Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 2894/23
San Andrés de Giles, 06/10/2023
Visto
El Acta convenio suscripta oportunamente con el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires , en el marco del Programa “Responsabilidad Social Compartida Envión ” y que fuera homologada por el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 29 de noviembre de 2018 a través de la ordenanza Nº 2164 ;y
Considerando
Que la referida ordenanza fue promulgada a través del Decreto Nº 3858/ 2018 del departamento Ejecutivo Municipal;
Que el objetivo central del Programa “Responsabilidad Social Compartida Envión” es brindar apoyo a jóvenes de doce a veintiún años en situación de vulnerabilidad, para el desarrollo de sus capacidades, conocimientos y habilidades, en fortalecimiento de sus vínculos con la sociedad, su integración al mundo del trabajo e inserción a la educación.
Que a los efectos de llevar adelante las acciones direccionadas por el Ministerio de Desarrollo Social Provincial, tendientes a disminuir los índices de pobreza y marginalidad, fomentando la inserción a la capacitación y el trabajo, bregando también por la sanidad física e intelectual de los niños y jóvenes, es necesario disponer de recursos humanos con especialización para la conformación del equipo técnico profesional que desarrolle el mencionado programa;
Que la Dirección de Juventudes área que tiene a su cargo la coordinación e implementación del referido Programa en el ámbito de la Municipalidad e San Andrés de Giles, ha fundamentado la incompetencia para cubrir la prestación por parte del recurso humano existente en esa área, por lo que la contratación formalizada encuadra en lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Que en tal sentido ha sido celebrado contrato de locación de obra con María Victoria MIÑO Profesora de Educación Especial con orientación en Discapacidad Intelectual quién se encuentra en condiciones de brindar la asistencia mencionada, para el abordaje de problemáticas específicas de índole Social , Educativas , y otras problemáticas de los jóvenes comprendidos en el programa; procediendo de estilo el dictado del acto administrativo que disponga la convalidación del acuerdo.
Por todo lo expresado, el Intendente Municipal Interino en uso de las atribuciones que le son propias,
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Convalidar el contrato celebrado con la la Profesora de Educación Especial con orientación en discapacidad intelectual María Victoria MIÑO para brindar asistencia en el abordaje de problemáticas específicas de índole social , Educativas y otras problemáticas de los jóvenes comprendidos en el programa “Responsabilidad Compartida ENVION , de acuerdo a las cláusulas establecidas en el referido instrumento contractual que como anexo I , forma parte integrante del presente acto administrativo, encuadrándose la contratación formalizada en lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, pues el área correspondiente ha fundamentado la incompetencia para cubrir la prestación por parte del recurso humano existente .
ARTICULO 2º: Las erogaciones que demande a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato mencionado en el artículo primero del presente, se imputarán en la siguiente cuenta del Presupuesto de Gastos en vigencia:
Fuente de Financiamiento 132 de Origen Provincial
Jurisdicción 1110100000Departamento Ejecutivo
Subjurisdicción 111016000 Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social
Categoría Programática 63 Promoción, Desarrollo y Asistencia Social
Actividad 02 Programa Envión
Inciso 3 Servicios No Personales
Partida Principal 4 Servicios Técnicos y Profesionales
Partida Parcial 9 Otros
ARTÍCULO 3º: Regístrese, Comuníquese a las áreas cuya intervención corresponda, según la naturaleza de la presente norma, y archívese.-
CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA
En la ciudad de San Andrés de Giles, el día 2 de octubre de 2023 , se celebra el presente Contrato denominado también en adelante El Contrato o Este Contrato, entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Interino Miguel Angel Gesualdi, por lo dispuesto por el Decreto Nº 022 sancionado por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2021 (DNI Nº 22.531.359 ) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre , por una parte, en adelante llamada La Municipalidad y por la otra la Profesora de Educación Especial con orientación en discapacidad intelectual María Victoria MIÑO ( DNI Nº 38.041.889) CUIT Nº 2338041889-4, con domicilio en calle Padre Kauffman Nº 1241 la Ciudad de San Andrés de Giles en adelante denominada denominada La Profesora conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte" quedando sujeto a las cláusulas que más abajo se detallan y teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La Municipalidad contrata a La Profesora hasta el día 31 inclusive del mes de diciembre del año 2023, a partir del día 1º de octubre del mismo año.
SEGUNDA: El objeto del contrato es que La Profesora , como integrante del Equipo Técnico Profesional, desarrolle el Programa Responsabilidad Social Compartida "Envión”, en el marco de las distintas actividades implementadas desde la Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social ,y la Dirección Municipal de Juventudes enmarcadas en referido convenio.
TERCERA: En contraprestación la Municipalidad se compromete a abonar a la Profesora , la suma mensual de pesos Cincuenta y Siete Mil Cuatrocientos ($57.400) que le será abonada a La Profesora durante el mes siguiente al que corresponda el pago, previa presentación de la factura correspondiente y certificación que se menciona en la cláusula quinta de este Contrato.
CUARTA: La Municipalidad podrá resolver el presente convenio, en caso de incumplimiento de las tareas brindadas por La Profesora , fehacientemente comprobado sin necesidad de interpelación judicial o extra judicial alguna. Asimismo en caso de extrema fuerza mayor las partes pueden resolver el presente acuerdo para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a la parte contraria en el plazo de ley.
QUINTA: La supervisión y control de las tareas a realizar por La Profesora será ejercida por la Secretaria de Desarrollo Humano y Acción Social y/o el Director de Juventudes quién mensualmente deberán informar a modo de certificación de obra, que la prestación fue realizada y manifestar su conformidad a fin de liquidar el correspondiente pago.
SEXTA: Para todos los efectos legales o judiciales que puedan surgir del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Mercedes renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que puedan corresponderle y fijan a tal efecto sus domicilios especiales en los enunciados al comienzo de este contrato, donde serán válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen. -
De conformidad se firman tres ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados supra.
María Victoria MIÑO
DNI Nº 38.041.889