Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 2983/23
San Andrés de Giles, 19/10/2023
Visto
Que la Municipalidad de San Andrés de Giles en el marco de la Ley a Ley 27.610 que regula el acceso a la interrupción voluntaria y legal del embarazo (IVE/ ILE), lleva adelante distintas acciones destinadas a brindar asistencia psicológica y social en el período de atención postaborto de todas las personas con capacidad de gestar ;y
Considerando
Que dicha ley resulta de aplicación obligatoria en todo el país.
Que en dicho contexto en el ámbito de la Municipalidad se llevan a cabo distintas acciones que garantizan el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos y garantías reconocidos en la referida normativa legal ,asegurando la provisión de herramientas que aseguren el cumplimiento de los lineamientos fijados en la misma y que aseguren a la vez los derechos y garantías reconocidos , brindando medidas capaces de ofrecer al grupo familiar afectado , asistencia legal, médica, psicológica y social :
Que a tal efecto se ha impulsado desde la Municipalidad alternativas válidas para la atención de todas las personas con capacidad de gestar, para lograr la integralidad de las intervenciones y fundamentalmente el acceso igualitario a todos los recursos de la Comunidad en los distintos aspectos (social, recreativo, educacional y laboral) .
Que para ejecutar esas acciones es necesario disponer de personal profesional capacitado y experimentado.
Que la Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social , ha fundamentado la incompetencia para cubrir la prestación por parte del recurso humano profesional existente en esa área, por lo que la contratación formalizada encuadra en lo normado por la L.O.M.
Que la Licenciada en Psicología María Camila Valli , se encuentra en condiciones de brindar la asistencia psicológica profesional mencionada.
Por todo lo expresado el Intendente Municipal Interino en uso de las facultades que le son propias:
D E C R E T A
Artículo 1º: Convalidar el Contrato de Locación celebrado con la Licenciada en Psicología María
Camila Valli para realizar acciones destinadas a brindar asistencia psicológica en el período de atención postaborto de todas las personas con capacidad de gestar, en el marco de la Ley Nº 27.610 que regula el acceso a la interrupción voluntaria y legal del embarazo (IVE/ ILE) y que resulta de aplicación obligatoria en todo el país, como así también para atender las diferentes problemáticas y necesidades que en dicho contexto a diario se presentan en la Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social, reconociéndose de acuerdo a lo normado por la L.O.M., la incompetencia del recurso profesional existente en la referida Secretaría .
Artículo 2º: Los gastos que demande a La Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que a través del presente instrumento se convalida, se imputarán a la siguiente cuenta presupuestaria:
Fuente de Financiamiento 132 de Origen Provincial
Jurisdicción 1110100000-Departamento Ejecutivo
Subjurisdicción 1110106000-Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social
Categoría Programática 63-Políticas de Promoción, Desarrollo y Asistencia Social
Actividad 05-Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales
Inciso 3-Servicios No Personales
P.P 4-Servicios Técnicos y Profesionales
P.p 9-Otros
Artículo 3º: Registrar, Comunicar y Archivar
CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA
El presente Contrato, en adelante “el” ó “este” contrato se suscribe en la ciudad de San Andrés de Giles, el día 2 del mes de octubre de 2023 , entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Interino, Miguel Angel Gesualdi por lo dispuesto en el Decreto Nº 022 sancionado por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2021 (DNI Nº 22.531.359 ) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre , por una parte, en adelante llamada La Municipalidad y por la otra, la Licenciada en Psicología María Camila Valli (D.N.I. Nº 31.822.963, con domicilio en calle Hidalgo Nº 591 de San Andrés de Giles,Matrícula Profesional Nº 25.937,CUIT Nº27-31822963-0 en adelante denominada “LA LICENCIADA” conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte" teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
En virtud de lo expresado, las partes acuerdan:
PRIMERO: La Municipalidad contrata a La Licenciada a partir del día 1º de octubre del año 2023 hasta el día 31 inclusive del mes de diciembre del mismo año .
SEGUNDO: El objeto del contrato es que La Licenciada, brinde asistencia psicológica a todas las personas con capacidad de gestar en el período de atención postaborto, en el marco de la ley 27.610 que regula el acceso a la interrupción voluntaria y legal del embarazo (IVE/ ILE).
TERCERO. En contraprestación la Municipalidad se compromete a abonar a la Licenciada la suma mensual de Pesos CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000), previa presentación de la factura correspondiente y certificación que se menciona en la cláusula quinta de este Contrato.
CUARTO: La Municipalidad puede resolver el presente convenio, en caso de incumplimiento por parte del contratado, fehacientemente comprobado sin necesidad de interpelación judicial o extra
judicial alguna. Asimismo en caso de extrema fuerza mayor las partes pueden resolver el presente acuerdo para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a la parte contraria dentro del plazo que fija la ley .
QUINTO: La supervisión y control de las tareas a realizar será ejercida por la señorita Secretaria de Desarrollo Humano y Acción Social , quién mensualmente deberá informar a modo de certificación que la prestación fue realizada, y manifestar su conformidad a fin de liquidar el correspondiente pago.
SEXTO: Para todos los efectos legales o judiciales que puedan surgir del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Mercedes renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que puedan
corresponderle y fijan a tal efecto sus domicilios especiales en los enunciados ut supra donde serán válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen. - - - - - - - -
De conformidad se firman tres ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados supra.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -