Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 2830/23
San Andrés de Giles, 05/10/2023
Visto
Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 28 de septiembre del año 2023 sancionó la ordenanza Nº 2638/23
Considerando
Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.
Por ello el Intendente Municipal Interino en uso de las facultades legales que le son propias:
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Promulgar la ordenanza Nº 2638/23 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 28 de septiembre de 2023, en virtud de la cual se dispone la restricción de estacionamiento vehicular, con la consiguiente demarcación que así lo indique en los siguientes casos:
a) Frente a la puerta de los establecimientos educativos en los términos del art 7º inc d de la Ord. 753/02, con un mínimo de 6 m y un máximo de 10 m, durante el horario escolar y a fin de facilitar el ascenso y descenso de transporte escolar y discapacitados, no pudiendo ocuparse el espacio de forma pasiva.
b) En el frente a los bancos, durante el horario de actividad bancaria, a fin de facilitar el estacionamiento del clearing o vehículos policiales
c) Frente a los Centros asistenciales públicos o privados, cuando fuera necesario para el uso de ambulancias
d) Frente a los Servicios de Emergencias Médicas, con un máximo de 10 m, para el uso de las ambulancias de los mismos
e) Frente al acceso de los Centros de Rehabilitación kinesiológicos y Policonsultorios, hasta un máximo de 6 m, a fin de dar exclusividad de uso a los vehículos que transporten personas con incapacidad motora y siempre que el establecimiento cuente con las correspondientes rampas que garanticen la accesibilidad al lugar
f) Frente a los domicilios particulares de personas con discapacidad motora debidamente acreditada, debiendo constar en el cartel indicativo de la restricción, la identificación de la patente del vehículo, y la demarcación no podrá exceder los seis (6) metros de longitud.
g) Frente a los locales de las agencias de remis, cuando éstas tengan sus playas de estacionamiento en predios separados, según lo establece el art.10º de la ordenanza Nº 57/93, disponiéndose la derogación de la Ordenanza 1790/14 y la Ordenanza 2394/21.
ARTICULO 2º: Registrar, dar vista a las áreas que corresponda de acuerdo a la naturaleza de la presente norma, y oportunamente publicar y archivar.
ORDENANZA N° 2638/23
VISTO:
La necesidad de regular en forma integral los espacios de estacionamiento exclusivo frente a distintas dependencias y/o edificios públicos y/o privados
CONSIDERANDO:
Que existe diversa normativa para las distintas situaciones de restricción de estacionamiento.
Que es conveniente reunir en un solo texto las diversas excepciones a considerar respecto del estacionamiento vehicular
Que estas excepciones se fundan en las particularidades específicas según se trate de escuelas, centros asistenciales, personas con discapacidad motora, prestadoras de servicios de emergencias médicas.
Que resulta conveniente establecer una medida determinada atento que en la mayoría de los casos la restricción se prolonga en todo el frente del domicilio.
Por ello, el H.C.D. en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Establecer la restricción de estacionamiento vehicular, con la consiguiente demarcación que así lo indique en los siguientes casos:
a) Frente a la puerta de los establecimientos educativos en los términos del art 7º inc d de la Ord. 753/02, con un mínimo de 6 m y un máximo de 10 m, durante el horario escolar y a fin de facilitar el ascenso y descenso de transporte escolar y discapacitados, no pudiendo ocuparse el espacio de forma pasiva.
b) En el frente a los bancos, durante el horario de actividad bancaria, a fin de facilitar el estacionamiento del clearing o vehículos policiales
c) Frente a los Centros asistenciales públicos o privados, cuando fuera necesario para el uso de ambulancias
d) Frente a los Servicios de Emergencias Médicas, con un máximo de 10 m, para el uso de las ambulancias de los mismos
e) Frente al acceso de los Centros de Rehabilitación kinesiológicos y Policonsultorios, hasta un máximo de 6 m, a fin de dar exclusividad de uso a los vehículos que transporten personas con incapacidad motora y siempre que el establecimiento cuente con las correspondientes rampas que garanticen la accesibilidad al lugar
f) Frente a los domicilios particulares de personas con discapacidad motora debidamente acreditada, debiendo constar en el cartel indicativo de la restricción, la identificación de la patente del vehículo, y la demarcación no podrá exceder los seis (6) metros de longitud.
g) Frente a los locales de las agencias de remis, cuando éstas tengan sus playas de estacionamiento en predios separados, según lo establece el art.10º de la ordenanza Nº 57/93
Artículo 2º: disponer la inmediata demarcación en lo referente a lo establecido en el artículo 1°. En el caso del inc. F, la misma se realizará a solicitud del interesado, debiendo éste renovarla anualmente.
Artículo 3º: Deróguese la Ordenanza 1790/14 y la Ordenanza 2394/21.
Artículo 4º: De forma.-
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Concejo Deliberante, en San Andrés de Giles, el día 28 de septiembre de 2023.-