Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 2835/23
San Andrés de Giles, 05/10/2023
Visto
Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 28 de septiembre del año 2023 sancionó la ordenanza Nº 2639/23
Considerando
Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.
Por ello el Intendente Municipal Interino en uso de las facultades legales que le son propias:
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Promulgar la ordenanza Nº 2639/23 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 28 de septiembre de 2023, en virtud de la cual se prohíbe el estacionamiento vehicular del lado noroeste en las calles “Rogelio Rodriguez”, “Los Eucaliptos”, “El Ombú” y “Julia Vildosola” desde su intersección con la “Av. Pedro Terren hasta la calle “Elena Ham” y del lado noreste de la calle “Elena Ham” desde su intersección con la calle “Rogelio Rodriguez”, hasta la intersección con la calle “Julia Vildosola” de la localidad de Azcuénaga y se establezca el estacionamiento en una sola mano, prohibiéndose asimismo el estacionamiento vehicular de ambos lados de la “Av. Pedro Terren” desde su intersección con la calle “Rogelio Rodriguez”, hasta la intersección con la calle “Julia Vildosola” de la localidad de Azcuénaga los días Sábados, Domingos y feriados.
ARTICULO 2º: Registrar, dar vista a las áreas que corresponda de acuerdo a la naturaleza de la presente norma, y oportunamente publicar y archivar.
ORDENANZA N° 2639/23
VISTO:
La nota presentada por los alumnos de la Escuela N°10 de la localidad de Azcuénaga, San Andrés de Giles, Provincia de Bs. As. y habiendo tomado conocimiento del proyecto presentado por los mismo en el HCD juvenil, y;
CONSIDERANDO:
Que los alumnos de 5to y 6to año de la Escuela N°10 se encuentran trabajando desde distintas materias las formas en que el turismo afecta y beneficia a dicha localidad y su repercusión en el medio ambiente .
Que el proyecto lleva el nombre de “Turismo sostenible y sustentable”
Que han tenido varias reuniones con distintas áreas del Municipio como, Media Ambiente, Secretaria de Gobierno, Inspección General.
Que los alumnos manifiestan que se ven muchos visitantes que frecuentan los fines de semana la localidad de Azcuénaga, esto hace que se vea colmada de automóviles.
Que no existe una normativa que regule el estacionamiento en la localidad de Azcuénaga.
Que es facultad de Departamento ejecutivo lograr un ordenamiento del tránsito y ofrecer mayor seguridad a transeúntes y conductores
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Prohíbase el estacionamiento vehicular del lado noroeste en las calles “Rogelio Rodriguez”, “Los Eucaliptos”, “El Ombú” y “Julia Vildosola” desde su intersección con la “Av. Pedro Terren hasta la calle “Elena Ham” y del lado noreste de la calle “Elena Ham” desde su intersección con la calle “Rogelio Rodriguez”, hasta la intersección con la calle “Julia Vildosola” de la localidad de Azcuénaga y se establezca el estacionamiento en una sola mano.
Artículo 2°: Prohíbase el estacionamiento vehicular de ambos lados de la “Av. Pedro Terren” desde su intersección con la calle “Rogelio Rodriguez”, hasta la intersección con la calle “Julia Vildosola” de la localidad de Azcuénaga los días Sábados, Domingos y feriados.
Artículo 3°: Solicítese al Departamento Ejecutivo arbitre los medios necesarios a fin de proceder a realizar la señalización por medio de autoridad competente de los lugares de la vía pública específicamente no habilitados para el estacionamiento vehicular, mencionados en el art. 1° y 2° de la presente ordenanza.
Artículo 4°: De forma-
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Concejo Deliberante, en San Andrés de Giles, el día 28 de septiembre de 2023.-
firmado:
German De Rossi