Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº2941/23

Decreto Nº 2941/23

San Andrés de Giles, 12/10/2023

Visto

El contrato de locación de obra suscripto entre esta  Municipalidad y el Dr.Marcelo Roberto Espósito que tiene por objeto la realización por parte del profesional de guardias  médicas en el área de Cuidados Intensivos del Hospital Municipal San Andrés, de acuerdo a la especialización que posee.

Considerando

Que oportunamente ela cuerdo fue convalidado por Decreto Nº 2626/2023

                                                               Que oportunamente han sido fijados  los valores  que por tal concepto se debe abonar al profesional  nombrado;

                                                              Que actualmente los citados valores han quedado desactualizados      .                      

                                                                  Que habiéndose evaluado las posibilidades en relación a la disponibilidad de recursos,  con fecha 6  de octubre  de 2023 , el Departamento Ejecutivo dictó el Decreto Nº 2892  donde se fijan nuevos valores para el  monto de las guardias activas para los profesionales de la salud del Hospital Municipal  San Andrés , aplicables  a partir del 1 de octubre de 2023 , habiendo suscripto las partes a tal fin , una cláusula  modificatoria de la cláusula tercera del acuerdo original;

Por ello, el Intendente Municipal Interino , en uso de las atribuciones que le son propias

           

D E C R E T A

 

ARTICULO 1º: Convalidar  la cláusula modificatoria del  contrato de locación de obra oportunamente convalidado por Decreto Nº 2626/2023, suscripta entre el Sr Intendente Municipal Interino  y el  Dr.Marcelo Roberto Espósito donde se acuerdan nuevos valores en el monto que se le abona por la prestación brindada, aplicables , a partir del 1º de octubre   de 2023.

ARTICULO 2º:  Los gastos que demande  a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el acuerdo celebrado se imputarán a la siguiente cuenta presupuestaria:

Jurisdicción                                             1110100000: Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción:                                       1110107000: Secretaria de Salud

Categoría Programática                          70: Prestación de Servicios en el Hospital Municipal San Andrés

Actividad                                                01: Servicios de Salud en el Hospital Municipal

Inciso                                                     3: Servicios no personales

Partida Principal                                     4: Servicios Técnicos y Profesionales 

Partida Parcial                                       2: Médicos y Sanitarios.

ARTICULO 3º: Registrar. Comunicar a quién corresponda, publicar y archivar.-

 

 

CLAUSULA MODIFICATORIA DE CONTRATO

 

- -En la ciudad de San Andrés de Giles, el día  2  del mes de octubre  del año 2023 se suscribe  la presente cláusula-  que es  modificatoria de contrato de locación de obra convalidado oportunamente por Decreto  Nº 2187 /2023   entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno  Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Interino, Miguel Angel Gesualdi, por lo dispuesto en el Decreto Nº 022 sancionado por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2021  (DNI Nº 22.531.359 ) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre ,  por una parte,  en adelante llamada  La Municipalidad  y por la  otra el Dr.  Marcelo Roberto ESPÓSITO, DNI Nº 14.650.106 , CUIT Nº 20-14650106-1 ,con domicilio en calle Juan B. Alberdi Nº 706 de la ciudad de San Miguel Provincia de Buenos Aires,  Matrícula Profesional Provincial Nº 53.790 Colegiado en el Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires en adelante denominado EL MEDICO, conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte"Las Partes convienen PRIMERO: sustituir a partir del día  1 de octubre del año 2023  el texto de la cláusula  tercera del contrato celebrado el día 1 de septiembre  de 2023, convalidado por Decreto Municipal Nº   2626/2023   por el siguiente : TERCERA: Como contraprestación  a la tarea   brindada por  El  Médico , la Municipalidad se compromete a abonarle de acuerdo al siguiente detalle:  Por cada guardia médica de 24 hs. realizada de lunes a viernes , la suma de Pesos  Ciento Veintitrés Mil   Setecientos Cincuenta ($ 123.750) y por cada   Guardia médica de 24 hs. realizada los días sábados, domingos y Feriados, la suma de Pesos   Ciento Cuarenta y Dos Mil Quinientos ($ 142.500) La facturación se hará mes vencido y el pago deberá estar disponible dentro de los 10 días corridos desde la fecha de la presentación de la factura. .La facturación se hará mes vencido y el pago deberá estar disponible dentro de los 10 días corridos desde la fecha de la presentación de la factura. SEGUNDO:Las partes acuerdan que la presente cláusula adicional no modifica el plazo de vigencia ni las demás cláusulas y condiciones establecidas en el contrato original convalidado por Decreto Nº 2626/2023.

- - De conformidad se firman cuatro  ejemplares  de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados supra.--------------------------------------------------------------------