Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº2834/23

Decreto Nº 2834/23

San Andrés de Giles, 05/10/2023

Visto

Que es propósito del D.E. otorgar una bonificación compensatoria de carácter variable al personal que revista en  planta permanente, en virtud de la situación económica actual; y

Considerando

Que el artículo Nº 9, inc. v), del Convenio Colectivo de Trabajo, inscripto bajo el Nº 38 del Registro del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, del año 2017, Ordenanza Mpal. Nº 2061/17 H.C.D.,  faculta al Departamento Ejecutivo a establecer otras bonifica­ciones a las señaladas en el artículo mencionado.

Que existe la posibilidad financiera de efectuar el gasto en concepto de bonificación compensatoria, como asimismo, los créditos presupuestarios suficientes para atender dicha erogación.

Por ello en ejercicio de las facultades que le otorga la ley Orgánica Municipal el Intendente Municipal interino:

 

D E C R E T A

 

 

Artículo 1º: Otorgase  una bonificación compensatoria remunerativa de carácter variable,  a los agentes de planta permanente que permanezcan en actividad al  1º de Octubre de 2023, cuyos salarios netos –excluidos aportes y retenciones de carácter voluntario- no alcancen un importe de ciento cuarenta mil Pesos ($140.000,00).

Artículo 2º: Para establecer el valor de la bonificación se atenderá a los siguientes puntos:

  1. Se adicionará a la remuneración con aportes el valor que en concepto de inasistencias se haya deducido al agente.
  2. Se recalcularán los descuentos del IPS, IOMA, Seg. de vida y Seg. familiar, según el valor obtenido en el punto 1.
  3. A lo establecido en el punto 1 se le deducirá lo establecido en el punto 2. Al importe resultante, se le adicionarán los conceptos considerados como remuneraciones sin aportes, excepto Horas extras  y Asignaciones familiares.
  4. En el caso de los agentes que revisten hasta Categoría 20 al importe obtenido en el punto 3 se le adicionará el valor que resulte de multiplicar el salario básico por el porcentaje que establece la legislación Municipal vigente respecto de la Bonificación por Asistencia y Puntualidad para el supuesto de asistencia perfecta. Al resultado obtenido se le deducirá el valor que por Bonificación por  Asistencia y Puntualidad corresponda abonar efectivamente al agente.
  5. Al resultado que surge por aplicación de los puntos 3 y 4, según corresponda, se lo comparará con $140.000. A las diferencias en menos que surjan del valor establecido, se le adicionara  un 26,00 %. Dicha suma dará derecho al agente a percibir dicha bonificación y conformará lo que debe abonarse en concepto de la bonificación objeto del presente decreto.

Artículo 3º: Los gastos que demande el cumplimiento de lo establecido en los artículos precedentes se imputarán a cada una de las partidas presupuestarias previstas en el presupuesto de gastos vigente para atender dicha erogación.

Artículo 4º: A partir del 01 de octubre de 2023 quedará derogado el decreto Nº 2375/23  y toda otra norma que se oponga a la presente. 

Artículo 5º: Rregístrese, comuníquese a la Oficina de Recursos Humanos y Capacitación, a contaduría y archívese.