Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº2983/23

Decreto Nº 2983/23

San Andrés de Giles, 19/10/2023

Visto

Que la Municipalidad de San Andrés de Giles en el marco de la Ley a  Ley 27.610  que regula el acceso a la interrupción voluntaria y legal del embarazo (IVE/ ILE), lleva adelante distintas acciones destinadas a brindar  asistencia psicológica y social  en el período de atención postaborto de todas las personas con capacidad de gestar ;y

Considerando

Que dicha ley  resulta de aplicación obligatoria en todo el país.

                                       

                                             Que en dicho contexto en el ámbito de la Municipalidad se llevan a cabo  distintas acciones que  garantizan el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos y garantías reconocidos en la referida  normativa legal ,asegurando  la provisión de herramientas que aseguren el cumplimiento de los lineamientos fijados en la misma y que aseguren a la vez los derechos y garantías reconocidos , brindando   medidas capaces de ofrecer  al grupo familiar afectado , asistencia legal, médica,  psicológica  y social  :

                                                     Que a tal efecto se ha impulsado desde la Municipalidad  alternativas válidas para la atención de todas las personas con capacidad de gestar, para lograr la integralidad de las intervenciones y fundamentalmente el acceso igualitario a todos los recursos de la Comunidad en los distintos aspectos (social, recreativo, educacional y laboral) .                                               

                                                 Que para ejecutar esas acciones es necesario disponer de personal profesional capacitado y experimentado.

              Que la Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social , ha  fundamentado la incompetencia para cubrir la prestación  por parte del recurso humano profesional existente en esa área, por lo que la contratación formalizada encuadra en lo normado por la L.O.M.

                                                   Que la Licenciada en Psicología María Camila Valli , se encuentra en condiciones de brindar la asistencia  psicológica profesional  mencionada.

                                                     

Por todo lo expresado el Intendente Municipal Interino en uso de las facultades que le son propias:

D    E    C    R    E    T    A

Artículo 1º: Convalidar el Contrato de Locación celebrado con la Licenciada en Psicología María

Camila Valli  para realizar  acciones destinadas a brindar  asistencia psicológica en el período de atención postaborto de todas las personas con capacidad de gestar, en el marco de la Ley Nº 27.610  que regula el acceso a la interrupción voluntaria y legal del embarazo (IVE/ ILE) y que resulta de  aplicación  obligatoria en todo el país, como así también para  atender las diferentes problemáticas y necesidades que en dicho contexto a diario se presentan en la Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social, reconociéndose de acuerdo a lo normado por la L.O.M., la incompetencia del recurso profesional existente en la referida Secretaría .

Artículo 2º: Los gastos que demande a La Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que a través del presente instrumento se convalida, se imputarán a la siguiente cuenta presupuestaria:

Fuente de Financiamiento 132   de Origen Provincial

Jurisdicción      1110100000-Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción 1110106000-Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social

Categoría Programática    63-Políticas de Promoción, Desarrollo y Asistencia Social

Actividad                         05-Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales

Inciso                                 3-Servicios No Personales

P.P                                   4-Servicios Técnicos y Profesionales

P.p                                   9-Otros                  

Artículo 3º: Registrar, Comunicar y Archivar

 

 

 

                                        

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                               

                                             

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA

 

El presente Contrato, en adelante “el” ó “este” contrato se suscribe en la ciudad de San Andrés de Giles, el día 2  del mes de octubre  de 2023 , entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno  Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Interino, Miguel Angel Gesualdi por lo dispuesto en el Decreto Nº 022 sancionado por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2021  (DNI Nº 22.531.359 ) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre ,  por una parte,  en adelante llamada  La Municipalidad y por la  otra, la Licenciada en Psicología María Camila Valli (D.N.I. Nº 31.822.963, con domicilio en calle Hidalgo Nº 591 de San Andrés de Giles,Matrícula Profesional Nº 25.937,CUIT Nº27-31822963-0 en  adelante denominada  “LA  LICENCIADA” conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte" teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

  1. Que en el marco de la   Ley 27.610  que regula el acceso a la interrupción voluntaria y legal del embarazo (IVE/ ILE), La Municipalidad lleva adelante distintas acciones destinadas a brindar  asistencia psicológica y social  en el período de atención postaborto de todas las personas con capacidad de gestar,;y
  2. Que dicha ley  resulta de aplicación obligatoria en todo el país.
  3. Que en  dicho contexto en el ámbito de la Municipalidad ,se llevan a cabo , distintas acciones que  garantizan el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos y garantías reconocidos en la referida  normativa legal asegurando  la provisión de herramientas que aseguren el cumplimiento de los lineamientos fijados  de la misma y que aseguren a la vez los derechos y garantías reconocidos , brindando   medidas capaces de ofrecer  al grupo familiar afectado , asistencia legal, médica,  psicológica  y social  :

En virtud de lo expresado, las partes acuerdan:

PRIMERO: La Municipalidad contrata a La Licenciada a partir del día 1º de octubre del año  2023 hasta el día 31  inclusive del mes de diciembre    del mismo  año .

SEGUNDO: El objeto del contrato es que  La Licenciada, brinde asistencia psicológica a todas las personas con capacidad de gestar en el período de atención postaborto, en el marco de la ley  27.610  que regula el acceso a la interrupción voluntaria y legal del embarazo (IVE/ ILE).

TERCERO.  En contraprestación   la Municipalidad  se compromete a abonar a la Licenciada   la suma mensual de Pesos CIENTO OCHENTA   MIL ($ 180.000), previa presentación de la factura correspondiente y certificación que se menciona en la cláusula quinta de este Contrato.

CUARTO: La Municipalidad  puede resolver el presente convenio,  en caso de incumplimiento por parte del contratado, fehacientemente comprobado sin necesidad de interpelación judicial o extra

judicial alguna. Asimismo en caso de extrema fuerza mayor las partes pueden resolver el presente acuerdo para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a la parte contraria dentro del plazo que fija la ley .

QUINTO: La supervisión y control de las tareas a realizar  será ejercida por la señorita Secretaria de Desarrollo Humano y Acción Social , quién mensualmente deberá informar a modo de certificación que la prestación fue realizada, y manifestar su conformidad  a fin de liquidar el correspondiente pago.

SEXTO: Para todos los efectos legales o judiciales que puedan surgir del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo del  Departamento Judicial de Mercedes renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que puedan

corresponderle y fijan a tal efecto sus domicilios especiales en los enunciados ut supra donde serán válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen. -  - - - - - - -

De conformidad se firman tres ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto,  en el lugar y fecha mencionados supra.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -