Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 2921/23
San Andrés de Giles, 10/10/2023
Visto
La vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 2565,sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la Sesión Extraordinaria celebrada el día 7 de diciembre de 2022- Decreto de Promulgación Nº 3906 dictado por el Departamento Ejecutivo que reglamenta el otorgamiento de becas de estudio a efectos que las mismas sean distribuidas de manera ordenada, justa y equitativa; y
Considerando
Que en la referida norma se fija en 45 el número de estímulos educativos para el nivel primario, en 40 el número de los estímulos para el nivel secundario y 30 los correspondientes a estudios superiores.
Que en la ordenanza referenciada se fija en la suma de Pesos Cuatro Mil ($ 4.000) por mes el monto para los estímulos de nivel primario, en Pesos Cinco Mil ($ 5.000) por mes el monto para el nivel secundario y en Pesos Siete Mil ($ 7.000) por mes el monto del nivel superior ,que los estímulos serán asignados de marzo a diciembre, que se abonarán en cuotas mensuales y que el pago de los montos referidos en este artículo comenzará a regir a partir del año 2023 hasta tanto el Honorable Concejo Deliberante disponga su modificación de acuerdo a la necesidad real.
Que oportunamente las áreas correspondientes han presentado el listado de adjudicatarios del beneficio, encuesta socio económica de cada uno de los mismos, conjuntamente con los criterios de evaluación y planillas de resultados
Que el Departamento Ejecutivo, a través del área de competencia, ha realizado un exhaustivo análisis de los postulantes, y como resultado del mismo, estima conveniente acceder al otorgamiento de la ayuda expresada, teniendo en cuenta que los mismos cumplen con los requerimientos exigidos.
Que el decreto Nº 1542 dictado por el Departamento Ejecutivo con fecha 5 de junio del año en curso, establece el otorgamiento de estímulos educativos en el marco de la referida Ordenanza, a los alumnos de los niveles Primario, secundario y terciario que se mencionan en los respectivos listados ,con indicación de cada uno de los adultos responsables cuando ello corresponda;
Que el alumno Federico Luis Galeano ,estudiante de nivel secundario figura como beneficiario de un estímulo educativo, siendo el adulto responsable del mismo , su abuelo Miguel Angel Angel Galeano;
Que don Miguel Angel Galeano, falleció recientemente , por lo que corresponde designar a un nuevo adulto responsable a efectos que pueda brindarse cumplimiento a los requisitos necesarios, para que el beneficiario pueda hacer efectiva, la percepción del estímulo
Por ello, el Intendente Municipal Interino , en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Modificar a partir del día 1º de octubre del año 2023, el Decreto Nº 1542/23 en su artículo 2º (Becas Estudiantiles de Nivel Secundario) debiendo sustituirse en el orden 20 del listado, el nombre de Miguel Angel Galeano , por el de FIGUEROA ALBA TERESITA (D.N.I . Nº 11.111.300) quien será a partir de dicha fecha , responsable por el cobro del estimulo del menor Federico Luis Galeano (DNI Nº)47.452.283, en virtud del fallecimiento de su abuelo quien era originalmente el responsable oportunamente designado.
ARTICULO 2º: Registrar, dar vista a las áreas que corresponda en virtud de la naturaleza de la presente norma, y oportunamente archivar