Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 2938/23
San Andrés de Giles, 12/10/2023
Visto
El contrato de locación de obra celebrado entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y el Dr. Emanuel Fernando Aranda (Médico Pediatra) que tiene por objeto la realización por parte del profesional de guardias médicas en el Area de Pediatría en el Hospital Municipal San Andrés, en virtud de su especialidad
Considerando
Que el contrato fue oportunamente convalidado por Decreto Nº 2564/2023 y
Que oportunamente han sido fijados los valores que por tal concepto se debe abonar al profesional nombrado;
Que actualmente los citados valores han quedado desactualizados . Que habiéndose evaluado las posibilidades en relación a la disponibilidad de recursos, se ha fijado través del Decreto Nº 2892 dictado por el Departamento Ejecutivo el día 6 de octubre del año en curso, un incremento en el valor de las guardias, establecido en el contrato mencionado , aplicable a partir del 1 de octubre de 2023 , las partes acordaron celebrar una cláusula modificatoria de la cláusula tercera del acuerdo original;
Por ello, el Intendente Municipal Interino , en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Convalidar la cláusula modificatoria del contrato de locación de obra oportunamente convalidado por Decreto Nº 2564/23 suscripta entre el Sr Intendente Municipal Interino y el Dr. Emanuel Fernando Aranda (Médico Pediatra donde se acuerdan los valores en el monto que se le abona por la prestación brindada, aplicables , a partir del 1º octubre del año 2023.
ARTICULO 2º: Los gastos que demande a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el acuerdo celebrado se imputarán a la siguiente cuenta presupuestaria:
Jurisdicción 1110100000: Departamento Ejecutivo
Subjurisdicción: 1110107000: Secretaria de Salud
Categoría Programática 70: Prestación de Servicios en el Hospital Municipal San Andrés
Actividad 01: Servicios de Salud en el Hospital Municipal
Inciso 3: Servicios no personales
Partida Principal 4: Servicios Técnicos y Profesionales
Partida Parcial 2: Médicos y Sanitarios.
ARTICULO 3º: Registrar. Comunicar a quién corresponda, publicar y archivar.-
CLAUSULA MODIFICATORIA DE CONTRATO
- -En la ciudad de San Andrés de Giles, el día 1 de octubre del año 2023 se suscribe la presente cláusula- que es modificatoria de contrato de locación de obra convalidado oportunamente por Decreto Nº 2592/2022 entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Interino Miguel Angel Gesualdi por lo dispuesto en el Decreto Nº 022 sancionado por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2021 (DNI Nº 22.531.359 ) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre , por una parte, en adelante llamada La Municipalidad y por la otra el Dr. Emanuel Fernando Aranda DNI Nº 36.116.109) C.U.I.T. Nº 20- 36116109-3) Matrícula Profesional Provincial Nº 554611 ,quién fija su domicilio en calle Brown Nº 1709- Piso 9 Departamento C, entre calles España e Italia de la Ciudad de Rosario ,Provincia de Santa Fe en adelante denominado EL MEDICO, conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte"; Las Partes convienen sustituir a partir del 1 de octubre del año 2023 el texto de la cláusula tercera del contrato celebrado el día 1 de septiembre de 2023, convalidado por Decreto Municipal Nº 2564 /2023 por el siguiente “TERCERA: Como contraprestación a la tarea brindada por El Médico , la Municipalidad se compromete a abonarle de acuerdo al siguiente detalle: Por cada guardia médica de 24 hs. realizada de lunes a viernes , la suma de Pesos Ciento Veintitrés Mil Setecientos Cincuenta ($ 123.750) y por cada Guardia médica de 24 hs. realizada los días sábados, domingos y Feriados, la suma de Pesos Ciento Cuarenta y Dos Mil Quinientos
($ 142.500) La facturación se hará mes vencido y el pago deberá estar disponible dentro de los 10 días corridos desde la fecha de la presentación de la factura. Las partes acuerdan que la presente cláusula adicional no modifica el plazo de vigencia ni las demás cláusulas y condiciones establecidas en el contrato original convalidado por Decreto Nº 2564/2023.
- - De conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados supra.--------------------------------------------------------------------