Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 2944/23
San Andrés de Giles, 12/10/2023
Visto
El contrato de locación de obra suscripto entre esta Municipalidad y la Dra. Jaquelina Gisela Primoletti convalidado por Decreto Nº 1908/23 , dictado por el Departamento Ejecutivo con fecha 13 de julio de 2023; y
Considerando
Que dicho instrumento contractual, tiene por objeto la realización por parte de la profesional de guardias generales médicas en el Hospital Municipal San Andrés.
Que oportunamente han sido fijados los valores que por tal concepto se debe abonar a la profesional nombrada;
Que actualmente los citados valores han quedado desactualizados . Que habiéndose evaluado las posibilidades en relación a la disponibilidad de recursos, con fecha 6 de octubre de 2023 , el Departamento Ejecutivo dictó el Decreto Nº 2892 donde se fijan nuevos valores para el monto de las guardias activas para los profesionales de la salud del Hospital Municipal San Andrés , aplicables a partir del 1 de octubre de 2023 , habiendo suscripto las partes a tal fin , una cláusula modificatoria de la cláusula tercera del acuerdo original;
Por ello, el Intendente Municipal Interino , en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Convalidar la cláusula modificatoria del contrato de locación de obra oportunamente convalidado por Decreto Nº 1908 /2023 , suscripta entre el Sr Intendente Municipal Interina y la Dra. Jaquelina Gisela Primoletti , donde se acuerdan nuevos valores en el monto que se le abona por la prestación brindada, aplicables , a partir del 1º de octubre de 2023.
ARTICULO 2º: Los gastos que demande a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el acuerdo celebrado se imputarán a la siguiente cuenta presupuestaria:
Jurisdicción 1110100000: Departamento Ejecutivo
Subjurisdicción: 1110107000: Secretaria de Salud
Categoría Programática 70: Prestación de Servicios en el Hospital Municipal San Andrés
Actividad 01: Servicios de Salud en el Hospital Municipal
Inciso 3: Servicios no personales
Partida Principal 4: Servicios Técnicos y Profesionales
Partida Parcial 2: Médicos y Sanitarios.
ARTICULO 3º: Registrar. Comunicar a quién corresponda, publicar y archivar.-
CLAUSULA MODIFICATORIA DE CONTRATO
- -En la ciudad de San Andrés de Giles, el día 2 del mes de octubre del año 2023 días del se suscribe la presente cláusula- que es modificatoria de contrato de locación de obra convalidado oportunamente por Decreto Nº 1908/2023, entre, por una parte la Municipalidad de San Andrés de Giles representada en este acto por el señor Intendente Municipal Interino, Miguel Angel Gesualdi ,según lo dispuesto en el Decreto Nº 022 sancionado por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2021 (DNI Nº 22.531.359 ) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre ,en adelante llamada La Municipalidad y por la otra la Dra. Jaquelina Gisela Primoletti DNI Nº 29.353.157 , CUIT N° 27-29353157-4 , Responsable Monotributo, Matrícula Profesional de la Provincia de Buenos Aires N° 64491 quien fija su domicilio en Avenida Corrientes Nº 1162- localidad de Centeno- de la Ciudad de San Jerónimo , Provincia de Santa Fe en adelante denominado LA MEDICA, conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte"-- Las Partes convienen PRIMERO:sustituir a partir del 1 de octubre del año 2023 el texto de la cláusula tercera del contrato celebrado el día 3 de julio de 2023, convalidado por Decreto Municipal Nº 1908/2023 por el siguiente “TERCERO: Como contraprestación a la tarea brindada por La Médica la Municipalidad se compromete a abonarle de acuerdo al siguiente detalle: Por cada guardia médica de 24 hs. realizada de lunes a viernes , la suma de Pesos Ciento Veintitrés Mil Setecientos Cincuenta ($ 123.750) y por cada Guardia médica de 24 hs. realizada los días sábados, domingos y Feriados, la suma de Pesos Ciento Cuarenta y Dos Mil Quinientos ($ 142.500) La facturación se hará mes vencido y el pago deberá estar disponible dentro de los 10 días corridos desde la fecha de la presentación de la factura.
SEGUNDO: Las partes acuerdan que la presente cláusula adicional no modifica el plazo de vigencia ni las demás cláusulas y condiciones establecidas en el contrato original convalidado por Decreto Nº 1908/2023
- - De conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados supra.--------------------------------------------------------------------