transferencias a Instituciones de Enseñanza     

 

ARTICULO 3º:  Registrar, Publicar, Comunicar al adjudicatario , dar vista a las áreas correspondientes,  suscribir el correspondiente contrato de locación de obra y oportunamente archivar.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA

 

En la ciudad de San Andrés de Giles, a los  20  días del mes de  octubre  del año  2023 , entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno  Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Interino,Miguel Angel Gesualdi,  (DNI Nº 22.531.359 ) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre ,  por una parte,  en adelante llamada  La Municipalidad y por la  otra la Firma  INDHAL S.R.L: .  representada en este acto   por Edgar Ariel VILLANUEVA  (D.N.I. Nº 26.115.443) . en su carácter de Apoderado - CUIT de la Empresa  30-70783885-6 , con  domicilio real en Avenida Dardo Rocha Nº 1444 de la ciudad de Berazategui y domicilio legal constituido en San Andrés de Giles,  en Avenida Lucas Scully Nº 971 de la ciudad de San Andrés de Giles, ambos de la Provincia de Buenos Aires, llamada  en adelante “EL CONTRATISTA” conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte"; convienen en celebrar el presente contrato  (en adelante “el” , o este “contrato”) sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: El presente contrato  se corresponde  y  es consecuencia  de la Licitación Pública  Nº 10/2023 –Segundo Llamado- tramitada por “LA MUNICIPALIDAD” a través del Expediente Nº 4101- 17.406-0-2023 en la cual “EL CONTRATISTA” resultó adjudicatario en virtud de lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº   2947  dictado por el Departamento  Ejecutivo el día  17 de octubre   de 2023.

SEGUNDA:  El Objeto de este Contrato es que El Contratista realice con inclusión de  materiales ; mano de obra; recursos humanos, técnicos   y demás recursos que se indican en este contrato y en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nº 10/2023 –Segundo Llamado   la  obra : Terminación de Instalaciones de Establecimiento Educativo Escuela Secundaria A/C “Barrio Kaufmann”  Ubicada en calle 41 entre calles Alsina y Pellegrini de la ciudad cabecera de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre-Cuarta Etapa-, consistente en    Pulido de Pisos Interiores, Colocación de Revestimientos, Solados Exteriores, Cielorrasos y Carpinterías , Tendido de Instalación de Gas, Complementario de Instalación eléctrica y Sanitaria , pintura general, entre otras, en un todo de acuerdo a las especificaciones técnicas, memoria descriptiva , croquis, cómputo de materiales  y demás documentación contenida en el pliego de bases y condiciones de la Licitación ,aprobado según Decreto Nº  2555  de fecha  5  de septiembre  del año en curso ( Artículo 3º), Pliego que el Contratista adquirió oportunamente con fecha 22 de  septiembre de 2023, (constancia en el expediente mencionado- Recibo de Pago Nº 009/ 000000084243  y que por lo tanto sabe, conoce y ha aceptado, sin perjuicio de ello,  El Contratista deberá realizar los trabajos ateniéndose estrictamente al proyecto de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, Subsecretaría de Infraestructura Escolar. Dirección de Obras y Proyectos   -Sub Dirección e Obras Centro –Departamento Técnico Centro –Departamento  Delegación Región 10- , obrante en el referido Expediente Nº 4101- 16.136-0-2023 El proyecto se desarrolló conforme a los Criterios y Normativas Básicas de arquitectura escolar (aprobado por      Consejo Federal 17/12/97), la Ley 13.688 de Educación de la Provincia de Buenos Aires y la programación educativa suministrada por la Dirección Provincial de Educación. Asimismo, los lineamientos rectores de la presente licitación surgen de la Resolución N° 515/08 del Ministerio de Educación de la Nación. La génesis del concepto espacial que se buscó, parte de criterios que le dan una dinámica de interrelación entre la escuela y la comunidad.  La Contratista deberá ejecutar las obras motivo de este Contrato ateniéndose estrictamente a la Memoria Descriptiva , las  Especificaciones y Características Técnicas ,índice de Planos Elaboradas  por  la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires y demás especificaciones contenidas en el  en el Pliego de Bases y Condiciones - aprobado en virtud del Artículo 3ro. del Decreto Nº 2555  dictado por el Departamento  Ejecutivo de La Municipalidad el día 5  de septiembre  de 2023 acordando las partes que el Contratista sabe y conoce habiendo adquirido el mismo como se expresara precedentemente  (constancia en el expediente Nº 4101- 17.406- 0-2023 ) y cuya aceptación queda demostrada al formular la propuesta para participar de la Licitación Pública Nº 10/2023- Segundo Llamado  . El Contratista deberá proceder a la limpieza periódica y final, entregando el edificio y sus obras anexas, en perfecto  estado de funcionamiento y limpieza. Perfectamente limpia ,libre de materiales de demolición y sobrante de construcción   Por lo tanto El Contratista procederá a la carga y transporte de los residuos mencionados para su disposición final en los lugares que indique la Inspección. . Asimismo el Contratista deberá aportar los elementos que se detallan en el mencionado pliego. La obra a ejecutar por El Contratista había sido licitada y ejecutada parcialmente. La memoria descriptiva que El Contratista tomará en cuenta para la realización de los trabajos será la memoria técnica y demás especificaciones de la Dirección General de Cultura y Educación  -Subsecretaría de Infraestructura Escolar –Dirección de Proyectos –Dirección de Obras Departamento Técnico Centro-Departamento Delegación Región 10 . La obra corresponde a la Terminación de esa construcción paralizada. Han sido ejecutadas ya tres (3) etapas de esa tarea de terminación. La obra a realizar por El Contratista corresponde a las tareas detalladas en el Cómputo y Presupuesto adjunto a las actuaciones del expediente Nº 4101-17.406-0-2023,identificada como Etapa 4. El Contratista proveerá a su cargo la totalidad de los materiales necesarios para la ejecución total de la obra motivo de este contrato, no pudiendo ampliarse ni suspenderse los contractuales fijados por falta de suministro de los mismos.

 

TERCERA: El Contratista deberá proveer a su cargo dos carteles de obra, con las dimensiones y leyendas que disponga la Municipalidad . Ambos carteles deberán ser emplazados en los lugares que indique la Inspección antes de la firma del Acta de Replanteo e Inicio de Obra y deberán mantenerse en la ubicación fijada y y en perfecto estado de conservación hasta formalizarse la recepción definitiva de la obra .Es obligación de El Contratista la señalización y prevención de toda interrupción u obstáculo que signifique algún peligro para los peatones o el tránsito de vehículos en la zona de trabajo.

CUARTA: Serán a exclusivo cargo del Contratista las cargas sociales, seguros y toda otra erogación que resulte de la legislación laboral vigente y/o futura. El Contratista será el único responsable por daños causados por personas o cosas, cuando los que causaren el daño fueren cosas de su propiedad o que se hallaren a su cuidado y/o personas en relación de dependencia, terceros contratados o subcontratados, auxiliares o colaboradores bajo cualquier vinculación jurídica. El Contratista deberá presentar los comprobantes del cumplimiento de las mencionadas obligaciones, antes del comienzo de los trabajos, sin necesidad de requerimiento alguno por parte de la Municipalidad. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la suspensión de la obra, sin interrupción del plazo contractual.

QUINTA: EL CONTRATISTA  presenta en este  acto de firma de contrato ,  en concepto de Garantía de Ejecución de Contrato,que se menciona en el Artículo 22º del Pliego de Bases y Condiciones- Cláusulas Legales Generales- aprobado por Decreto Nº  2555/2023 Artículo 3º,  Póliza de Seguro de Caución Nº 138.743 orden 515.990 extendida por Finisterre Seguros   Compañía de Seguros, por un importe de Pesos  Catorce Millones Seiscientos Un Mil Ciento Cuarenta y Siete con Siete Centavos ( $ 14. 601.147,07)   suma equivalente al cinco por ciento (5%) del Monto total del Presupuesto de la obra.El documento será devuelto a El Contratista  una vez vencido el plazo contractual, con más sus ampliaciones si las hubiera, o hallándose la obra para su entrega a satisfacción de la Municipalidad y siempre que no existieran créditos a favor de ésta, oportunidad en la que se procederá a labrar el Acta de Recepción Provisoria.

SEXTA: El Contratista  se compromete a presentar –la Garantía en concepto de Fondo de reparo que se indica en el artículo 23º del Pliego de Bases y Condiciones- Cláusulas Legales Generales- aprobado por Decreto Nº  2555/2023 en la forma establecida por un monto de    Pesos  Catorce Millones Seiscientos Un Mil Ciento Cuarenta y Siete con Siete Centavos ( $ 14. 601.147,07)   suma equivalente al cinco por ciento (5%) del Monto total del Presupuesto de la obra   .El documento será devuelto una vez producida la Recepción Definitiva de la obra a entera satisfacción de la Municipalidad y siempre que no existieran créditos a favor de ésta.

SEPTIMA:  El Contratista  ejecutará las obras en un todo de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones y aprobado por Decreto  Nº 2555/2023 del Departamento Ejecutivo de La Municipalidad  y el Proyecto de la Dirección General de Escuelas y Cultura-  Subsecretaría de Infraestructura Escolar de la Provincia de Buenos Aires y a las cláusulas establecidas en este Contrato en tiempo y forma , siendo de lo contrario pasible de las penalidades dispuestas en dicho  Pliego de Bases y Condiciones y en este Contrato.

OCTAVA: Dentro de los quince (15) días posteriores al día de la fecha y que corresponde a firma del este Contrato se dará comienzo a las obras; oportunidad en la cual se labrará un Acta de Replanteo e Inicio de Obra, que será suscripta por el señor Secretario e Obras y Servicios de la Municipalidad, el  Contratista y el mismo como representante según lo expresado en este Contrato ,A partir de la fecha de dicha Acta comenzará a correr el Plazo de Ejecución de la obra, establecido en este Contrato .

NOVENA:  La Municipalidad designa como  Inspector de Obra  al  Ingeniero  Marcelo Eduardo Gasparro , DNI. Nº 16.324.274- CUIT N°20-16324274-6,  Matrícula Profesional Provincial Nº 43.152 quién  será el responsable de la supervisión técnica de los trabajos y del correcto cumplimiento de este Contrato. Será obligación de El Contratista facilitar al Inspector su desempeño proveyéndolo de todos los elementos, herramientas, equipos y personal necesarios para el cumplimiento de sus tareas. El Inspector controlará la calidad de los materiales y la eficiencia de los procedimientos constructivos; conformará las Actas de: Replanteo e Inicio de Obra, Recepción Provisoria y Recepción Definitiva; extenderá las Certificaciones de Obra; impartirá las instrucciones que considere necesarias para el mejor desarrollo de los trabajos; determinará la demolición y reconstrucción de todo lo que a su juicio esté mal ejecutado; rechazará todo material que considere defectuoso o de mala calidad; decidirá el reemplazo de Representante Técnico, en caso de que su desempeño sea ineficiente; dispondrá el retiro de la obra de cualquier miembro del personal a cargo del Contratista que resultare a su criterio incompetente, negligente o actúe de manera tal que perturbe o perjudique el normal desarrollo de la obra o las tareas de inspección y ordenará el aumento, modificación o cambio parcial o total de los equipos presentados por el Contratista, antes o durante los trabajos, si ello fuese necesario para satisfacer el perfecto cumplimiento de la obra dentro del plazo de ejecución programado.

DECIMA : El Contratista  expresa - y es aceptado por la Municipalidad como tal -, que será “Representante en Obra” que se indica en el Artículo 27º del Pliego de Bases y Condiciones – Cláusulas Legales Generales- aprobado por Decreto Nº  2555/2023 al Arquitecto Jorge Castillo   . El Representante en Obra  deberá estar presente durante todas las horas de trabajo. Será obligación del Representante en Obra notificarse de las órdenes impartidas por la Inspección en ausencia del Contratista. La presencia del Representante en Obra no releva a El Contratista de su responsabilidad por la ejecución de la obra.

DECIMO PRIMERA: El Contratista designa y es aceptado por La Municipalidad  como  Representante Técnico, a que hace mención el Artículo 4º de las Cláusulas Legales Generales del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto Nº  2555/2023 al  Ingeniero en Construcciones Ernesto Antonio Calcabrini con domicilio legal y Real en calle 17 Nº 5405 de la localidad de Berazategui , Provincia de Buenos  Matrícula Profesional  Provincial Nº 46.646  quién  deberá estar presente en todas las operaciones de carácter técnico o atinentes a la ejecución de obra que sea necesario realizar: Replanteo e Inicio de Obra, Recepciones Provisoria y Definitiva y Certificaciones de Obra, debiendo firmar todas las Actas respectivas. Su desempeño profesional ante la Municipalidad se halla enmarcado en todas las obligaciones asumidas contractualmente por el Contratista. Si su actuación diera lugar a penalidades por parte de la Municipalidad este hecho será debidamente notificado al Colegio respectivo, sin perjuicio de las acciones y derechos que le correspondan a la Municipalidad. La presencia del Representante Técnico no releva al Contratista de su responsabilidad por la ejecución de la obra.

DECIMO SEGUNDA : La Inspección se dirigirá al Contratista por escrito, utilizando para ello un libro de Órdenes de Servicio, por triplicado y foliado. El Contratista podrá dirigirse a la Inspección solamente por escrito, utilizando para ello un libro de Notas de Pedido, de similares características al anterior. No se admitirán pedidos ni órdenes verbales y aquellos pedidos que no se ajusten al Contrato u órdenes que así no lo hicieran o que no contaran con el acto administrativo que las avalara, serán consideradas nulas. Las Órdenes de Servicio y Notas de Pedidos se llevarán de acuerdo al siguiente régimen:

- Las Órdenes de Servicio y Notas de Pedido se extenderán con tinta o similar en la hoja original, su redacción será precisa a fin de evitar cualquier tipo de duda en su interpretación o alcance y no deberán contener tachaduras, enmiendas o intercalaciones sin que sean debidamente salvadas.

- Tratándose de una Orden de Servicio, la Inspección entregará al Contratista el duplicado de la misma en la fecha en que la formule, debiendo el Contratista acusar recibo en el original. En caso de tratarse de una Nota de Pedido, el Contratista la entregará a la Inspección debiendo proceder de igual modo.

- El Contratista procederá al cumplimiento de las Órdenes de Servicio dentro de los plazos que en cada caso se fijen. Las Notas de Pedido serán resueltas por la Inspección dentro de los diez (10) días posteriores a su entrega.

- La Inspección de Obra archivará en una carpeta especial llevada al efecto los duplicados de todas las Notas de Pedido. Los triplicados tanto de las Órdenes de Servicio como de las Notas de Pedido serán remitidos a la Municipalidad.

DECIMO TERCERA:  Cualquier disidencia que ocurra entre el Inspector de Obra y el Contratista será resuelta, en primer término, por la Municipalidad; debiéndose continuar con todos los trabajos no afectados por la mencionada disidencia.

DECIMO CUARTA: Si la Inspección encontrara vicios de construcción en la obra ordenará la demolición de lo ejecutado deficientemente y su reconstrucción correrá a cargo exclusivo de El Contratista, sin derecho a reclamo alguno por parte de éste. Si alguna parte de la obra hubiese sido construida en forma defectuosa o con materiales de mala calidad, pero a juicio de la Municipalidad es conveniente para el desarrollo de la obra su subsistencia, la Inspección calculará el valor real de esa parte de la construcción y la certificará según el valor de esa valuación y no al valor de Contrato. (Artículo 31º del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación motivo de este Contrato. )

DECIMO QUINTA: El Contratista no tendrá derecho a reclamar la diferencia de precio entre el valor real y el establecido en este Contrato, salvo que efectúe a su cargo las reparaciones y mejoras necesarias para colocar a esa parte de la obra en las condiciones especificadas. ( Artículo 31º - In Fine) del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación motivo de este Contrato. )

DECIMO SEXTA :El Plazo de Ejecución de la obra  se establece en Ciento Veinte Días (120) días corridos contados a partir de la fecha correspondiente al Acta de Replanteo e Inicio de Obra .

DECIMO SEPTIMA.:  El Período de Conservación de la obra contratada se fija en Noventa (90) días corridos contados a partir de la fecha correspondiente al Acta de Recepción Provisoria de la obra.

DECIMO OCTAVA:: El Contratista se hará pasible de las presentes penalidades: - Por no realizar los trabajos consignados en este Contrato en el término y forma pactados: cero coma uno por ciento (0,1%) del Monto Contractual, por cada día de mora.

- Por no acatar una Orden de Servicio: cero coma uno por ciento (0,1%) del Monto Contractual por cada día de mora.

DECIMO NOVENA: Los importes correspondientes a las multas serán descontados de los Certificados de Obra, Garantías constituidas o cualquier otro crédito que el Contratista posea en favor de la Municipalidad. Cuando éstos superen el quince por ciento (15%) del Monto Contractual la Municipalidad podrá, a su exclusivo juicio, rescindir el Contrato sin perjuicio de las acciones que correspondieran. El Contratista deberá reponer toda garantía afectada al pago de multas.

VIGESIMA: La Municipalidad podrá exigir de El Contratista reparación por daños y perjuicios por mayor monto que el total de los depósitos de garantía, pues queda entendido que estos no significan un límite de responsabilidad.

VIGESIMO PRIMERA: Son válidas, además de las causales de Rescisión de Contrato expresadas en las cláusulas precedentes y las contempladas en el  Pliego de Bases y condiciones aprobado por Decreto Nº  2555/2023 , las fijadas en las Leyes y demás Disposiciones aplicables; como así también la quiebra o fallecimiento de El Contratista o el incumplimiento por su parte de las obligaciones y condiciones estipuladas en este Contrato.

VIGESIMO SEGUNDA: Vencido el plazo contractual, con más sus ampliaciones si las hubiera, o hallándose la obra para su entrega a satisfacción de la Municipalidad, se procederá a labrar el Acta de Recepción Provisoria, oportunidad en la que deberá integrarse la correspondiente Garantía en concepto de Fondo de Reparo.

VIGESIMO TERCERA:Transcurrido el Período de Conservación de la obra, se procederá a labrar el Acta de Recepción Definitiva de la misma. Una vez suscrita ésta quedan extinguidas las obligaciones contractuales entre las partes.

VIGESIMO  CUARTA:   Los trabajos ejecutados serán medidos en obra una vez terminados. El Contratista no tendrá derecho a reclamo alguno si se encuentran diferencias entre lo medido y lo computado en el Pliego de bases y condiciones de la Licitación motivo de este Contrato, quedando entendido que cualquier posible diferencia por error en el cómputo oficial ha sido tenida en cuenta al formular su Propuesta  en ocasión de presentarse en  la Licitación Pública Nº 10- Segundo Llamado.

VIGESIMO QUINTA:En base a las respectivas mediciones, la Inspección procederá a extender los correspondientes Certificados de Obra realizada, aplicando los precios fijados en este Contrato. Los Certificados serán suscritos por la Inspección, el Contratista y el Representante Técnico.

VIGESIMO SEXTA  : La obra Objeto del presente Pliego será financiada mediante un Convenio celebrado entre la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de San Andrés de Giles  Convalidado por Ordenanza Nº 33/21 (Ord 2359 por imperio de la Ordenanza Nº 2426/21) Promulgada por Decreto Nº 1353/2021, por lo cual los fondos necesarios para la contratación de la ejecución de la misma corresponden al Gobierno Provincial. El cronograma de pago será de la siguiente forma: 15% de anticipo financiero. Dicho anticipo se pagará contra póliza de seguro de caución por igual monto. Saldo contra presentación de los respectivos certificados de obra ejecutada. La obra Objeto del Pliego de bases y condiciones de la licitación motivo de este contrato será financiada por la Dirección Provincial de Cultura y educación a través de la “Subsecretaria de Infraestructura Escolar”, por lo cual los fondos necesarios para la contratación de la ejecución de la misma corresponden al Gobierno Provincial. Solo posibilitará el pago al Contratista, la previa transferencia de los fondos efectuados por parte del Organismo Provincial, que se realizará contra presentación de los respectivos Certificados de Obra ejecutada. Del monto de estos certificados se deducirán aquellos importes concernientes a multas, retenciones impositivas o cualquier otro tipo de crédito a favor de la Municipalidad que pudiera corresponder.

 

 

VIGESIMO SEPTIMA.  El Sistema de Contratación es por Unidad de Medida. La Inspección, en base a las respectivas mediciones, extenderá los pertinentes Certificados de Obra que posibilitarán los correspondientes pagos posteriores a El Contratista. Dichos Certificados comprenderán todas las tareas ejecutadas y aceptadas sin penali­dades.

VIGESIMO OCTAVA:   A todos los efectos legales se fija el moto total de este Contrato , en la suma Total de Doscientos  Noventa y Dos Millones Veintidós Mil Novecientos Cuarenta y Un Pesos  con cuarenta y un centavos ($ 292.022.941,41),incluido mano de obra, materiales y demás recursos que se detallan en la parte pertinente  de este Contrato.

VIGESIMO NOVENA: Este Contrato se regirá por las disposiciones del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nº 10/2023 – Segundo Llamado  , el Decreto Ley 6.769/58 y sus modificatorias (Ley Orgánica de las Municipalidades), las Ordenanzas Generales Nº 267 y 165 y la Ley Nº 6.021 y su Decreto Reglamentario (Código de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires); instrumentos que se consideran parte integrante del presente, además de la Propuesta presentada por “EL CONTRATISTA”,  el Decreto Municipal Nº 2947/2023 de Adjudicación, los Decretos que dispongan modificaciones, ampliaciones o reducciones de la obra en  los plazos y las Órdenes de Servicio impartidas por la Inspección.-

TRIGESIMA  Para todos los efectos derivados del presente, las partes constituyen domicilios legales en los indicados al comienzo, donde serán válidas todas las notificaciones, citaciones y emplazamientos que se practicaren, sometiéndose a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Mercedes , con renuncia a todo otro fuero o jurisdicción.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en San Andrés de Giles, el día   del mes de  octubre   del año 2023.